REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 31 DE MARZO DE 2017
206° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentadas por el abogado Hildemaro Rincón García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.082, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jean Carlos Pérez Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-19.631.979, (parte demandante); este Juzgado pasa a pronunciarse de seguidas:
DOCUMENTALES:
Promueve las documentales descrita en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, del escrito de promoción de pruebas.
Este Tribunal Superior la ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Se deja constancia que las mismas no requieren de evacuación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO.
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mm
Expediente Nº 9746-2015
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