REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, 30 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: EH21-O-2008-000001

RECURRENTE: Ciudadano AMADO JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.779, con domicilio procesal en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243.

RECURRIDO: Ciudadana Abogada. NANCY ÁNGEL VARGAS, Juez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

MOTIVO: Contra Actuaciones Judiciales

Sentencia: Perención.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud del recurso de amparo constitucional, solicitada por el ciudadano Amado José Rojas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, en contra de la abogada Nancy Ángel Vargas ya identificados, este Tribunal observa:

En fecha 15/07/2008, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante este Tribunal, correspondiéndole el conocimiento de la misma, admitiéndose la solicitud por auto dictado el 16 de aquel mes y año, se ordenó la notificación del presente recurso de Amparo Constitucional a la abogada Nancy Ángel Vargas, Juez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la notificación que se practique, lo cual se establecerá por auto separado, a los terceros ciudadanos Ghazaleh Said De Jazzan y Yasser Jazzan Alcaramani, en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio Félix Moisés Rosales García y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas.

Mediante diligencia suscrita en fecha 13/08/2008, el Alguacil de ese Juzgado consignó boletas de notificación, debidamente firmadas por la abogada Nancy Ángel Vargas y el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas.
En fecha 30/03/2016, la Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del articulo 90, ejusdem, 233 y 174, ibídem, se ordenó la notificación de las partes.

Así las cosas, tenemos que el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(sic)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que, la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

El presente asunto fue admitido por auto dictado en fecha 16 de julio de 2008, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público sobre la admisión de la presente solicitud de amparo constitucional, así como a la ciudadana Nancy Ángel Vargas, Juez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba de esta Circunscripción Judicial, a los terceros ciudadanos Ghazaleh Said de Jazzan y Yasser Jazzan en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio felix Moisés Rosales García, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que constara en autos la última notificación practicada, siendo notificados los dos primeros mencionados en fecha 13/08/2008, y por cuanto hasta la presente fecha –habiendo transcurrido más de ocho (8) años sin que la parte actora ni por sí, ni a través de su apoderado judicial, haya impulsado la notificación de los referidos terceros a través de su apoderado judicial a los fines de la continuación del procedimiento especial respectivo, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones antes expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Amparo Constitucional, solicitada por el ciudadano Amado José Rojas, en contra de la abogada Nancy Ángel Vargas, en su carácter de Juez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, up supra identificados.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.

TERCERO: Notifíquese al solicitante de la presente decisión

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Juez de Primera Instancia,


Abg. Sonia Fernández Castellanos





La Secretaria,




Abg. Dairy Pérez Alvarado