REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de marzo de 2017
Años 206º y 158º
ASUNTO: EH21-V-2016-000259
PARTE ACTORA: Ciudadana FANNY MARGARITA Vda. DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.464.833.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogados en ejercicio CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ y JUAN JOSÉ CONTRERAS SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.436 y 258.170 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YELIXA MAGDALI MENDOZA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.718.771.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Sin apoderado judicial acreditado a los autos, siendo asistida por el abogado en ejercicio Félix Simón Alfaro Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.095.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la demanda de partición y liquidación de la comunidad hereditaria, intentada por la ciudadana Fanny Margarita Vda. de Andrade representada por los abogados en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez y Juan José Contreras Salcedo, en contra de la ciudadana Yelixa Magdali Mendoza Rondón, asistida por el abogado en ejercicio Félix Simón Alfaro Pérez, todos ya identificados, así como el contenido de la diligencia cursante al folio 111 y 112 del presente expediente, este Tribunal observa:
En fecha 20 de marzo de 2017, las partes asistidas por profesionales del derecho suscribieron diligencia mediante la cual manifestaron realizar transacción en la presente causa, siendo los términos de la misma los siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de Marzo de 2017, presentes ente este Juzgado, la ciudadana FANNY MARGARITA MALDONADO VDA DE ANDRADE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.464.833, parte demandante, asistida del abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.502.376 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.436, por una parte y por la otra, la ciudadana YELIXA MAGDALI MENDOZA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.718.771, domiciliada en la ciudad de Barinas, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FÉLIX SIMÓN ALFARO PÉREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.585.316, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.095, recurrimos para exponer: A fin de dar por terminado el presente juicio de partición de comunidad hereditaria, hemos acordado ambas partes celebrar la presente transacción, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada ciudadana YELIXA MAGDALI MENDOZA RONDON, (…), se da formalmente por citada de la presente demanda y como consecuencia de ello procede a ofrecer a la parte demandante la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLÍVARES (23.000.000,00) por concepto de la cuota parte que le corresponde sobre los derechos y acciones como legitima heredera de la sucesión del ciudadano MARCON ANTONIO ANDRADE MALDONADO, correspondiente a la cuota parte que posee sobre los siguientes bienes: 1) Un bien inmueble constituido por una casa, la cual se encuentra ubicada en la Urbanización Ciudad Varyna, Tercera Etapa, Sector A, Calle A-3, Casa Nº AM-08, de la ciudad de Barinas, estado Barinas. 2) Un vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; CLORO: PLATA; USO: PARTICULAR; AÑO: 2008; PLACAS: AA364XT. 3) Un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: NPR CAB/ F/A T/m; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA; AÑO:2012; PLACAS: A79AV7A. 4) Un vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA; COLOR: BLANCO; USO: PARTICULAR; AÑO: 2011; PLACAS: AA818TI. SEGUNDO: y yo, FANNY MARGARITA MALDONADO VDA DE ANDRADE, (ya identificada), declaro: aceptar el monto ofrecido y estar de acuerdo con los términos de la presente transacción, en consecuencia de ello; declaro en este acto que procedo a ceder todos los derechos que de propiedad le corresponden a mi poderdante sobre los bienes anteriormente descritos y declaro recibir la cantidad de dinero ofrecida a mi entera y cabal satisfacción en consecuencia de ello, reconozco como a la ÚNICA y LEGITIMA propietaria del bien inmueble así como de los muebles anteriormente descritos a la ciudadana YELIXA MAGDALI MENDOZA RONDON, (…). TERCERO: En este estado la parte demandada procede a realizar entrega de un (01) cheque de gerencia Nº 67378727, del banco del Caribe, a nombre de la demandante ciudadana FANNY MARGARITA MALDONADO, el cual es recibido por ella misma. Es por ello que no tienen nada que reclamar por esta herencia, no quedando las partes en deberse ningún concepto de gastos, judiciales o extrajudiciales. Las partes proceden a agregar una copia simple del mismo para efectos videndi, es por ello que las partes le solicitan al Tribunal, homologue la presente transacción, le dé el carácter de cosa Juzgada y antes de ordenar el archivo del mismo, nos expida copia certificada mecanografiada o computarizada de la presente diligencia con el auto que la provee, suspenda y deje sin efecto las medidas de secuestro sobre bienes muebles y prohibición de enajenar y gravar de la vivienda y cumplidas dichas diligencias ordene el archivo del expediente.(Omissis)”
Así las cosas, y en relación a la figura de la transacción que afirman las partes haber realizado en los términos supra transcritos, resulta oportuna señalar lo dispuesto en los artículos 1.713 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
Artículo 1.713: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Artículo 788: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, …(Omissis)”
En virtud de ello, y por cuanto en la presente causa no se encuentran prohibidas las transacciones, y siendo ésta una de las formas de auto composición procesal previstas en la Ley para que las partes de común acuerdo diriman el conflicto que les llevó a entablar la demanda, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que se debe impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes en esta causa, y darle valor de cosa juzgada, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo, conforme a lo solicitado por las partes, se ordena expedir la copia certificada peticionada, y a los fines de dictar lo conducente en relación a la revocatoria de las medidas decretadas, se ordena agregar al respectivo cuaderno de medidas copia certificada de las actuaciones cursantes a los folios 111 y 112 de la pieza principal, con inserción del presente fallo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual la parte interesada deberá proveer las copias simples a los fines de su respectiva certificación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA EN LA PRESENTE CAUSA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA DEL DE-CUJUS MARCO ANTONIO ANDRADE MALDONADO, celebrada entre las partes en litigio, demanda aquella intentada por la ciudadana Fanny Margarita Vda. de Andrade en contra de la ciudadana Yelixa Magdali Mendoza Rondón, up supra identificadas.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, la transacción aquí homologada tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes.
TERCERO: Se hace condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se ordena la notificación de la partes por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez de Primera Instancia,
Abg. Sonia C. Fernández Castellanos.
La Secretaria,
Abg. Dairy Pérez Alvarado.
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