ACTA
ASUNTO Nº: GP21-L-2017-000096
PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO MANAURE GALLARDO.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: AMERICA MIJARES.
PARTE DEMANDADA: JESUS MARTINEZ
APODERADO DEL DEMANDADO: RAFAEL PONTILES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE MAYO DE 2017, SIENDO LAS 09:00 AM., comparecen voluntariamente para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte actora, el ciudadano: MIGUEL ANTONIO MANAURE GALLARDO, portador de la cedula de identidad N° V-11.771.308, asistido por la abogada AMERICA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 152.915, y por la parte demandada, comparece el ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ LAMPE, portador de la cedula e identidad N° V-15.105.091, debidamente asistido por el abogado RAFAEL PONTILES HELDEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.986,. En este estado se deja constancia de la comparecencia de las partes, y exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Dándose así inicio a la audiencia, las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El ciudadano: MIGUEL ANTONIO MANAURE GALLARDO, plenamente identificado en autos, asistido por su abogada, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la parte demandada junto con su abogado ofrecen pagar la suma de: UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.236.747,00) que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cual se cancelaran de la manera y cuotas aquí establecida.
2ª) La cantidad de: UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.236.747,00), serán cancelados a el demandante el día de hoy 15 de Mayo de 2017, mediante cheque Nº 55000713 de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento bod, Banco Universal, a su entera satisfacción.
3ª) El ciudadano: MIGUEL ANTONIO MANAURE GALLARDO, plenamente identificado en autos, asistido por su abogada, ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por el demandado de autos, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminado el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al demandante por concepto de Presentaciones Sociales, Utilidad fraccionada 2017, Indemnización por despido injustificado, Intereses sobre las prestaciones sociales, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, beneficios, ni por ningún otro concepto establecido en la demanda derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSÉ GREGORIO KELZI
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.


POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abogado DANIEL GARCIA