REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 28 DE MARZO DE 2017
206° y 158°
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Wilmer José Ajaque Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.266, representante legal del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamientos de Barrios del Estado Barinas (I.A.V.E.B), parte querellada y los abogado Ninfa María Perozo Paredes y José Rafael Desantiago, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.476 y 177.036, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante; este Juzgado pasa a pronunciarse sobre las pruebas promovidas:
Del escrito de Oposición a Pruebas presentado por la parte querellada:
Vista la oposición formulada por el abogado Wilmer José Ajaque Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.266, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de la Vivienda y Equipamientos de Barrios del Estado Barinas (I.A.V.E.B), mediante el cual realiza una serie de argumentos a los fines de que no sean valoradas las pruebas promovidas, quien aquí juzga se reserva su valoración al momento de resolver el fondo de la controversia.
De las pruebas presentadas por la parte querellada:
Documentales
Promueve y consigna documentales del expediente administrativo constante de ciento diecisiete (117) folios útiles, del escrito de promoción de pruebas inserta en los folios 49 al 165 de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
De las pruebas presentadas por la parte querellante:
Capítulo I
Pruebas Documentales:
Promueve y consigna documentales descrita en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de promoción de pruebas inserta en los folios 169 al 177 de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
De la Prueba de Informe
Promueve la prueba de informe, requiriendo oficiar a la Licenciada Diosmara Briceño Busto, Psicólogo, Rif. V-17988664, F.P.V. Nº 9.529, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: Av. Blonval López, Centro Comercial Migor, Piso 2, local 20, Barinas Estado Barinas, a los fines que se sirva informar:
1. Si el ciudadano YOHAN GABRIEL MARTÍNEZ, venezolano, soltero, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-16.979.143, fue o es su paciente y desde que fecha.
2. Informe cual fue la sintomatología presentada por el ciudadano YOHAN GABRIEL MARTÍNEZ, al acudir a su consulta.
3. Si emitió reposos médicos a dicho ciudadano, en fechas 21 de junio de 2016, 06 de julio de 2016.
Este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 433 eiusdem, por no ser la misma ilegal ni impertinente. En consecuencia líbrense oficio a la Licenciada Diosmara Briceño Busto, a los fines de que remita a este Juzgado lo señalado en el escrito de promoción de pruebas, en un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de que conste a los autos el oficio debidamente practicado. Remítase anexo copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por el demandante y del presente auto. Líbrese lo acordado una vez consignadas las copias fotostáticas requeridas.
La Jueza Provisoria,
FDO
Abg. Maggien Katiusca Sosa Chacón
La Secretaria,
FDO.
Abg. Yinarly Jaime Rivas
MKSC/ycjr/mg
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