REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de Marzo de 2017
206° y 158°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable por remisión expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTE(S): interpuesta por los ciudadanos Elio José León, Elvis Armando León y Edgar Rafael Moreno León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números Nº V- 19.192.032, Nº V-17.661.293, Nº V-14.663.927 respectivamente, en representación de la COOPERATIVA SCORPION 758 RL, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 49, Tomo 52 del Protocolo de Transcripción de fecha 04/05/2009, con ultima acta de Asamblea General Extraordinaria igualmente protocolizada por ante la referida oficina del Registro Público bajo el Nº7, Tomo 50 del Protocolo por ante la referida Oficina del Registro Público. Ciudadana: Natividad de la Coromoto Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V-4.262.405; José Gregorio Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.073; Lionor Hoyo Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.280, en representación del CONSEJO CAMPESINO SAN ISIDRO, protocolizado ante el Registro Público de Los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el Nº 28, tomo 1º del Protocolo Primero de fecha 07/10/2014; asimismo actuando individualmente los ciudadanos: Yumery Isabel Torres Frías, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.882; Jesús María Contreras Arellano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.372.828; José Márquez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.213 y Domingo Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.342; a favor del predio SAN SARA, ubicado en el sector “El Barro”, parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas; con una extensión de terreno de TRESCIENTAS VEINTISIETE HECTÁREAS CON DOS MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (327 HAS CON 2.027 M2).
ABOGADO ASISTENTE: asistidos por el abogado en ejercicio Enmanuel Antonio Alfonzo Duran, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 3.985.823, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 221.074.
PRESUNTOS PERTURBADORES: Comisión Mixta de Resolución de Conflictos los cuales son: Coord. Regional ORT Barinas, Jefe de Área Legal INTI, representante de INREMUJER, representante del IDENA. La Secretaria de Seguridad Ciudadana.
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXPEDIENTE: 2016-1378.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Conoce este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, presentada por los ciudadanos Elio José León, Elvis Armando León y Edgar Rafael Moreno León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números Nº V- 19.192.032, Nº V-17.661.293, Nº V-14.663.927 respectivamente, en representación de la COOPERATIVA SCORPION 758 RL, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 49, Tomo 52 del Protocolo de Transcripción de fecha 04/05/2009, con ultima acta de Asamblea General Extraordinaria igualmente protocolizada por ante la referida oficina del Registro Público bajo el Nº7, Tomo 50 del Protocolo por ante la referida Oficina del Registro Público. Ciudadana: Natividad de la Coromoto Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V-4.262.405; José Gregorio Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.073; Lionor Hoyo Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.280, EN representación del CONSEJO CAMPESINO SAN ISIDRO, protocolizado ante el Registro Público de Los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el Nº 28, tomo 1º del Protocolo Primero de fecha 07/10/2014; asimismo actuando individualmente los ciudadanos: Yumery Isabel Torres Frías, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.882; Jesús María Contreras Arellano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.372.828; José Márquez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.213 y Domingo Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.342; a favor del predio SAN SARA, ubicado en el sector “El Barro”, parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas; con una extensión de terreno de TRESCIENTAS VEINTISIETE HECTÁREAS CON DOS MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (327 HAS CON 2.027 M2).
Acompañó a la solicitud:
- Copia Fotostática Simple del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación COOPERATIVA “SCORPION 758 R.L.”, marcada con la letra “A”. Folios 06-10.
- Copia Fotostática Simple del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales del CONSEJO CAMPESINO SOCIALISTA “SAN ISIDRO”, marcada con la letra “B”. Folios 11-26.
- Copia Fotostática Simple del Informe Técnico, realizado por la Oficina Regional de Tierras de Barinas, en el predio denominado SAN SARA, sector El Barro, Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas, Estado Barinas, marcada con la letra “C”. Folios 27-39.
- Copia Fotostática Simple de la Boleta de Notificación a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ESCORPIÓN, en el asunto del procedimiento administrativo incoado sobre un lote de terreno denominado “SAN SARA”, emanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, marcada con la letra “D”. Folios 40-41.
- Copia Fotostática Simple del Acta de Compromiso entre los representantes de cada institución, parte denunciante y ocupantes ilegales, referente al Exp. Nº 023, de los Predios (San Saras y la Porfiada), realizado por ante la Coordinación Rural de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado Barinas, marcada con la letra “E”. Folios 42-43.
- Tomas fotográficas, marcadas con las letras “F-1”, “F-2”, “F-3”, “F-4”, “F-5”, “F-6”, “F-10””, “F-11”, “F-12”, “F-13”, “F-14”, “F-15”. Folios 44-55.
- Original de Constancia de Productores, expedida por el Consejo Campesino Socialista “SAN ISIDRO”, Parroquia Santa Lucia del Estado Barinas, al productor ciudadano Elvis Armando León, marcada con la letra “G-1”. Folio 56.
