REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 30 de mayo de 2017
206º y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-01170
PARTE ACTORA: JAVIER EUTIMIO OVIEDO TORRES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELINE MARCHAN
PARTE DEMANDADA: SERDIPROKA, C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 30 de mayo de 2017, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JAVIER EUTIMIO OVIEDO TORRES, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.579.773, hábil en derecho y de este domicilio, en lo adelante “EL DEMANDANTE”, representado por su abogado ELINE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.217.564 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.340 y por la otra, la entidad de trabajo SERDIPROKA, C.A., ampliamente identificada en autos, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.514.459 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.819, hábil en derecho y de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente el Tribunal procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

• Que en fecha 01 de septiembre de 2014, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Chofer, devengando un salario de Bs. 527,63, diarios.
• Que en fecha en fecha 9 de abril de 2015, fue despedido injustificadamente.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 591.760,44), monto que incluye utilidades (clausula 77 Convención Colectiva de transporte de carga), vacaciones y bono vacacional (clausula 77 Convención Colectiva de transporte de carga pesada), indemnización por retiro justificado (80 LOTTT), salarios caídos procedimiento de inamovilidad, bono alimentación y garantía de prestaciones sociales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos antes señalados y demanda el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 01 de septiembre de 2014 desempeñando el cargo de chofer.
• Niega que la relación de trabajo haya culminado por despido injustificado, que por el contrario, culmino por causas ajenas a la voluntad de las partes ya que el vehículo que le correspondía a “EL DEMANDANTE” fue declarado pérdida total, por accidente en el cual estuvo incurso “EL DEMANDANTE”.
• Niega que el último salario diario devengado por “EL DEMANDANTE” haya sido la cantidad de Bs. 527,63, ya que, el verdadero salario diario devengado por “EL DEMANDANTE” a la fecha de terminación de la relación laboral es la cantidad de Bs. 516,64.
• Niega, rechaza y contradice que adeude monto alguno a “EL DEMANDANTE”, por concepto de salarios caídos, ni bono alimentación.
• Niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 591.760,44), monto que incluye utilidades (clausula 77 Convención Colectiva de transporte de carga), vacaciones y bono vacacional (clausula 77 Convención Colectiva de transporte de carga pesada), indemnización por retiro justificado (80 LOTTT), salarios caídos procedimiento de inamovilidad, bono alimentación y garantía de prestaciones sociales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de Bs. 28.566,73, por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el artículo 142 literal d) de la LOTTT, intereses sobre prestaciones sociales y utilidades y vacaciones fraccionadas.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y una vez ambas partes habiendo analizado el material probatorio que cada una aporta a los fines de demostrar sus alegatos, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas; acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de Bs. 28.566,73, monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en miras a lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes que ponga fin al presente procedimiento, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), la cual se pagara de la siguiente manera: 1) Mediante Un (1) cheque emitido por la cantidad de Bs. 110.000,00, signado con el Nro. 50782948, librado en fecha 04 de abril de 2017 contra el Banco Venezolano de Crédito, el cual se paga el dia de hoy; 2) Y la cantidad de Bs. 90.000,00, será pagada mediante cheque em fecha 15 de junio de 2017; ambos a favor de JAVIER OVIEDO, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Finalmente la Juez le pregunto a la abogada ELINE MARCHAN si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana manifestó a la Juez, que en nombre de su representado, está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, sólo y únicamente por los conceptos demandados en el expediente signado bajo el Nº GP02-L-2016-001170, dándole efectos de COSA JUZGADA.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el expediente Nro. GP02-L-2016-001170 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman




LA JUEZ
ABG. BELKIS GAINZA

EL DEMANDANTE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA