REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDICIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

207º y 158º


SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE GP02-L-2015-001502
DEMANDANTE: ELIAS RAFAEL ARTEAGA SEQUERA
APODERADO JUDICIAL: CARMEN DEL VALLE ANDRADEN MARTINEZ y FRAQNCIOVY ALEJANDRA LORETO JARA. IPSA Nos. 211.530 y 233.395, respectivamente.
DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LA PIEDRA AZUL 98, RL
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA No compareció representante alguno.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Se inició el presente procedimiento en fecha 09 de Octubre del año 2015, en razón de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano ELIAS RAFAEL ARTEAGA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 15.103.547 representado judicialmente por las abogadas en ejercicio CARMEN DEL VALLE ANDRADEN MARTINEZ y FRANCIOVY ALEJANDRA LORETO JARA, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 211.530 y 233.395, respectivamente, contra la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LA PIEDRA AZUL 98, RL.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada a este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 13 de Octubre del 2015.

En fecha 16 de Octubre del 2015, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dicta despacho saneador, ordenando la notificación de la parte actora.

En fecha 04 de Noviembre del 2015, comparecen ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada ERIKA D. BASANTA V, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual se da por notificada y presenta escrito de subsanación constante de ocho (8) folios.

Admitida la demanda en fecha 06 de Noviembre del 2015, se emplazó a la demandada para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 21 de Marzo del 2017 (folio 63), el alguacil declara haber practicado la notificación ordenada, certificando la secretaria la actuación en fecha 18 de abril del 2017.

En fecha 08 de Mayo del 2017, quien decide en virtud de haber sido designada Juez Suplente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conforme convocatoria realizada mediante oficio Nº 208-C-2017 de fecha 28 de abril del 2017 emanada de la Coordinación Judicial del Circuito Laboral del Estado Carabobo.

En fecha 08 de Mayo del 2017 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia primigenia compareció la abogada CARMEN DEL VALLE ANDRADEN MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.854, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIAS RAFAEL ARTEAGA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 15.103.547, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA PIEDRA AZUL 98, RL., reservándose el lapso de cinco (5) días hábiles para la publicación del fallo.

En fecha 15 de Mayo del 2017, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 08 de Mayo de 2017 (folios 65 y 66), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la abogada CARMEN DEL VALLE ANDRADEN MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.854, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIAS RAFAEL ARTEAGA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 15.103.547 parte actora y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA LA PIEDRA AZUL 98, RL., ni por medio de representante legal o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano ELIAS RAFAEL ARTEAGA SEQUERA, titular de las cédula de identidad No. 15.103.547 contra ASOCIACION COOPERATIVA LA PIEDRA AZUL 98, RL., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos y conceptos demandados, la cual procede a publicar de manera integra, en los términos siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:


1. - Que el día 15 de enero del 2009 comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpido de manera simultánea para la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA LA PIEDRA AZUL 98, RL.

2. – Que durante la relación laboral devengaba un salario diario de Bs. 364,41, cumpliendo una jornada ordinaria de 7:00 am a 4:00 pm de lunes a viernes, con dos (2) días de descanso (sábado y domingo).

3. - Que la actividad propia del puesto de trabajo de chofer, consistía en manejar el vehiculo de carga pesada de un estado a otro o dentro del mismo estado, amarrar y desamarrar la carga, el montaje y desmontaje de la misma, así como también se le asignaba la responsabilidad del cargamento en el vehiculo.

4.-Que en fecha 15 de abril de 2015 fue despedido injustificadamente por el patrono sin que mediara causa justificada alguna, encontrándose protegido de inamovilidad laboral como lo preveè el artículo 418 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores.

5.- Que la parte demandada le adeuda los siguientes beneficios laborales:
a. Prestaciones Sociales
b. Indemnización por despido injustificado
c. 07 días por Vacaciones año 2010
d. 07 días por Bono Vacacional año 2010
e. 08 días por Vacaciones año 2011
f. 08 días por Bono Vacacional año 2011
g. 09 días por Vacaciones año 2012
h. 09 días por Bono Vacacional año 2012
i. 18 días por Vacaciones año 2013
j. 18 días por Bono Vacacional año 2013
k. 19 días por Vacaciones año 2014
l. 19 días por Bono Vacacional año 2014
m. 20 días por Vacaciones año 2015
n. 20 días por Bono Vacacional año 2015
o. Fracción de Vacaciones 2016
p. Fracción de Bono Vacacional 2016
q. 15 días de Utilidades 2009
r. 15 días de Utilidades 2010
s. 15 días de Utilidades 2011
t. 30 días de Utilidades 2012
u. 30 días de Utilidades 2013
v. 30 días de Utilidades 2014
w. Fracción de utilidades 2015
x. Intereses sobre las garantías Art. 142 literal f LOTTT
y. Intereses Art. 143 LOTTT

6.- Que hasta la fecha no ha percibido el goce de los beneficios laborales ostentando una antigüedad de 6 años y 3 meses.

