REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP11-L-2015-000055
PARTES DEMANDANTES: MARIA ESPERANZA MORENO SANTIAGO, FRANCISCO DIAZ HERNANDEZ, PEDRO PABLO RUIZ, JOSE DANIEL VALVERDE PADILLA, WILFREDO JESUS AGUDO DIAZ, REYES ABELARDO SILVA, GERARDO JOSE COLMENARES MALDONADO, EMILIA ANTONIA PONCHO MORENO, MIGUEL ENRIQUE RAMIREZ, JESUS SAMUEL ESCALANTE GUTIERRZ, CELSO RAFAEL SANTANA CASTILLO, JOSE LUIS SANCHEZ, RAFAEL ANTONIO SANCHEZ CALDERON, NELSON ANTONIO APONTE MONTES, MANUEL ANTONIO ONTIVEROS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.009.480, V.- 2.894.281, V.-4.775.416, V.- 4.258.057, V.- 4.260.706, V.- 4.488.491, V.- 4.172.483, V.- 3.916.146, V.- 5.200.509, V.-8.156.880, V.-3.590.779, V.- 8.005.094, V.- 3.268.561, V.- 4.211.655, en su orden.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abogados JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, JOSE ANGEL RONDON HERNANDEZ, ROSANA DEL VALLE SALCEDO LOPEZ y GLEINY BETZABETH GONZALEZ CABALLERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.658, 36.653, 96.033 y 123.087, en su orden.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA DE ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA) actualmente CORPORACION DE ENERGIA ELECTRICA (CORPOELEC), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2010, bajo el Nº 37, Tomo 390-A-SDO.
MOTIVO: JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se inicia el presente juicio en fecha 11 de marzo de 2015, por demanda interpuesta por el abogado JHONNY RAMON TOVAR MARTINEZ, plenamente identificados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, siendo posteriormente subsanada y admitida por auto de fecha 11 de junio de 2015, librándose las notificaciones respectivas, en fecha 30 de octubre de 2015 el Tribunal mediante auto insta al demandante a consignar las copias para la práctica de la notificación del Procurador General de la República.
Se observa que la última actuación realizada por la parte actora se encuentra constituida por la subsanación del libelo de demanda y la ultima actuación del Tribunal impulsando la causa antes de proceder al Abocamiento, lo constituye el auto donde se insta a suministrar los fotostatos, tal como consta en el folio 139 del presente expediente, por consiguiente desde la fecha de la última actuación realizada dando impulso a la causa hasta el día de hoy han transcurrido el lapso de un (01) año, seis (06) meses y diecinueve (19) días, en el cual la parte demandante no dio el respectivo impulso al proceso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la Perención de la instancia; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
DECISION:
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal
Abg. Nubia Domacase
La Secretaria
Abg. Arelis Molina.
En misma fecha se publicó la anterior decisión; conste.-
La Secretaria
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