REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 27 de marzo de 2.017.-
Años 206º y 158º
Asunto Nº EH21-S-2015-000010
Asunto antiguo: 2015 – 000023
SOLICITANTE: Ciudadano AMILCAR JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.924.334, de este domicilio.
PERSONA OBJETO DE INTERDICCIÓN: Ciudadano JOSÉ DE JESÚS MORENO CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.371.502.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
SENTENCIA: INTERDICCIÓN DEFINITIVA.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de interdicción definitiva del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MORENO CABEZA, cuya interdicción fue peticionada por el ciudadano AMILCAR JOSÉ MORENO, todos up supra identificados.-
De las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el solicitante peticionó la interdicción de su hijo, ciudadano JOSÉ DE JESÚS MORENO CABEZA, alegando que el mencionado ciudadano padece de Trastorno Psicótico Orgánico, Retardo Mental Moderado, lo que le imposibilita la administración de sus bienes, que solicita formalmente se abra juicio de interdicción, acompañando al libelo de demanda informe psiquiátrico en el que el médico tratante diagnosticó el Trastorno Psicótico Orgánico, Retardo Mental Moderado, con pérdida de su capacidad para el trabajo.-
En virtud de ello, y luego de haber dado estricto cumplimiento a la fase sumaria del presente juicio, este órgano jurisdiccional valorando como lo hizo las resultas del informe aportado por la médico neurólogo designada, a los fines de la evaluación del prenombrado ciudadano objeto de interdicción, doctora Coralia Mujica Aguilera, así como las declaraciones rendidas tanto por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS MORENO CABEZA, como por sus hermanos los ciudadanos VALENTINA GIRAU CABEZA, ROSALIN INDIRA MORENO CABEZA y VICTOR DANIEL MORENO PAREDES, así como de la cónyuge del solicitante ciudadana LEIDA JOSEFINA PAREDES RONDÓN.
En fecha 30/10/2.015, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual por las motivaciones allí explanadas, declaró la Interdicción Provisional del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MORENO CABEZA, y en consecuencia designó como Tutor Interino al ciudadano AMILCAR JOSÉ MORENO, en su condición de padre, ordenando el Registro del presente decreto por ante el Registro Principal del Estado Barinas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 414, 415 y 416 del Código Civil y 3 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica de Registro Civil, ordenando así mismo la continuidad del juicio por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de las actuaciones procesales que conforman la presente causa, este órgano jurisdiccional observa que aún cuando el procedimiento del presente asunto quedó abierto a pruebas de pleno derecho, una vez dictado el fallo que declaró la interdicción provisional del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MORENO CABEZA, la parte solicitante del mismo no hizo uso de tal derecho, ni por sí ni a través de un representante, sin embargo, quien aquí decide considera que se encuentra plenamente demostrado con las actuaciones rendidas durante la fase sumaria la condición de salud que aqueja al mencionado ciudadano, en especial del informe médico presentado por la neurólogo designada por este Tribunal, quien realizó la valoración médica del referido ciudadano con el siguiente resultado:
Del Informe Médico Neurológico presentado en fecha 23-10-2.015 por la Dra. Coralia Mujica Aguilera, Médico Neurólogo en ejercicio, inscrita en el Colegio de Médicos bajo el Nº 489 y en el Ministerio de Salud bajo el Nº 21.819, se colige que la mencionada profesional de la medicina manifestó haber valorado al paciente JOSÉ DE JESÚS MORENO CABEZA, el día 22-10-2.015, indicando que a esa fecha se trata de un paciente de 33 años de edad, con 6 grado de educación primaria, quien desde los 12 años inicia deterioro en la esfera mental, alucinaciones visuales y auditivas, abandono en su cuidado personal y trastorno del sueño, que al examen físico se encuentra conciente, con una tos persistente, obedece órdenes, reconociendo su esquema corporal, habla incoherencias, tiene copropraxia, alteraciones en el juicio y en el pensamiento, diagnosticando finalmente que el paciente padece Discapacidad Cognitiva Moderada Psicosis Orgánica; en virtud de lo cual certificó que el paciente está incapacitado para valerse por sí mismo, trabajar y tomar decisiones administrativas y financieras, por lo que amerita ayuda familiar permanente debido a las discapacidades descritas.