7.- Que demanda los siguientes conceptos laborales:
.- Antigüedad según los literales “A y B” la cantidad de Bs. 202.537,35 correspondiente a 370 días de antigüedad.
.- Antigüedad según el literal “C”: De conformidad con el artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores 30 días por cada año de servicio calculadas en base al último salario integral percibido de Bs. 1.022,59 arrojando: 180 x Bs. 1022,59 = Bs. 184.066,67.
.- Antigüedad según el literal “D”: De conformidad con el artículo 142 literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores, se compara la cantidad resultante de los literales “A y B” respecto a la cantidad resultante del literal “C”, obteniéndose como resultado mas favorable la antigüedad expresada en los literales “A y B”
.- Intereses acumulados sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso): De conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 62.869,37 conforme se expresa en el grafico Nº 2
.- Garantía sobre Prestaciones Sociales: De conformidad con el artículo 142 literal “F” de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 22.995,55 conforme se expresa en el grafico Nº 2.
.- Indemnización por Despido Injustificado: Con fundamento en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 202.537,35.
.- Vacaciones correspondientes al periodo 2010: De conformidad con los artículos 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 2.550,87, la cantidad de 07 días multiplicado por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Bono Vacacional correspondiente al periodo 2010: De conformidad con los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 2.550,87, la cantidad de 07 días multiplicado por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Vacaciones correspondientes al periodo 2011: De conformidad con los artículos 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 2.915,28, la cantidad de 08 días multiplicado por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Bono Vacacional correspondiente al periodo 2011: De conformidad con los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 2.915,28, la cantidad de 07 días multiplicado por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Vacaciones correspondientes al periodo 2012: De conformidad con los artículos 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 3.279,69, la cantidad que resulta de multiplicar 09 días por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Bono Vacacional correspondiente al periodo 2012: De conformidad con los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 3.279,69, la cantidad que resulta de multiplicar 09 días por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Vacaciones correspondientes al periodo 2013: De conformidad con los artículos 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 6.559,38, la cantidad que resulta de multiplicar 18 días por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Bono Vacacional correspondiente al periodo 2013: De conformidad con los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 6.559,38, la cantidad que resulta de multiplicar 18 días por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Vacaciones correspondientes al periodo 2014: De conformidad con los artículos 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 6.923,79, la cantidad que resulta de multiplicar 19 días por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Bono Vacacional correspondiente al periodo 2014: De conformidad con los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 6.923,79, la cantidad que resulta de multiplicar 19 días por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Vacaciones correspondientes al periodo 2015: De conformidad con los artículos 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 7.288,20, la cantidad que resulta de multiplicar 20 días por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Bono Vacacional correspondiente al periodo 2015: De conformidad con los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 7.288,20, la cantidad que resulta de multiplicar 20 días por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Fracción de Vacaciones correspondiente al periodo 2016: De conformidad con los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 1.913,15, la cantidad que resulta de multiplicar 21 días entre 12 resulta la fracción de 1,75 días por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Fracción de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2016: De conformidad con los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 1.913,15, la cantidad que resulta de multiplicar 21 días entre 12 resulta la fracción de 1,75 días por el último salario normal diario devengado de Bs. 364,41.
.- Utilidades correspondiente al periodo 2009: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de 15 días de utilidades correspondiente al periodo 2009-2010 la cantidad de Bs. 479,55, la cantidad que resulta de multiplicar 15 días por el salario normal devengado para la fecha correspondiente al pago de Bs. 31,97.
.- Utilidades correspondiente al periodo 2010: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de 15 días de utilidades correspondiente al periodo 2010-2011 la cantidad de Bs. 612,00, la cantidad que resulta de multiplicar 15 días por el salario normal devengado para la fecha correspondiente al pago de Bs. 40,8.
.- Utilidades correspondiente al periodo 2011: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de 15 días de utilidades correspondiente al periodo 2011-2012 la cantidad de Bs. 1.374,90, la cantidad que resulta de multiplicar 15 días por el salario normal devengado para la fecha correspondiente al pago de Bs. 91,66.
.- Utilidades correspondiente al periodo 2012: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de 30 días de utilidades correspondiente al periodo 2012-2013 la cantidad de Bs. 2.721,90, cantidad que resulta de multiplicar 30 días por el salario normal devengado para la fecha correspondiente al pago de Bs. 90,73.
.- Utilidades correspondiente al periodo 2013: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de 30 días de utilidades correspondiente al periodo 2013-2014 la cantidad de Bs. 5.400,00, cantidad que resulta de multiplicar 30 días por el salario normal devengado para la fecha correspondiente al pago de Bs. 180,00.
.- Utilidades correspondiente al periodo 2014: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de 30 días de utilidades correspondiente al periodo 2014-2015 la cantidad de Bs. 5.423,10, la cantidad que resulta de multiplicar 30 días por el salario normal devengado para la fecha correspondiente al pago de Bs. 180,77.
.- Fracción de Utilidades correspondiente al periodo 2015: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 9.110,25, correspondiente a 30 días de utilidades dividido entre 12 meses del año arroja la fracción de 30/12 = 2,5 días correspondiente al periodo 2015-2016 multiplicado por 10 meses transcurridos desde el mes de enero del 2015 al mes de octubre del 2015 por el salario normal devengado para la fecha correspondiente al pago de Bs. 364,41.

8.- Que fundamenta su demanda en los artículos 55, 58, 92, 106, 131, 141, 143, 190, 192 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadores y Los Trabajadores.

