REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 31 de Mayo de 2017
207º y 158º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE OFERENTE
CINDU DE VENEZUELA, S.A.
PARTE OFERIDA JAIME JESUS PETIT
MOTIVO OFERTA REAL DE PAGO
ASUNTO GP21-S-2017-000033

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente Oferta Real de Pago, este Tribunal observa que la Sociedad Mercantil CINDU DE VENEZUELA, S.A., parte oferente en el presente asunto, no consignó el cheque al tercer día hábil o de despacho siguientes, a aquel en que hizo el ofrecimiento a favor del ciudadano JAIME JESUS PETIT, titular de la cedula de identidad N° 10.253.540, en consecuencia este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, al constatar que la empresa ha incumplido con su obligación, DECLARA NO VALIDA LA OFERTA REALIZADA E INADMISIBLE EL PRESENTE ASUNTO, ordenándose su archivo definitivo y su posterior remisión al Archivo Judicial. Librase oficio a la Archivista del Circuito Judicial Laboral con sede en Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
El Juez

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA.


La Secretaria


ABG. YANEL YAGUAS