REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, CONTENCIOSO Y ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 31 DE MARZO DE 2017
206° y 158°
El presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, fue recibido, en fecha 06 de diciembre de 2016, en esté Juzgado Superior, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, interpuesto por el ciudadano Lennyn David López Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.430.925, asistido por el abogado Luis Alberto Contreras Zabaleta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.166, contra la Dirección General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas.
En fecha 09 diciembre de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la presente demanda, admitiendo el mismo, e igualmente ordenó la citación y notificaciones de ley (folio 23 y vuelto).
Por auto de fecha 07 de marzo de 2017, se fijó al quinto (5to) día de despacho siguiente, para dar lugar a la celebración de la Audiencia Preliminar (folio 32).
En fecha 16 de marzo de 2017, se celebró la referida audiencia, haciéndose constar que la parte querellante no se presentaron ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, encontrándose presente la parte querellada, en esa misma oportunidad se ordenó la continuidad de la causa a la etapa de fijar por auto separado la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencias definitiva (folio 33).
A través de auto de fecha 17 de marzo de 2017, fue fijado al tercer (3er) día de despacho siguiente para que tenga lugar la audiencia definitiva (folio 40).
En fecha 23 de marzo de 2017, se celebró de la Audiencia Definitiva, haciéndose constar que la parte querellante no se presentaron ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, encontrándose presente la parte querellada, en esa misma oportunidad, dada la complejidad del asunto se difiere el pronunciamiento del dispositivo por un lapso de cinco (05) días de despacho, vencido el cual se publicará el correspondiente fallo in extenso en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes (folio 41).
Ahora bien, encontrándose la presente causa dentro del lapso para emitir el dispositivo correspondiente y de la revisión del expediente, considera quien aquí juzga que se hace necesario examinar los antecedentes administrativos del hoy querellante; por tal razón este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda dictar Auto para Mejor Proveer en la cual ordena oficiar al ciudadano Director General del Cuerpo de Policía del Estado Barinas, a los fines de que remitan a la brevedad posible copias fotostáticas certificadas de lo antes señalado, todo con la finalidad de dictar una decisión ajustada a derecho, de conformidad con el artículo 514, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo estudio de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo se le indica que en caso de no consignar lo solicitado se decidirá con los elementos cursantes en autos, considerando que “(…) su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante”, (Vid. Sentencia N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Echo Chemical 2000, C.A., criterio acogido por la Corte Segunda de lo Contencioso administrativo, en Sentencias de fechas 07 de octubre de 2009 y 14 de julio de 2010, pertenecientes a los expedientes Nº AP42-N-2004-001646, y Nº AP42-N-2004-00164, respectivamente).
En igual sentido se advierte, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa “El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.)”. Remítasele anexa copia certificada del presente auto.
Se le advierte a la parte querellante que tendrá un lapso de (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada para su respectiva impugnación; vencido el anterior lapso, de ser necesario se aperturará una articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, o en caso contrario, procederá este Tribunal a emitir el dispositivo correspondiente al día de despacho siguientes.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
FDO.
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Scria.
FDO
MKS/yjr/mm
Exp. N° 9832-2016