REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
207° y 158°

Sentencia N° 048-17
Expediente N° 0122-17

PARTE SOLICITANTE: NARCISO ANTONIO CHAVEZ FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.880, actuando en su condición de presidente del CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº G- 200068868, ubicada a la margen derecha de la autopista José Antonio Páez, Sector La Marqueseña, Centro Poblado Nº 1, Vía Guanare, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAMÓN MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.192.513, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.486.

MOTIVO DE LA SOLICITUD: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.

I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se trata de una solicitud de Medida de Cautelar de Protección Agroalimentaria presentada por el ciudadano NARCISO ANTONIO CHAVEZ FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.880, actuando en su condición de presidente del CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº G- 200068868, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO RAMÓN MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.192.513, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.486 sobre la producción existente en un lote de terreno que conforman el predio denominado CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., ubicada en el ubicada a la margen derecha de la autopista José Antonio Páez, Sector La Marqueseña, Centro Poblado Nº 1, Vía Guanare, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, constante, según la solicitud, de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS HECTAREAS (4.216 Has), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Autopista José Antonio Páez, SUR: Río Masparro, ESTE: Canal del Sistema de Riego Masparro y OESTE: Río Masparro. Solicitud que fundamenta en virtud que posee una producción agrícola animal que se ha visto amenazada de ocupaciones ilegales por parte de personas inescrupulosas y de algunos invasores de oficios que pretendieron interrumpir la producción agroalimentaria del predio.

II.- ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES
Previa revisión de la presente solicitud se constató que en fecha 16 de marzo de 2017 fue presentado ante este Juzgado solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada por el ciudadano NARCISO ANTONIO CHAVEZ FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.880, actuando en su condición de presidente del CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº G- 200068868, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO RAMÓN MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.192.513, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.486, sobre la producción existente en un lote de terreno que conforman el predio denominado CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., ubicado margen derecho de la autopista José Antonio Páez, Sector La Marqueseña, Centro Poblado Nº 1, Vía Guanare, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. En dicho escrito el solicitante peticionó al Tribunal sea decretada Medida Cautelar de Protección a la producción agrícola y animal, promoviendo y anexando a la solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia del Documento contentivo del Acta Constitutiva y Estatutos de la Empresa CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., marcado con la letra “A”, riela en folio Nº 8. 2.- Copia de la Constancia de Ocupación emitida por la ORT-Barinas, marcado con la letra “B”, riela en el folio Nº 24. .3.- Copia del RIF del CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., marcado con la letra “C”, riela en el folio Nº 25. 4.- Copia del Decreto de Nombramiento del Ciudadano NARCISO ANTONIO CHAVEZ FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.880, como presidente del CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº G- 200068868, marcado con la letra “D”, riela en el folio Nº 26. 5.- Copia del hierro quemador con que se marcan los animales pertenecientes al Centro Productivo, marcado con la letra “E”, riela en el folio Nº 29. 6.- Copia del Certificado de Vacunación, marcado con la letra “F”, riela en el folio Nº 34. 7.- Copia del Plano del CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., marcado con la letra “G”, riela en el folio Nº 35. 8.- Copia de la denuncia por ocupación ilegal, ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público Barinas, marcado con la letra “H”, riela en el folio 36. 9.- Copia de Informe del incendio del día jueves 23-02-2017, marcado con la letra “I”, riela en el folio 42. En dicha solicitud expresan que el Centro Técnico Productivo Socialista Florentino C.A “ha venido siendo perturbada en la posesión y producción del lote de terreno antes identificado, por un grupo de personas que han incursionado constantemente dentro del predio, impidiendo bajo amenaza el desarrollo productivo, como el rastreo, siembra y cosecha de productos de la siembra, así como también el desenvolvimiento de la actividad pecuaria y esta perturbación se ha mantenido desde hace mucho tiempo con el ánimo de apropiarse a la fuerza de las tierras que ocupa mi representada, desconociendo la legitimidad del Centro Genético Productivo Socialista Florentino que ésta tiene sobre las tierras que ocupa en virtud de la constancia de ocupación que le fuera otorgado por el Estado la referido Centro”.