- Original de Constancia de Residencia, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Barinas, a favor del ciudadano Elvis Armando León, marcada con la letra “G-2”. Folio 57.
- Original de Constancia de Productores, expedida por el Consejo Campesino Socialista “SAN ISIDRO”, Parroquia Santa Lucia del Estado Barinas, al productor ciudadano Elio José León, marcada con la letra “G-3”. Folio 58.
- Original de Constancia de Residencia, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Barinas, a favor del ciudadano Elio José León, marcada con la letra “G-4”. Folio 59.
- Original de Constancia de Productores, expedida por el Consejo Campesino Socialista “SAN ISIDRO”, Parroquia Santa Lucia del Estado Barinas, al productor ciudadano Edgar Rafael Moreno León, marcada con la letra “G-5”. Folio 60.
- Original de Constancia de Residencia, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Barinas, a favor del ciudadano Edgar Rafael Moreno León, marcada con la letra “G-6”. Folio 61.
- Original de Constancia de Productores, expedida por el Consejo Campesino Socialista “SAN ISIDRO”, Parroquia Santa Lucia del Estado Barinas, al productor ciudadano Lionor Hoyo Briceño, marcada con la letra “G-7”. Folio 62.
- Original de Constancia de Residencia, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Barinas, a favor del ciudadano Lionor Hoyo Briceño, marcada con la letra “G-8”. Folio 63.
- Original de Constancia de Productores, expedida por el Consejo Campesino Socialista “SAN ISIDRO”, Parroquia Santa Lucia del Estado Barinas, al productor ciudadano Natividad de la Coromoto Gutierre, marcada con la letra “G-9”. Folio 64.
- Original de Constancia de Residencia, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Barinas, a favor del ciudadano Natividad de la Coromoto Gutiérrez, marcada con la letra “G-10”. Folio 65.
En fecha 10/05/2016, este Tribunal Superior Agrario se declaró competente para el conocimiento de la solicitud de medida de protección agroalimentaria, dándole entrada y el curso de ley correspondiente. Librándose la respectiva boleta de notificación, siendo practicada la misma. Folios 78-81.
En fecha 29/09/2016, el ciudadano Alguacil de este Juzgado diligencio consignando nuevamente la boleta de notificación de reanudación de la causa. Folio 84.
III
COMPETENCIA
A tenor de lo antes señalado considera necesario esta alzada, determinar su competencia verificando si es o no competente a los fines de continuar el conocimiento de la presente solicitud:
Dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“(…) La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”.
(Cursiva de éste Tribunal)
Asimismo, disponen los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. Omissis...”.
Artículo 157:“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.”
(Cursiva de éste Tribunal)
En este sentido, el segundo aparte, de la segunda disposición final eiusdem, nos indica lo siguiente:
“(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del presente Título (…)”.
(Cursiva de éste Tribunal)
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, sin embargo visto que en la presente solicitud, está involucrado un Ente Agrario, vale decir, la OFICINA REGIONAL DE TIERRAS BARINAS, en virtud del PROCEDIMIENTO DE DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS, acordado por esa institución, tal como se desprende del expediente Nº BNAS/ORT/DTO09/00386, que cursa a los folios 40 al 41, a quien se le atribuye un interés directo sobre el predio en cuestión, aunado al hecho de la indiscutible vocación agraria del bien objeto de la solicitud, circunstancias específicas que determinan la existencia de un elemento especial que justifica la aplicación del fuero atrayente del Derecho Agrario en resguardo del principio de exclusividad Agraria, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en doctrina como se desprende en la publicación hecha por el Máximo Tribunal de la República (Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, Doctrina Constitucional 2005-2008, Despacho N°5, Colección Doctrina Judicial N° 34, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, 2009, P.P 108 y 109, dicha doctrina se refiere al fallo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 24, de fecha 16 de abril de 2008, que recayó en el expediente 2006-00241, reafirmada en fallo número 33, sin votos salvados en fecha 10 de marzo de 2010, expediente 2008-039 (caso José Antonio Belutini y Central Cacaotero Ocumare de la Costa C.A contra Adulman Cabrera y Otros), publicada en la página Web del más alto Tribunal de la República, en fecha 29 de julio de 2010, hizo un amplio análisis de los asuntos que conocen los jueces y juezas agrarios de primera instancia establecidos en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y que con la Reforma, vigente a partir del 29 de julio de 2010, corresponde al artículo 197, el cual contiene 15 ordinales indicando que el fuero especial agrario es atrayente, expresado en los siguientes términos: “(…) la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece la prevalencia de las disposiciones de dicho complejo normativo sobre el resto de las normas sustantivas y adjetivas de rango legal y, en tal sentido, el artículo 208.15, eiusdem, dispone que corresponde a los tribunales de primera instancia agraria, el conocimiento general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así, el principio de exclusividad agraria a tenor del cual los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.(...)”
