REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE MARZO DE 2017
206º y 158º
Llegado el momento de proveer, en la presente demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo, interpuesta por el ciudadano José Ramón Torres Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.631, contra la Universidad de Los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora “UNELLEZ” y ciudadano Pedro Aguirre, titular de la cédula de identidad Nº V-9.985.899, en acatamiento a la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2012, por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró competente para conocer de la presente causa a esté Juzgado Superior.
Ahora bien, revisadas como fueron las actas que conforman el presente asunto este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, asume la competencia y dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual es de aplicación inmediata, este Juzgador deja constancia de que la presente demanda pasará a regirse por los artículos 56 y siguientes de la ley in comento. Igualmente se aplicara en forma supletoria el Código de Procedimiento Civil cuando la norma jurídica no contemple un procedimiento especial conforme al artículo 31 de la citada Ley y así se decide. En consecuencia se Admite a sustanciación la presente demanda y se ordena:
PRIMERO: CITAR, al ciudadano Rector de la Universidad de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora “UNELLEZ”, con domicilio en la Avenida 23 de Enero, Casa S/Nº, Alto Barinas, de la ciudad de Barinas, a los fines de que comparezcan a este Tribunal a conocer la hora en que se llevará a cabo la realización de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando a derecho para los sucesivos actos procesales en el presente juicio. Remítase anexo a cada citación copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
SEGUNDO: CITAR, al ciudadano Pedro Aguirre, con domicilio Final Avenida Bolívar, Casa S/Nº o en la sede de la Alcaldía de la Población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Barinas Estado Barinas, a los fines de que comparezcan a este Tribunal a conocer la hora en que se llevará a cabo la realización de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quedando a derecho para los sucesivos actos procesales en el presente juicio. Remítase anexo a cada citación copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
TERCERO: Notificar, al ciudadano Procurador General de la Republica, en acatamiento a lo previsto en el artículo 98, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Remítase anexo a copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
CUARTO: Líbrense las correspondientes citaciones y notificación con las copias certificadas acordadas, una vez consignadas las copias por el interesado. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con los artículos 112 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa Y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: Asimismo, se ordena abrir cuaderno separado con las copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión, así como con las copias simples de los documentos que la parte demandante estime necesarios, ello a los fines de decidir las medidas preventivas de embargo, la parte demandante deberá consignar los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
ABG. MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACON
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
FDO
ABG. ANDREW ALVARADO.
MKSC/aa/mm
Exp. N° 9779-2016
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