9.- Que solicita se condene a la ASOCIACIÒN COOPERATIVA LA PIEDRA AZUL N98 RL a pagarle los conceptos laborales que a continuación se resumen:

Concepto Monto (Bs.)
Prestaciones Sociales 202.537,15
Indemnización Art. 92 LOTTT 202.537,15
Intereses garantia Art. 142 literal “f” LOTTT 22.995,55
Intereses Art. 143 LOTTT 62.869,37
Vacaciones año 2010 2.550,87
Bono Vacacional año 2010 2.550,87
Vacaciones año 2011 2.915,28
Bono Vacacional año 2011 2.915,28
Vacaciones año 2012 3.279,69
Bono Vacacional año 2012 3.279,69
Vacaciones año 2013 6.559,38
Bono Vacacional año 2013 6.559,38
Vacaciones año 2014 6.923,79
Bono Vacacional año 2014 6.923,79
Vacaciones año 2015 7.288,20
Bono Vacacional año 2015 7.288,20
Fracción de Vacaciones año 2016 1.913,15
Fracción de Bono Vacacional año 2016 1.913,15
Utilidades año 2009 479,55
Utilidades año 2010 612
Utilidades año 2011 1.374,90
Utilidades año 2012 2.721,90
Utilidades año 2013 5.400,00
Utilidades año 2014 5.423,10
Fracción Utilidades año 2015 9.110,25
Total 578.921,64


10.- Que la totalidad de los conceptos demandados arrojan la cantidad de Bs. 578.921,64, equivalente a 3.859,47 U.T.

11.- Que la suma de los honorarios profesionales estimado en un 30% de lo demandado arroja la cantidad de Bs. 173.676,49.

12.- Que la suma de ambas cantidades arrojan la cantidad de Bs. 752.598,13 equivalente a 5.017,32 U.T.

13.- Que solicita la corrección monetaria (Indexación) de la totalidad de los conceptos demandados.

14.- Que solicita al Tribunal se pronuncie sobre las costas procesales a la parte vencida.

DE LA SUBSANACION

1.- Que el demandado es la ASOCIACIÒN COOPERATIVA LA PIEDRA AZUL 98, RL en solidaridad pasiva con el ciudadano REYES REYES EDISON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 9.823.770, solicitando que la practica de la notificación se realice en la persona de su presidente REYES REYES EDISON JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 9.823.770.

EN CUANTO AL FONDO DE LA DEMANDA:

Dada la incomparecencia de la demandada a la celebración de la audiencia primigenia procede este Tribunal a verificar si se encuentran dados los supuestos legalmente establecidos para que sea procedente la reclamación por pago de Prestaciones Sociales y demás beneficios la laborales, en los términos que se expresan a continuación:

En el caso de marras, la parte actora, ciudadano ELIAS RAFAEL ARTEAGA SEQUERA, alega haber trabajado para la empresa ASOCIACION COOPERATIVA LA PIEDRA AZUL 98, RL., desde el día 15 de enero de 2009 hasta el día 15 de Abril del 2015, oportunidad en la cual señala haber sido despedido sin explicación alguna; devengando durante la relación laboral un salario diario de Bs.F. 364,41, asimismo, alegó que se desempeñaba como chofer y que cumplía una jornada ordinaria de 7:00 am a 4:00 pm de lunes a viernes, con dos (2) días de descanso (sábado y domingo).

Por su parte la accionada nada adujo en su defensa, al no comparecer a la audiencia primigenia, procediendo la confesión en contra de la parte accionada, lo que obra a favor del actor la presunción iuris tamtum contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, referida al hecho que debe tenerse como cierto que se trata de una relación de trabajo.

DEL SALARIO DEVENGADO:
En cuanto a las cantidades percibidas por el actor durante la relación que le vinculó con la accionada, quedó establecido que el accionante percibía con ocasión a su servicio el pago de determinada cantidad por salario con motivo de las actividades realizadas como Chofer, que a su decir, era de Bs. 364,41 diario y adicionalmente percibió otra cantidad de salario por concepto de comisiones conforme se desprende del grafico Nº 2 anexo al libelo de demanda que corre al folio 32 y vuelto del expediente, montos que se tienen como ciertos dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y al ser tomados por el accionante para el calculo de los conceptos demandados (folio 4), los cuales se especifican a continuación. Y ASI SE ESTABLECE.

