REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 20 DE MARZO DE 2017.-
206º y 158º

El presente expediente fue presentado oralmente en fecha 15 de marzo de 2017, contentivo de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana EDDY YOLIBEL TORRES PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.791.177, asistida por el abogado Cesar Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.130, contra el ciudadano JOSÉ NEPTALÍ HERRERA ZAMORA, en su condición de Presidente del Instituto de la Vivienda del Municipio Pedraza del Estado Barinas.

De inmediato pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta y al efecto observa, que revisados los requisitos de admisibilidad contemplados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se constata que la solicitud no está incursa en ninguna de las causales previstas en el mencionado artículo, en consecuencia se ADMITE la presente acción de amparo constitucional, y se acuerda notificar a los ciudadanos JOSÉ NEPTALÍ HERRERA ZAMORA, en su condición de Presidente del Instituto de la Vivienda del Municipio Pedraza del Estado Barinas, al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Pedraza del estado Barinas, así como al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. De la existencia de este proceso, para que concurran a este Tribunal Superior a conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contadas a partir de la última notificación efectuada que conste en autos. En dicha audiencia oral y pública, las partes, oralmente propondrán sus alegatos y defensas ante este Tribunal a fin de que decida si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá ofrecer las que considere legales, pertinentes y conducentes, decidiéndose en ese momento la admisibilidad de las mismas, todo lo cual se recogerá en un acta.
A la parte accionada SE LES ADVIERTE QUE LA FALTA DE COMPARECENCIA A LA REFERIDA AUDIENCIA SE ENTENDERA COMO ACEPTACIÓN DE LOS HECHOS INCRIMINADOS. Expídanse las copias fotostáticas certificadas, remítaseles copias fotostáticas certificadas de la solicitud de la acción de amparo constitucional de forma verbal de los anexos presentados y del presente auto de admisión.
Para la práctica de las notificaciones de los ciudadanos José Neptalí Herrera Zamora Presidente del Instituto de la Vivienda del Municipio Pedraza del Estado Barinas y Síndico Procurador del Municipio Pedraza del Estado Barinas, se acuerda comisionar al Juez Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

La parte interesada deberá consignar los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas Para la elaboración de los mismos se autoriza al Alguacil de este Tribunal Superior.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón
La Secretaria,
FDO
Abg. Yinarly Jaime Rivas
MKSC/ycjr.-
Exp. 0011-2017.-