REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL REGIÓN LOS ANDES BARINAS, 22 DE MARZO DE 2017.-
205° y 156°
En fecha 15 de Diciembre de 2016, el ciudadano Abogado Jesús María Hernández Delgado, titular de la cedula de identidad Nº V-9.594.401, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 66.107, actuando en su propio nombré y representación, interpuso por ante este Juzgado Superior, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Defensoría Publica de esta Circunscripción Judicial.

Por auto de fecha 09 de enero de 2017, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer de la presente causa, admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordenó la citación y notificaciones de ley.

Mediante escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2017, el querellante ciudadano Jesús María Hernández Delgado, actuando en su propio nombre y representación, presento escrito en la cual manifiesta: … Sic… “Acudo ante este tribunal con la finalidad de desistir de la presente demanda, como en efecto lo hago, por lo que solicito se archive el expediente…”.

Llegado el momento de proveer respecto al Desistimiento formulado por el querellante, actuando en su propio nombre, debe este Tribunal Superior remitirse a lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, -aplicables supletoriamente al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública- los cuales prevén lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
“Artículo 265.-El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De las normas supra transcritas se evidencia que el querellante puede desistir en cualquier estado y grado de la causa, e igualmente es necesario verificar que quien desista tenga la capacidad o este facultado para ello, y que tal desistimiento verse sobre materias disponibles para las partes; asimismo, para que se pueda dar por consumado el mismo, es necesario que conste en el expediente en forma auténtica; que tal acto sea hecho en forma pura y simple, y el consentimiento de la parte contraria –si el desistimiento se realiza después de contestada la demanda-; además de los requisitos antes señalados, es ineludible que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso específico de autos se observa que el querellante abogado Jesús María Hernández Delgado, actuando en su propio nombre y representación, manifestó su voluntad expresa de desistir de la presente demanda; siendo así, este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento formulado, por cuanto no es contrario al orden público, ni está expresamente prohibido en la ley. Así se decide.

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Se acuerda el Desistimiento planteado por el querellante abogado Jesús María Hernández Delgado, actuando en su propio nombre y representación, referente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto contra el acto administrativo Nº DDPG-2016-472. De fecha 03 de Octubre de 2016, emitido por la Defensoría Publica de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia se declara Homologado el mismo.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
SECRETARIO ACCIDENTAL,
FDO
ABG. ANDREW ALVARADO
MKSC/aa/rdgn.
Expediente Nº 9851-16