Periodo Salario Otros Salario Salario
Mensual Conceptos total mensual Diario
ene-09 799,23 0,00 799,23 26,64
feb-09 799,23 0,00 799,23 26,64
mar-09 799,23 0,00 799,23 26,64
abr-09 799,23 0,00 799,23 26,64
may-09 879,15 0,00 879,15 29,31
jun-09 879,15 0,00 879,15 29,31
jul-09 879,15 0,00 879,15 29,31
ago-09 879,15 0,00 879,15 29,31
sep-09 959,08 0,00 959,08 31,97
oct-09 959,08 0,00 959,08 31,97
nov-09 959,08 0,00 959,08 31,97
dic-09 959,08 0,00 959,08 31,97
ene-10 959,08 0,00 959,08 31,97
feb-10 959,08 0,00 959,08 31,97
mar-10 1.064,25 0,00 1.064,25 35,48
abr-10 1.064,25 0,00 1.064,25 35,48
may-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80
jun-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80
jul-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80
ago-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80
sep-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80
oct-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80
nov-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80
dic-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80
ene-11 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80
feb-11 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80
mar-11 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80
abr-11 1.967,56 1.265,04 3.232,60 107,75
may-11 3.321,52 2.723,76 6.045,28 201,51
jun-11 1.249,00 1.328,85 2.577,85 85,93
jul-11 2.749,90 1.369,03 4.118,93 137,30
ago-11 1.207,40 18.115,48 19.322,88 644,10
sep-11 2.615,70 1.227,80 3.843,50 128,12
oct-11 1.767,40 3.178,80 4.946,20 164,87
nov-11 2.278,70 8.722,89 11.001,59 366,72
dic-11 2.019,90 5.996,30 8.016,20 267,21
ene-12 1.000,00 0,00 1.000,00 33,33
feb-12 3.126,02 10.482,04 13.608,06 453,60
mar-12 3.118,04 12.489,46 15.607,50 520,25
abr-12 4.058,00 13.239,02 17.297,02 576,57
may-12 1.562,53 2.866,04 4.428,57 147,62
jun-12 3.975,86 12.865,86 16.841,72 561,39
jul-12 2.721,88 10.285,08 13.006,96 433,57
ago-12 1.888,43 5.826,23 7.714,66 257,16
sep-12 2.351,40 12.810,60 15.162,00 505,40
oct-12 3.135,20 21.867,00 25.002,20 833,41
nov-12 2.828,60 2.304,60 5.133,20 171,11
dic-12 3.839,20 17.222,40 21.061,60 702,05
ene-13 2.672,00 29.166,68 31.838,68 1061,29
feb-13 7.089,50 1.647,81 8.737,31 291,24
mar-13 2.124,00 1.001,00 3.125,00 104,17
abr-13 2.100,00 0,00 2.100,00 70,00
may-13 3.549,00 3.754,11 7.303,11 243,44
jun-13 7.409,00 29.078,60 36.487,60 1216,25
jul-13 5.400,00 7.500,00 12.900,00 430,00
ago-13 6.900,00 15.822,00 22.722,00 757,40
sep-13 3.931,00 1.743,80 5.674,80 189,16
oct-13 3.000,00 64.000,00 67.000,00 2233,33
nov-13 4.000,00 9.956,63 13.956,63 465,22
dic-13 11.416,25 20.926,25 32.342,50 1078,08
ene-14 9.055,00 28.060,00 37.115,00 1237,17
feb-14 12.407,00 21.803,00 34.210,00 1140,33
mar-14 7.804,99 18.461,50 26.266,49 875,55
abr-14 4.000,00 0,00 4.000,00 133,33
may-14 4.000,00 5.916,00 9.916,00 330,53
jun-14 5.423,00 21.992,00 27.415,00 913,83
jul-14 8.634,00 14.975,00 23.609,00 786,97
ago-14 5.750,00 8.585,00 14.335,00 477,83
sep-14 7.000,00 0,00 7.000,00 233,33
oct-14 4.000,00 8.800,00 12.800,00 426,67
nov-14 6.543,00 18.000,00 24.543,00 818,10
dic-14 10.000,00 18.000,00 28.000,00 933,33
ene-15 16.350,00 63.934,50 80.284,50 2676,15
feb-15 17.350,00 0,00 17.350,00 578,33
mar-15 6.800,00 8.513,33 15.313,33 510,44
abr-15 8.550,00 13.450,00 22.000,00 733,33


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Este Tribunal procede a continuación, a examinar si los montos demandados por los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, se encuentran ajustados a derecho:
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al trabajador por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días (15) cada trimestre, con base al último salario devengado, adicionalmente tendrá derecho al depósito de dos (2) días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario, los cuales se causan una vez cumplido el segundo año de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Tal concepto en el caso de marras, se calcula con base al último salario integral devengado en cada trimestre, con la integración de la alícuota de utilidades de 15 días para el periodo 15/01/2009 al 06/05/2012 y para el cálculo de la alícuota de bono vacacional -7 días- para el mismo periodo, más un día adicional acumulativo hasta -30 días- conforme a la Ley Orgánica del Trabajo vigente para dicho periodo y a partir del 07 de mayo del 2012 conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras con la integración de la alícuota de utilidades de –30 días- y para el cálculo de la alícuota de bono vacacional -15 días más un día adicional acumulativo hasta -30 días-. En consecuencia, en consideración a que el actor inició sus labores en fecha 15 de Enero de 2009 y culminó en fecha 15 de Abril del 2015, teniendo un tiempo de servicios de 6 años, 3 meses, por lo que de conformidad con el artículo 142, literales a, b y d de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclama la cantidad de Bs. 202.537,35 por concepto de garantía de antigüedad, se declara procedente dicho concepto, adjuntando el monto demandado a lo establecido en los literales “a, b y c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, conforme a lo siguiente:

