REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-000102


Parte Oferente: ROYAL EXPRESS, CA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente:
CRISSEL HERANDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 169.834.

Parte Oferida: OMAR ENRIQUE CHIRINOS INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-11.948.404, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

Abogada asistente de
la Parte Oferida: NUZRAIMA PORTILLO, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 137.544.

Motivo: Oferta de Real de Pago de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, Cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017), siendo las 09:48 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano OMAR ENRIQUE CHIRINOS INFANTE, asistido por la abogada en ejercicio NUZRAIMA PORTILLO, así como la abogada en ejercicio CRISSEL HERANDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ROYAL EXPRESS, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y UN BOLÍVAR CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 355.071,77), cancelada de la siguiente forma: 1) La cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL SETENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.305.071,77), en cheque de gerencia-no endosable bajo el número 39006030, de la entidad financiera Banco Mercantil de fecha 26 de abril de 2017, a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE CHIRINOS INFANTE, suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, Y 2) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVRES (Bs.50.000,00), en cheque no endosable bajo el número 09008495, de la entidad financiera Banco Mercantil de fecha 26 de abril de 2017, a favor del ciudadano OMAR ENRIQUE CHIRINOS INFANTE, por concepto de Bono de Alimentación, dicha cantidad es cancelada en este acto, cantidades estas que cubren en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y Bono alimentario, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que la parte consigno Acta de Transacción constante de dos (02) folios y copia de un (01) folio del antes mencionado cheque anexo el cual se ordena agregar al presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. OMAIRA CASTILLO PEREZ
SECRETARIA JUDICIAL

MACV.