REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 30 DE MARZO DE 2017
206° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentadas por el abogado Cristóbal Roa Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.899, apoderado judicial del ciudadano Enmanuel de Jesús Manzano Osuna, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.476, (parte querellante); este Juzgado pasa a pronunciarse de seguidas:
DE LA FUNDAMENTACIÓN
Promueve y reproduce valor y merito probatorio de las documentales en copias certificadas que rielan en el expediente 9744-2015.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
DOCUMENTALES
Promueve las documentales descrita en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del escrito de promoción de pruebas inserta a los folios 69 al 94 de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS
MKSC/yjr/mg.-
Expediente Nº 9744-2015.
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