Fecha de ingreso: 15/01/2009
Fecha de egreso: 15/04/2015
Tiempo de Servicio: 6 años y 3 meses
Periodo Salario Otros Salario Salario Días de Días de Alícuota Alícuota de Salario Días de Antigüedad Antigüedad
Mensual Conceptos Promedio mensual Diario Utilidades Bono Vacacional de vac. Utilidad Integral Antigüedad Acumulada
ene-09 799,23 0,00 799,23 26,64 15 7 0,52 1,11 28,27
feb-09 799,23 0,00 799,23 26,64 15 7 0,52 1,11 28,27
mar-09 799,23 0,00 799,23 26,64 15 7 0,52 1,11 28,27
abr-09 799,23 0,00 799,23 26,64 15 7 0,52 1,11 28,27
may-09 879,15 0,00 879,15 29,31 15 7 0,57 1,22 31,10 5 155,48 155,48
jun-09 879,15 0,00 879,15 29,31 15 7 0,57 1,22 31,10 5 155,48 310,96
jul-09 879,15 0,00 879,15 29,31 15 7 0,57 1,22 31,10 5 155,48 466,44
ago-09 879,15 0,00 879,15 29,31 15 7 0,57 1,22 31,10 5 155,48 621,92
sep-09 959,08 0,00 959,08 31,97 15 7 0,62 1,33 33,92 5 169,62 791,53
oct-09 959,08 0,00 959,08 31,97 15 7 0,62 1,33 33,92 5 169,62 961,15
nov-09 959,08 0,00 959,08 31,97 15 7 0,62 1,33 33,92 5 169,62 1.130,76
dic-09 959,08 0,00 959,08 31,97 15 7 0,62 1,33 33,92 5 169,62 1.300,38
ene-10 959,08 0,00 959,08 31,97 15 7 0,62 1,33 33,92 5 169,62 1.469,99
feb-10 959,08 0,00 959,08 31,97 15 8 0,71 1,33 34,01 5 170,06 1.640,05
mar-10 1.064,25 0,00 1.064,25 35,48 15 8 0,79 1,48 37,74 5 188,71 1.828,76
abr-10 1.064,25 0,00 1.064,25 35,48 15 8 0,79 1,48 37,74 5 188,71 2.017,47
may-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80 15 8 0,91 1,70 43,40 5 217,01 2.234,48
jun-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80 15 8 0,91 1,70 43,40 5 217,01 2.451,49
jul-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80 15 8 0,91 1,70 43,40 5 217,01 2.668,51
ago-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80 15 8 0,91 1,70 43,40 5 217,01 2.885,52
sep-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80 15 8 0,91 1,70 43,40 5 217,01 3.102,54
oct-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80 15 8 0,91 1,70 43,40 5 217,01 3.319,55
nov-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80 15 8 0,91 1,70 43,40 5 217,01 3.536,56
dic-10 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80 15 8 0,91 1,70 43,40 5 217,01 3.753,58
ene-11 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80 15 8 0,91 1,70 43,40 7 303,82 4.057,40
feb-11 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80 15 9 1,02 1,70 43,52 5 217,58 4.274,98
mar-11 1.223,89 0,00 1.223,89 40,80 15 9 1,02 1,70 43,52 5 217,58 4.492,56
abr-11 1.967,56 1.265,04 3.232,60 107,75 15 9 2,69 4,49 114,94 5 574,68 5.067,24
may-11 3.321,52 2.723,76 6.045,28 201,51 15 9 5,04 8,40 214,94 5 1.074,72 6.141,96
jun-11 1.249,00 1.328,85 2.577,85 85,93 15 9 2,15 3,58 91,66 5 458,28 6.600,24
jul-11 2.749,90 1.369,03 4.118,93 137,30 15 9 3,43 5,72 146,45 5 732,25 7.332,50
ago-11 1.207,40 18.115,48 19.322,88 644,10 15 9 16,10 26,84 687,04 5 3.435,18 10.767,68
sep-11 2.615,70 1.227,80 3.843,50 128,12 15 9 3,20 5,34 136,66 5 683,29 11.450,96
oct-11 1.767,40 3.178,80 4.946,20 164,87 15 9 4,12 6,87 175,86 5 879,32 12.330,29
nov-11 2.278,70 8.722,89 11.001,59 366,72 15 9 9,17 15,28 391,17 5 1.955,84 14.286,13
dic-11 2.019,90 5.996,30 8.016,20 267,21 15 9 6,68 11,13 285,02 5 1.425,10 15.711,23
ene-12 1.000,00 0,00 1.000,00 33,33 15 9 0,83 1,39 35,56 9 320,00 16.031,23
