REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º

Visto el escrito presentado el día 25/05/2017, por la abogada Marbella Catalina Marín Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.634.309, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 121.575, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO SOUTO, Según acta de asamblea de fecha 05 de diciembre de 2003, registrada bajo el Nº 38 tomo: 77-A, en la cual, solicito lo siguiente: “(…) la extensión de la Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, para proteger la actividad que desarrolla mi representada … De conformidad con lo previsto en el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, promovemos la prueba inspecciones judiciales, a los fines de que el Tribunal se traslada a la GRANJA BEJUMA propiedad del GRUPO SOUTO, ubicado en el Casería Reyes, del Municipio Bejuma, Estado Carabobo, con el fin de verificar directamente las condiciones de funcionamiento y de operatividad de la granja (…)”
En consecuencia, este Juzgado Agrario acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena fijar la inspección judicial para el día miércoles, treinta y uno (31) de Mayo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la Granja Bejuma, ubicada en el Caserío Alto de Reyes, Municipio Bejuma del estado Carabobo. En éste sentido, se ordena oficiar a la Coordinación Regional del Instituto Nacional de Saneamiento Animal Integral del estado Carabobo (INSAI), a los fines de que nos asignen un (01) practico-asesor (Ingeniero en Alimentos), adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica a éste Tribunal Agrario, para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial acordada por éste despacho judicial para el día miércoles, treinta y uno (31) de Mayo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la Granja Bejuma, ubicada en el Caserío Alto de Reyes, Municipio Bejuma del estado Carabobo, lo anterior en atención a los principios constitucionales contenidos en los artículos 7 “Supremacía Constitucional”, 26 “Tutela Judicial Efectiva” y 49 “Debido Proceso”. Líbrese oficio.
El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria

ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA



















































































EXPEDIENTE Nº. JAP-345-2017
JGRG/MM/dvg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 30 de Mayo de 2017
207º y 158º

Oficio Nº 131/2017.-

Ciudadano (a):
COORDINADOR (A) REGIONAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE SANEAMIENTO ANIMAL INTEGRAL DEL ESTADO CARABOBO (INSAI)
Su Despacho.-

Reciba un cordial saludo. Me dirijo a usted, en la ocasión de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de asignarnos un (01) practico-asesor (Ingeniero en Alimentos), adscrito a dicha Institución, a los fines de prestar asesoría técnica a éste Tribunal Agrario, para la evacuación de la Prueba de Inspección Judicial acordada por éste despacho judicial para el día miércoles, treinta y uno (31) de Mayo de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la Granja Bejuma, ubicada en el Caserío Alto de Reyes, Municipio Bejuma del estado Carabobo; en virtud de la Medida Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva, llevada por éste Juzgado. Por un Estado Democrático de Derecho y de Justicia; Venceremos.

Sin otro particular al cual hacer referencia, me suscribo de usted.


Dios y Federación,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
Juez Agrario Primero de Primera Instancia
de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo















EXPEDIENTE Nº. JAP 345-2017.
JGRG/MM/vbg -

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