Asimismo se evidencia las resultas de la evaluación realizada por la especialista en medicina designada, en la evaluación del paciente JOSÉ DE JESÚS MORENO CABEZA, quien conforme a su diagnóstico sufre de Discapacidad Cognitiva Moderada Psicosis Orgánica, todo lo cual le imposibilita valerse por sí mismo, trabajar y tomar decisiones administrativas y financieras, requiriendo del cuidado constante por parte de sus familiares, ello adminiculado a la posición asumida por el mencionado ciudadano en la oportunidad de ser interrogado por este órgano jurisdiccional, quien manifestó que no trabaja, ni estudia, además de manifestar que no le gusta hacer nada, así como también se evidencia con las declaraciones rendidas por sus hermanos en la etapa sumaria, ya valorados en el fallo respectivo, que conllevan a considerar que se encuentra plenamente demostrado que el ciudadano JOSÉ DE JESÚS MORENO CABEZA, tiene un defecto intelectual habitual y grave que le acarrea debido a su evolución valerse por sí mismo, por lo que resulta forzoso decretar la interdicción definitiva en esta causa; Y ASÍ SE DECLARA.-
En virtud de la anterior declarativa, este órgano jurisdiccional estima oportuno señalar el criterio sostenido sobre la materia por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 23 de junio del 2.003, en el expediente N° 2002-000936, con ponencia del Magistrado Franklin Arriechi, al señalar que:
“…(omissis). En relación con ello, la Sala en cumplimiento de su misión pedagógica deja sentado que el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el fallo que declare la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, mas no cuando el mismo carezca de firmeza por encontrarse sujeto a medios legales de gravamen o impugnación, hipótesis en las cuales debe continuar en sus funciones el tutor provisional que haya sido designado.
En todo caso de tutor definitivo y su suplente, el legislador estableció el mecanismo adecuado en beneficio de las partes, como lo es la oposición prevista y regulada en los artículos 726 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y firme el nombramiento hecho, la posterior solicitud de remoción, conforme a lo pautado en el artículo 781 eiusdem…(sic)”.
En razón del criterio jurisprudencial antes parcialmente transcrito, este órgano jurisdiccional advierte que continua en sus funciones el Tutor Interino designado en fecha 30-10-2.015, al ciudadano JOSÉ DE JESÚS MORENO CABEZA, a saber, el ciudadano Amilcar José Moreno, debiendo realizarse a los fines legales consiguientes la conformación del Consejo de Tutela de acuerdo con lo previsto en el artículo 324 y siguientes del Código Civil.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MORENO CABEZA, y conforme al criterio jurisprudencial antes citado, se advierte que luego de que quede definitivamente firme la presente decisión, se designará tutor definitivo, continuando en sus funciones el tutor provisional ciudadano AMILCAR JOSÉ MORENO, ambos antes identificados, para lo cual deberá ser conformado el Consejo de Tutela respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 324 y siguientes del Código Civil.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza del presente juicio.
TERCERO: Se ordena notificar al Tutor Interino de la presente decisión.-
CUARTO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese la presente decisión con el Tribunal Superior, a quien corresponda por distribución, a cuyos efectos deberá remitirse copia certificada de todas las actuaciones que integran este expediente.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Civil, se ordena publicar el presente decreto dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario “El Diario de Los Llanos” de circulación regional -en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades.
SEXTO: Se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del Estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, y por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, de acuerdo con lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez haya sido declarado firme el presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez de Primera Instancia,
Abg. SONIA C. FERNÁNDEZ C.
La Secretaria,
Abg. DAIRY PÉREZ ALVARADO.
SCFC/DP/yamilka.-
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