feb-12 3.126,02 10.482,04 13.608,06 453,60 15 10 12,60 18,90 485,10 5 2.425,51 18.456,74
mar-12 3.118,04 12.489,46 15.607,50 520,25 15 10 14,45 21,68 556,38 5 2.781,89 21.238,63
abr-12 4.058,00 13.239,02 17.297,02 576,57 15 10 16,02 24,02 616,61 5 3.083,03 24.321,67
may-12 1.562,53 2.866,04 4.428,57 147,62 30 15 6,15 12,30 166,07 0,00 24.321,67
jun-12 3.975,86 12.865,86 16.841,72 561,39 30 15 23,39 46,78 631,56 0,00 24.321,67
jul-12 2.721,88 10.285,08 13.006,96 433,57 30 15 18,07 36,13 487,76 15 7.316,42 31.638,08
ago-12 1.888,43 5.826,23 7.714,66 257,16 30 15 10,71 21,43 289,30 0,00 31.638,08
sep-12 2.351,40 12.810,60 15.162,00 505,40 30 15 21,06 42,12 568,58 0,00 31.638,08
oct-12 3.135,20 21.867,00 25.002,20 833,41 30 15 34,73 69,45 937,58 15 14.063,74 45.701,82
nov-12 2.828,60 2.304,60 5.133,20 171,11 30 15 7,13 14,26 192,50 0,00 45.701,82
dic-12 3.839,20 17.222,40 21.061,60 702,05 30 15 29,25 58,50 789,81 0,00 45.701,82
ene-13 2.672,00 29.166,68 31.838,68 1061,29 30 15 44,22 88,44 1193,95 21 25.072,96 70.774,78
feb-13 7.089,50 1.647,81 8.737,31 291,24 30 16 12,94 24,27 328,46 0,00 70.774,78
mar-13 2.124,00 1.001,00 3.125,00 104,17 30 16 4,63 8,68 117,48 0,00 70.774,78
abr-13 2.100,00 0,00 2.100,00 70,00 30 16 3,11 5,83 78,94 15 1.184,17 71.958,95
may-13 3.549,00 3.754,11 7.303,11 243,44 30 16 10,82 20,29 274,54 0,00 71.958,95
jun-13 7.409,00 29.078,60 36.487,60 1216,25 30 16 54,06 101,35 1371,66 0,00 71.958,95
jul-13 5.400,00 7.500,00 12.900,00 430,00 30 16 19,11 35,83 484,94 15 7.274,17 79.233,11
ago-13 6.900,00 15.822,00 22.722,00 757,40 30 16 33,66 63,12 854,18 0,00 79.233,11
sep-13 3.931,00 1.743,80 5.674,80 189,16 30 16 8,41 15,76 213,33 0,00 79.233,11
oct-13 3.000,00 64.000,00 67.000,00 2233,33 30 16 99,26 186,11 2518,70 15 37.780,56 117.013,67
nov-13 4.000,00 9.956,63 13.956,63 465,22 30 16 20,68 38,77 524,67 0,00 117.013,67
dic-13 11.416,25 20.926,25 32.342,50 1078,08 30 16 47,91 89,84 1215,84 0,00 117.013,67
ene-14 9.055,00 28.060,00 37.115,00 1237,17 30 16 54,99 103,10 1395,25 23 32.090,73 149.104,40
feb-14 12.407,00 21.803,00 34.210,00 1140,33 30 17 53,85 95,03 1289,21 0,00 149.104,40
mar-14 7.804,99 18.461,50 26.266,49 875,55 30 17 41,35 72,96 989,86 0,00 149.104,40
abr-14 4.000,00 0,00 4.000,00 133,33 30 17 6,30 11,11 150,74 15 2.261,11 151.365,51
may-14 4.000,00 5.916,00 9.916,00 330,53 30 17 15,61 27,54 373,69 0,00 151.365,51
jun-14 5.423,00 21.992,00 27.415,00 913,83 30 17 43,15 76,15 1033,14 0,00 151.365,51
jul-14 8.634,00 14.975,00 23.609,00 786,97 30 17 37,16 65,58 889,71 15 13.345,64 164.711,15
ago-14 5.750,00 8.585,00 14.335,00 477,83 30 17 22,56 39,82 540,22 0,00 164.711,15
sep-14 7.000,00 0,00 7.000,00 233,33 30 17 11,02 19,44 263,80 0,00 164.711,15
oct-14 4.000,00 8.800,00 12.800,00 426,67 30 17 20,15 35,56 482,37 15 7.235,56 171.946,71
nov-14 6.543,00 18.000,00 24.543,00 818,10 30 17 38,63 68,18 924,91 0,00 171.946,71
dic-14 10.000,00 18.000,00 28.000,00 933,33 30 17 44,07 77,78 1055,19 0,00 171.946,71
ene-15 16.350,00 63.934,50 80.284,50 2676,15 30 17 126,37 223,01 3025,54 25 75.638,41 247.585,11
feb-15 17.350,00 0,00 17.350,00 578,33 30 18 28,92 48,19 655,44 0,00 247.585,11
mar-15 6.800,00 8.513,33 15.313,33 510,44 30 18 25,52 42,54 578,50 0,00 247.585,11
abr-15 8.550,00 13.450,00 22.000,00 733,33 30 18 36,67 61,11 831,11 15 12.466,67 260.051,78



