REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 23 DE MARZO DE 2017.-
206° y 158°
Visto el escrito de pruebas consignado por la abogada Beatriz del Carmen Torres Montiel, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.510, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos.
DOCUMENTALES
Promueve las documentales en el Capítulo I descrita en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inserta a los folios 16, 19 al 28, 31, 78 al 86 de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
EXHIBICIÓN
Se ADMITE la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II del aludido escrito de pruebas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la evacuación de la misma, anexándole copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto, e igualmente copias simples de los documentos cuya exhibición se solicitan.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón
El Secretario Accidental
FDO
Abg. Andrew AlvaradoMKSC/aa/mg.-
Expediente Nº 9720-2015
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