REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
EXPEDIENTE N°: EP11-S-2017-000008
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil ACUEDUCTOS ALTO BARINAS 2000, C.A. (ACUALBA 2000 C.A.); inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de agosto de 1.995, bajo el N° 34, Tomo 3-A.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO ANTONIO MORALES AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.205.686, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.521.
PARTE OFERIDA: CARLOS AUGUSTO HEREDIA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.192.584.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ELIBANIO UZCATEGUI, YURIANNY BERRIOS y NILFREDD RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 90.610; 216.466 y 216.467 respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, martes treinta (30) de mayo de 2017, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se encuentra presente por ante esta Sala de audiencia el apoderado judicial de la Parte Oferente abogado Pedro Morales; así como también se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la Parte Oferida abogado Yurianny Berrios. Seguidamente, este Tribunal le señala el significado del presente procedimiento el cual es de jurisdicción voluntaria; en este sentido, se procede a la celebración de la misma, por lo que se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte Oferida señalando a este Tribunal que procede a retirar el cheque consignado a favor del ciudadano Carlos Augusto Heredia Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.192.584, sin que ello implique renunciar a los derechos que le pudieran corresponder por alguna diferencia que se pudiera generar por dichos conceptos; por cuanto, se reciben dichas cantidades como adelanto de prestaciones sociales; ya que, la relación laboral finalizó por retiro justificado en fecha veintidós (22) de mayo de 2.017. Igualmente, se le concede el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte oferente quien expone; que reitera que la relación de trabajo culminó en fecha veinte (20) de mazo de 2.017, según carta de retiro voluntario presentada en fecha siete (07) de febrero de 2.017.
Ahora bien, este Tribunal observa que por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado, y siendo criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta Real de Pago puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencia que pudieran originarse (criterio establecido por la Sala de Casación Social en Sentencia de fecha: 24 de octubre del año 2006- Caso: J.I. Soler contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A (PAICA).
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal acuerda lo solicitado, por lo que ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, a los fines de que realice los tramites correspondientes para la entrega de la respectiva libreta de ahorros, o en su defecto del cheque de Gerencia a favor del ciudadano CARLOS AUGUSTO HEREDIA VASQUEZ; en la oportunidad requerida por la parte oferida. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza;
Abg. María José Duran
Apoderado Judicial de la Parte Oferente
Apoderado Judicial de la Parte Oferida
La Secretaria;
Abg. Arelis Molina
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