Total de Prestaciones sociales literales a) y b) del artículo 142 de la LOTTT = Bs. 260.051,78

Articulo 142 LOTTT Literal c): 6 años y 3 meses de servicio le corresponde por 6 años 30 días por cada año al último salario integral devengado.

Garantía de Prestaciones Sociales: 30 días x 6 años X último salario integral = 180 x 831,11 Bs.= Bs. 149.599,80

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor el monto mayor correspondiente al literal a y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 260.051,78).

Conforme el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a ajustar el monto demandado, al corresponderle al accionante la cantidad de Bs. 260.051,78 por concepto de garantía de prestaciones sociales y no la cantidad 202.537,35 días conforme demanda el actor en su libelo de demanda.

En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor el monto Bs. 260.051,78. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, reclama la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 202.537,35), se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.

Conforme el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a ajustar el monto demandado, al corresponderle al accionante la cantidad de Bs. 260.051,78 por concepto de Indemnización por despido injustificado y no la cantidad 202.537,35 días conforme demanda el actor en su libelo de demanda.

En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor el monto Bs. 260.051,78. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO: VACACIONES NO DISFRUTADAS: De conformidad con el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama vacaciones de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y la fracción correspondiente al 2016, se declara procedente el pago de de dicho concepto y por cuanto se desprende del libelo de demanda que la parte actora demanda para los periodos 2010, 2011 y 2012 la cantidad de 7 días, 8 días y 9 días, respectivamente, se infiere que el actor en dichos periodos disfruto de vacaciones legales quedándole pendiente los días demandados en dichos periodos. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 60.499,72) correspondiente a los periodos siguientes:

Año 2009-2010 7 días x Bs. 733,33= Bs. 5.133,31
Año 2010-2011 8 días x Bs. 733,33= Bs. 5.866,64
Año 2011-2012 9 días x Bs. 733,33= Bs. 6.599,97
Año 2012-2013 18 días x Bs. 733,33= Bs. 13.199,94
Año 2013-2014 19 días x Bs. 733,33= Bs. 13.933,27
Año 2014-2015 20 días x Bs. 733,33= Bs. 14.666,60
Fracción 2015 21 días / 12 x 3 meses x Bs. 733,33= Bs. 1.099,99
Total = 60.499,72

Conforme el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a ajustar el monto demandado, al corresponderle al accionante la cantidad de Bs. 60.499,72 por concepto de Vacaciones al último salario normal de Bs.733,33 y no al salario de Bs. 364,41 días conforme demanda el actor en su libelo de demanda.

En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor el monto Bs. 60.499,72 por concepto de vacaciones vencidas de los periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y la fracción correspondiente al 2015-2016. Y ASÍ SE DECIDE.


CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 56.099,75), correspondiente a los periodos siguientes:

Año 2009-2010 7 días x Bs. 733,33= Bs. 5.133,31
Año 2010-2011 8 días x Bs. 733,33= Bs. 5.866,64
Año 2011-2012 9 días x Bs. 733,33= Bs. 6.599,97
Año 2012-2013 15 días x Bs. 733,33= Bs. 10.999,95
Año 2013-2014 16 días x Bs. 733,33= Bs. 11.733,28
Año 2014-2015 17 días x Bs. 733,33= Bs. 12.466,61
Fracción 2015-2016 18 días / 12 x 3 meses x Bs. 733,33 = Bs. 3.299,99
Total = 56.099,75

Conforme el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a ajustar el monto demandado, al corresponderle al accionante la cantidad de Bs. 56.099,75 por concepto de Bono Vacacional al último salario normal de Bs.733,33 y no al salario de Bs. 364,41 días conforme demanda el actor en su libelo de demanda.

En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor el monto Bs. 56.099,75 por concepto de Bono Vacacional vencido de los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y la fracción correspondiente al 2015-2016. Y ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Se declara procedente dicho concepto, a razón de 30 días por cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica del Trabajo vigente para el tiempo en que duro la relación de trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la accionante la cantidad de Bs. 97.103,18 correspondiente a los periodos siguientes:

Año 2009, Art. 131 LOTTT = 15 días x Bs. 31,97 = Bs. 479,55
Año 2010, Art. 131 LOTTT = 15 días x Bs. 40,80 = Bs. 612,00
Año 2011, Art. 131 LOTTT = 15 días x Bs. 267,21 = Bs. 4008,15
Año 2012, Art. 131 LOTTT = 30 días x Bs. 702,05 = Bs. 21.061,5
Año 2013, Art. 131 LOTTT = 30 días x Bs. 1078,08= Bs. 32.342,4
Año 2014, Art. 131 LOTTT = 30 días x Bs. 933,33= Bs. 27.999,9
Año 2015 Art. 131 LOTTT Fraccionado = 2,5 x 3 x 733,33 = 5.499.98
Total = Bs. 97.103,18

Conforme el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a ajustar el monto demandado, al corresponderle al accionante la cantidad de Bs. 97.103,18 por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas, al salario normal devengado para cada periodo conforme quedo supra señalado en la motiva del presente fallo.

En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor el monto Bs. 97.103,18 por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y la fracción correspondiente al año 2015. Y ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutiérrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:


“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)


En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”


El cálculo de la indexación monetaria deberá ser calculado por un único perito designado por el Tribunal de ejecución.
DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos y a las pruebas valoradas, éste JUZGADO DÈCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ELIAS RAFAEL ARTEAGA SEQUERA, contra la ASOCIACIÒN COOPERATIVA LA PIEDRA AZUL 98. RL y se condena a la demandada a pagar la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 733.806,21), por los conceptos y montos que a continuación se especifican:

PRIMERO: Garantía de Prestaciones Sociales (Antigüedad): De conformidad con el artículo 142, literales a, b y d de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, se condena a la demandada a pagar al actor el monto mayor correspondiente al literal a y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 260.051,78).

