REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 31 DE MARZO DE 2017
206° y 158°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentadas por el abogado Hildemaro Rincón García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.082, apoderado judicial del ciudadano Yohanny Andrés Rivas Santiago, titular de la cédula de identidad Nº V-18.772.949, (parte querellante); este Juzgado pasa a pronunciarse de seguidas:
DOCUMENTALES
Promueve las documentales descrita en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, del escrito de promoción de pruebas inserta a los folios 66 al 69 de la pieza principal.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS
MKSC/yjr/eg.-
Expediente Nº 9745-2015.-