En razón de lo expuesto precedentemente este Juzgado Superior verifica y ratifica su competencia para el conocimiento de la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria. (ASÍ SE DECIDE).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De una revisión detallada del presente expediente, se observa qué, la parte solicitante, interpuso la solicitud de medida de protección en fecha 04/04/2016, alegando entre otras cosas que, en fecha 17 de marzo del 2016, se presentaron por ante el despacho de la Coordinación Rural de la Secretaria de Seguridad Ciudadana del Estado Barinas, bajo previa convocatoria, los representantes de cada Institución integrantes de la Comisión Mixta de Resolución de Conflictos los cuales son: Coord. Regional ORT Barinas, Jefe de Área Legal INTI, representante de INREMUJER, representante del IDENA. Como parte denunciante el ciudadano Pedro José Parra Rodríguez y como partes involucradas (ocupantes ilegales), los ciudadanos Víctor González, Pablo Colmenares, Natividad Gutiérrez, Ivetty Rivas, José Castillo, José Roa, Wilfredo Días, Elio León y Pedro Parra. La Secretaria de Seguridad Ciudadana, procedió a dar cabal cumplimiento al debido proceso administrativo referente al expediente Nº 023, predios (SANSARAS Y LA PORFIADA), ubicados en el sector el barro, Parroquia Santa Inés, Municipio Barinas. A los fines de que dichas recomendaciones apegadas a los procedimientos administrativos y legales sean llevados a cabo.
Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 10 de Mayo de 2016, (folios 78 - 80), este Juzgado Superior se Declaró Competente para el conocimiento de la medida, ordenándose la notificación del solicitante, siendo practicada por el Alguacil de este Juzgado y publicada en la Cartelera del Tribunal en fecha 16/09/216, no existiendo actuación alguna por la parte solicitante; en razón de lo cual se observa que han transcurrido Seis (06) meses, sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.
En este contexto, el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
(Cursiva y negritas de éste tribunal)
Este Juzgador observa que, la presente causa ha estado paralizada por más de Seis (06) meses, lo que evidencia, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso. Cuando esta omisión se prolonga por más de seis (06) meses, conforme a lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia, razón por la cual, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes, y en especial por la Solicitante, a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que, mal podría el Órgano Jurisdiccional impulsarlo de oficio, debido a que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón que, se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de Seis (06) meses, no se haya producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora, es razón, suficiente para decretar la Perención de la Instancia.
Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 14-04-2016, fecha en que la parte solicitante diligencio otorgando poder apud acta, hasta la presente fecha ha trascurrió el lapso preceptuado, resulta forzoso para este Juzgado Superior, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. (ASÍ SE DECIDE).
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer la presente solicitud.
SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, interpuesta por los ciudadanos Elio José León, Elvis Armando León y Edgar Rafael Moreno León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números Nº V- 19.192.032, Nº V-17.661.293, Nº V-14.663.927 respectivamente, en representación de la COOPERATIVA SCORPION 758 RL, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 49, Tomo 52 del Protocolo de Transcripción de fecha 04/05/2009, con ultima acta de Asamblea General Extraordinaria igualmente protocolizada por ante la referida oficina del Registro Público bajo el Nº7, Tomo 50 del Protocolo por ante la referida Oficina del Registro Público. Ciudadana: Natividad de la Coromoto Gutiérrez, titular de la cedula de identidad Nº V-4.262.405; José Gregorio Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.839.073; Lionor Hoyo Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-12.551.280, EN representación del CONSEJO CAMPESINO SAN ISIDRO, protocolizado ante el Registro Público de Los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, bajo el Nº 28, tomo 1º del Protocolo Primero de fecha 07/10/2014; asimismo actuando individualmente los ciudadanos: Yumery Isabel Torres Frías, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.882; Jesús María Contreras Arellano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.372.828; José Márquez Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.767.213 y Domingo Márquez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.342; a favor del predio SAN SARA, ubicado en el sector “El Barro”, parroquia Santa Inés del Municipio Barinas del Estado Barinas; con una extensión de terreno de TRESCIENTAS VEINTISIETE HECTÁREAS CON DOS MIL VEINTISIETE METROS CUADRADOS (327 HAS CON 2.027 M2).
TERCERO: No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
El Juez,
DUGLAS VILLAMIZAR MARTINEZ
El Secretario
LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.
En la misma fecha siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
El Secretario
LUIS ERNESTO DÍAZ SANTIAGO.
Exp. 2016-1378
DVM/LEDS/
|