REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, trece de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º


ASUNTO: O-2017-000002

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de amparo constitucional presentada por los abogados en ejercicios César Augusto Ramírez Rodríguez y Jesús Alexander Cuevas Arrieta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.723 y 172.479 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Josefa Antonia Arellano Villalta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.185.918, contra los ciudadanos Joel José Arias Nieves y Yessica La Cruz, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.991.648 y 19.430.297 en su orden, en su carácter de coordinador y Fiscal actuante de la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) del Estado Barinas, este Tribunal observa:

Alega la accionante en el escrito de solicitud que:

“…(omissis) Que se Decrete la Tutela Constitucional Anticipada, conforme a lo consagrado en los artículos 26, 27 y 257 de la Carta Magna, antes de pronunciarse sobre el fondo o mérito de la presente Acción Autónoma de Amparo Constitucional de manera, que se le restituyan de manera inmediata a nuestra representada el goce y ejercicio inmediato de los derechos Constitucionales violentados y ejecutados por los AGRAVIANTES y se suspenda los efectos del Acta de Asignación Nº Sundde CRBNS-016-2017 de fecha 02 de febrero del año 2017, y se ordene la devolución inmediata de los 213 sacos de azúcar de su exclusiva propiedad o en su defecto se condene a reintegrar el monto a precio actual de lo despojado ilegalmente con sus respectivos intereses de mora. 2.-Qué, una vez ADMITIDA la presente accción…(sic) sea declarado CON LUGAR en el mandamiento de fondo; ORDENÁNDOLE al ciudadano: Lcdo. JOEL JOSÉ ARIAS NIEVES, … (sic), en su carácter de Coordinador Regional de la SUNDDE-BARINAS, y la ciudadana: YESSICA LA CRUZ…(Sic), en su condición de Fiscal Actuante, adscrita a la Coordinación Regional de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socieconómicos (SUDDE) del Estado Barinas, ABSTENERSE de continuar actuando sin título jurídico o providencia administrativa, quienes con cuyo accionar lesivo atentaron contra los derechos Constitucionales de nuestra representada, y que proceda inmediatamente a RESTITUIR la situación jurídica infringida o lesionada y se CONDENE a la devolución inmediata de los 213 sacos de azúcar decomisados ilegalmente o en su defecto a reintegrar el valor total a precio actual de los bienes decomisados.

En fecha 09 de marzo del 2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el presente amparo, y por auto del 10 ese mes y año, se le formó expediente y se le dio entrada.

Por su parte, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

La competencia por la materia es de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: 1) la naturaleza de la cuestión que se discute, y 2) las disposiciones legales que la regulan.

El artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios al derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad Administrativa”.

Por su parte, los artículos 9 numeral 8 y 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, establecen:

Artículo 9: “Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa serán competentes para conocer de:
8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva.”

Artículo 25: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.”

En consecuencia, por ser la demandada la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos de Venezuela, (SUNDDE), un ente creada para velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Precios Justos, a través de fiscalizaciones e inspecciones, con base en el artículo N° 10 de la Ley Orgánica de Precios Justos promulgada en enero de 2014, vía Habilitante, en Gaceta Oficial N° 40.340, por el presidente de la República de Venezuela, Nicolás Maduro, con participación decisiva de la República Bolivariana de Venezuela, conforme se evidencia de la referida Gaceta, así como, es de observa que aún cuando la presente acción amparo no prevalece la unidad tributaria, la misma deriva del comiso de (213) sacos de azúcar, equivalente al valor de (Bs. 11.585.283,00), razón por la cual y en acatamiento a lo estipulado en las disposiciones antes citadas de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que quien aquí decide estima que carece de competencia por la materia para conocer de la acción de amparo aquí intentada; y en virtud de que la sede administrativa se encuentra en esta ciudad de Barinas, el competente para ello es el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no estar atribuido su conocimiento a otro Tribunal, en razón de lo cual, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley,

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la solicitud de amparo constitucional, y en consecuencia DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, a quien se ordena remitir el presente expediente.

SEGUNDA: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los trece (13) días del mes de marzo del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Jueza,


Abg. María Elena Briceño Bayona
La Secretaria,


Abg. Kelly Torres Azuaje