SEGUNDO: Indemnización por Despido Injustificado: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, se condena a la demandada a pagar al actor el monto mayor correspondiente al literal a y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 260.051,78).

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, el actor reclama vacaciones de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y la fracción correspondiente al 2016, se declara procedente el pago de de dicho concepto y por cuanto se desprende del libelo de demanda que la parte actora demanda para los periodos 2010, 2011 y 2012 la cantidad de 7 días, 8 días y 9 días, respectivamente, se infiere que el actor en dichos periodos disfruto de vacaciones legales quedándole pendiente los días demandados en dichos periodos. En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de SESENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 60.499,72) correspondiente a los periodos siguientes:

Año 2009-2010 7 días x Bs. 733,33= Bs. 5.133,31
Año 2010-2011 8 días x Bs. 733,33= Bs. 5.866,64
Año 2011-2012 9 días x Bs. 733,33= Bs. 6.599,97
Año 2012-2013 18 días x Bs. 733,33= Bs. 13.199,94
Año 2013-2014 19 días x Bs. 733,33= Bs. 13.933,27
Año 2014-2015 20 días x Bs. 733,33= Bs. 14.666,60
Fracción 2015 21 días / 12 x 3 meses x Bs. 733,33= Bs. 1.099,99
Total = 60.499,72

Conforme el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a ajustar el monto demandado, al corresponderle al accionante la cantidad de Bs. 60.499,72 por concepto de Vacaciones al último salario normal de Bs.733,33 y no al salario de Bs. 364,41 días conforme demanda el actor en su libelo de demanda.

En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor el monto Bs. 60.499,72 por concepto de vacaciones vencidas de los periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y la fracción correspondiente al 2015-2016. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: Se declara procedente dicho concepto, de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, por lo que se condena a la demandada a pagar al actor la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 56.099,75), correspondiente a los periodos siguientes:

Año 2009-2010 7 días x Bs. 733,33= Bs. 5.133,31
Año 2010-2011 8 días x Bs. 733,33= Bs. 5.866,64
Año 2011-2012 9 días x Bs. 733,33= Bs. 6.599,97
Año 2012-2013 15 días x Bs. 733,33= Bs. 10.999,95
Año 2013-2014 16 días x Bs. 733,33= Bs. 11.733,28
Año 2014-2015 17 días x Bs. 733,33= Bs. 12.466,61
Fracción 2015-2016 18 días / 12 x 3 meses x Bs. 733,33 = Bs. 3.299,99
Total = 56.099,75

Conforme el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a ajustar el monto demandado, al corresponderle al accionante la cantidad de Bs. 56.099,75 por concepto de Bono Vacacional al último salario normal de Bs.733,33 y no al salario de Bs. 364,41 días conforme demanda el actor en su libelo de demanda.

En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor el monto Bs. 56.099,75 por concepto de Bono Vacacional vencido de los periodos 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016 y la fracción correspondiente al 2015-2016. Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO: UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: Se declara procedente dicho concepto, a razón de 30 días por cada año, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la ley Orgánica del Trabajo vigente para el tiempo en que duro la relación de trabajo. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la accionante la cantidad de Bs. 97.103,18 correspondiente a los periodos siguientes:

Año 2009, Art. 131 LOTTT = 15 días x Bs. 31,97 = Bs. 479,55
Año 2010, Art. 131 LOTTT = 15 días x Bs. 40,80 = Bs. 612,00
Año 2011, Art. 131 LOTTT = 15 días x Bs. 267,21 = Bs. 4008,15
Año 2012, Art. 131 LOTTT = 30 días x Bs. 702,05 = Bs. 21.061,5
Año 2013, Art. 131 LOTTT = 30 días x Bs. 1078,08= Bs. 32.342,4
Año 2014, Art. 131 LOTTT = 30 días x Bs. 933,33= Bs. 27.999,9
Año 2015 Art. 131 LOTTT Fraccionado = 2,5 x 3 x 733,33 = 5.499.98
Total = Bs. 97.103,18

Conforme el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a ajustar el monto demandado, al corresponderle al accionante la cantidad de Bs. 97.103,18 por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas, al salario normal devengado para cada periodo conforme quedo supra señalado en la motiva del presente fallo.

En consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor el monto Bs. 97.103,18 por concepto de Utilidades vencidas y fraccionadas de los periodos 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y la fracción correspondiente al año 2015. Y ASÍ SE DECIDE.

Con respecto a los INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, se declaran procedente y se condena a la demandada al pago de los mismos y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo y cuyo cálculo será realizado por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

INTERESES DE MORA: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

INDEXACIÓN MONETARIA, se declara procedente y se ordena su pago acogiéndose lo señalado en Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Francheschi Gutierrez, caso JOSÉ SURITA contra MALDIFASSI & CIA C.A., en los términos siguientes:


“En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los apsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

(…)


En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”


El cálculo de la indexación monetaria deberá ser calculado por un único perito designado por el Tribunal de ejecución.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Dècimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

BELKIS GAINZA LOVERA
LA SECRETARIA,

ALNELLY PINTO MENDOZA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:33 P.M.

LA SECRETARIA,

ALNELLY PINTO MENDOZA