REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, trece (13) de Enero del 2016
205° y 156°
ASUNTO: EP11-L-2015-000215
SENTENCIA

Estando dentro de la oportunidad legal para celebrar la primigenia audiencia preliminar en el presente asunto, este juzgador considera necesario antes de la instalación de la misma hacer las siguientes consideraciones:

Consta al folio 30 del presente expediente que la parte actora indico como domicilio del demandado: CASERIO PALMA REAL, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA LA LUZ, FRENTE A LA FINCA DEL SEÑOR ADOLFO OJEDA, MUNICIPIO OBISPOS, ESTADO BARINAS.

Ahora bien, en el auto de admisión proferido por este juzgador en fecha 29 de octubre de 2015, se ordenó la notificación del demandado RAFAEL ENRIQUE BERNAL, para que compareciera, una vez constará por secretaría su notificación, al décimo (10) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m) para llevar a cabo la instalación de la primigenia audiencia preliminar. Librándose dicha notificación, siendo la misma practicada por el Alguacil de este despacho y siendo certificada por la secretaría en fecha 10 de diciembre de 2015.

De la revisión de las actuaciones anteriormente detalladas, se observa que el domicilio del demandado establecido por la parte actora no se encuentra en el Municipio Barinas, la cual es la sede natural de este juzgado, por el contrario el mismo se encuentra establecido en el Municipio Obispos del Estado Barinas, por lo cual este juzgador al momento de proferir el auto de admisión debió tomar en consideración la distancia entre un poblado y otro, asi como las vías de comunicación de los mismos, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso de marras, se observa que al demandado, en virtud de su domicilio y del domicilio del juzgado, no se le concedió un día como término de la distancia ello de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual, siendo dicha norma de obligatorio cumplimiento para al juez, mal podría convalidar la notificación practicada sin habérsele concedido dicho término ya que en caso de convalidar dicha actuación se le estaría trasgrediendo y lesionando al demandado derechos de rango constitucional como lo son el de la Tutela Judicial Efectiva y Derecho a la Defensa que le asisten a la demandada solidaria.

En base a las consideraciones anteriores a los fines de garantizar los derechos de Acceso a la Justicia (Tutela Judicial Efectiva) y Derecho a la Defensa contenidos en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta fundamental, es por lo que se repone la causa al estado de que libre nueva notificación al demandado concediéndosele un día como término de la distancia ello de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil aplicables analógicamente según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

En consecuencia, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, a la parte demandada: RAFAEL ENRIQUE BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.160.463, a los fines de indicarle que una vez se deje constancia por secretaria, en los autos, la notificación practicada, y haber transcurrido un (01) día consecutivo que se le concede como término de la distancia, deberá comparecer por ante este Juzgado, asistido de abogado o representado por medio de apoderado judicial, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a los efectos de que tenga lugar la primigenia Audiencia Preliminar. Se les hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (EN SOBRE MANILA ABIERTO), en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar a los fines de procurar la mediación, para la cual se insta a las partes a acudir personalmente. Líbrese cartel. Cúmplase.-

EL JUEZ

Abg. Gustavo Adrián Lindarte
La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria

Abg. Yoleinis Vera