REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de Marzo de 2.017
206° y 158°
Visto el escrito de fecha 15/03/2017, presentado por el Abogado JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.213.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.467, con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas BETTY ANDREINA MARQUINA MORALES Y YENNY ROSIBEL MÉNDEZ CASTELLANO, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la decisión dictada en fecha trece (13) de Marzo de 2017, en la demanda de Acción Posesoria por perturbación a la posesión agraria, interpuesta por las ciudadanas BETTY ANDREINA MARQUINA MORALES Y YENNY ROSIBEL MÉNDEZ CASTELLANO, en contra del ciudadano VICTORIANO PÉREZ.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS, mediante diligencia presentada en fecha 15/03/2017, expuso:
“(…) En este acto anuncio casación a la sentencia emitida el dispositivo del fallo el día 23 de Febrero del 2017, aun cuando fue desierto, y publicada como ha sido real y efectivamente el día 15 de marzo del año 2017, a las 2:40 pm, momento en que el alguacil lo foliaba, y fue en su fecha impone que fue publicado el dia 13 de febrero, para este anuncio en este acto casación. (…)”.
(Cursivas de este Tribunal).
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante apelante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 13/03/2.017.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el Abogado JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.213.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.467, con el carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas BETTY ANDREINA MARQUINA MORALES Y YENNY ROSIBEL MÉNDEZ CASTELLANO, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha trece (13) de Marzo de 2017.
En fecha 15 de Marzo de 2017, el abogado JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS, antes identificada, anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, es necesario señalar que, el lapso para la interposición del recurso de casación inicio en fecha 15/03/2017 y feneció en fecha 21/03/2017, en tal sentido, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Miércoles (15), Jueves (16), Viernes (17), Lunes (20), Martes (21) de Marzo de 2.017, observándose que la interposición del recurso se efectuó en el primer día hábil, esto es, el Quince (15) de Marzo de 2.017; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Martes Veintiuno (21) de Marzo de 2.017. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejercicio el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por este juzgador dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de Cinco Mil Bolívares Fuertes (5.000); e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las Tres Mil Unidades Tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. (ASÍ SE DECIDE).
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Quince (15) de Marzo de 2017, por el abogado JOEL JESÚS FIGUEROA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.213.357, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.467, con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas BETTY ANDREINA MARQUINA MORALES Y YENNY ROSIBEL MÉNDEZ CASTELLANO, parte demandante –apelante- en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha trece (13) de Marzo de 2.017. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2017-1412, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,
LUIS ERNESTO DÍAZ S.
Exp. N° 2017-1412
DVM/LED/
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