Que “el día jueves 23 de febrero del corriente año, estos ciudadanos desconocidos, sin mediar reparo alguno, provocaron un incendio en uno de los potreros que abarca unas doscientas hectáreas, causando la pérdida del pasto, así como las cercas (estantillos y alambres). Nos invade igualmente el temor sobre la proximidad de la siembra de arroz, en el área que estamos mecanizando y que hechos como estos pudieran afectar toda la siembra que tenemos pautada realizar”.

Que “igualmente la amenaza también va orientada a causar daños a las maquinarias y equipos de trabajo”.

Que “poseemos un laboratorio de alta tecnología, que posee un banco de semen para inseminación tanto del ganado interno como la venta de pajuelas a los productores”.

En fecha 20 de marzo de 2017 se admitió la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria. En este mismo auto se fijó fecha para la realización de la inspección y se designo el práctico que asesorara al tribunal.

En fecha 27 de marzo de 2017 de realizó la primera parte de la inspección judicial y la segunda se realizó el 06 de abril del corriente al CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., ubicada en el ubicada a la margen derecha de la autopista José Antonio Páez, Sector La Marqueseña, Centro Poblado Nº 1, Vía Guanare, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas.

III.- SOBRE LA COMPETENCIA
Establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la competencia de los Tribunales Agrarios para conocer de las controversias entre los particulares en ocasión de la actividad agraria, así como de las facultades amplias y expresas del juez y jueza agrario que lo comprometen a velar a solicitud de parte u de oficio por la seguridad y soberanía agroalimentaria, así como tiene el deber de proteger el ambiente y la biodiversidad. En tal sentido expresan los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras lo siguiente:

Artículo 152.—En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Los deberes antes numerados deben ser resueltos con fundamento a las facultades que le otorga la Ley de Tierras y Desarrollos Agrario a los jueces y juezas agrarios a los fines de cumplir con lo antes señalado, así lo expresa el artículo 196 ejusdem.

Artículo 196.—El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

El Máximo Tribunal hizo referencia a este crucial aspecto de la competencia en sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 14 de mayo 2012 Exp Nº 09-1125, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales, Caso: SANTIAGO JOSÉ ROMERO MARCANO en cuya sentencia quedó sentado que “El derecho y la garantía constitucional del juez natural supone, entonces, que la composición del órgano jurisdiccional llamado a decidir esté determinado, previamente en la ley, para que se siga en cada caso concreto, el procedimiento que legalmente se establece para la asignación de las ponencias y la constitución de las Salas Naturales y Accidentales, de modo que, en definitiva el tribunal esté correctamente constituido y el Juez que resuelva sea el competente, ya que de lo contrario se plantearía un vicio de orden público que haría nula la sentencia” todo ello en concordancia con lo consagrado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia al mismo tiempo al derecho a la tutela judicial efectiva.

Prosigue la ponente magistrada Luisa Estella Morales en la mencionada sentencia que “El juez natural, como derecho y garantía constitucional, abarca una serie de elementos que deben ser concurrentes a la hora del análisis de su posible vulneración. Así, el juez natural comprende: que dicho juez sea competente, que esté predeterminado por la ley, que sea imparcial, idóneo, autónomo e independiente”. (Negrillas de este Tribunal)
Al respecto, esta Sala Constitucional ha definido los límites y alcances de los requisitos de la garantía del juez natural, en los siguientes términos:
“(…) Esta garantía judicial es una de las claves de la convivencia social y por ello confluyen en ella la condición de derecho humano de jerarquía constitucional y de disposición de orden público, entendido el orden público como un valor destinado a mantener la armonía necesaria y básica para el desarrollo e integración de la sociedad. Dada su importancia, no es concebible que sobre ella existan pactos válidos de las partes, ni que los Tribunales al resolver conflictos atribuyan a jueces diversos al natural, el conocimiento de una causa. El convenio expreso o tácito de las partes en ese sentido, al igual que la decisión judicial que trastoque al juez natural, constituyen infracciones constitucionales de orden público. Por lo anterior, si un juez civil decidiere un problema agrario, porque en un conflicto entre jueces, el superior se lo asignó al juez civil, tal determinación transgredería la garantía del debido proceso a las partes, así la decisión provenga de una de las Salas de nuestro máximo Tribunal, y así las partes no reclamaran. (...)”

(…)
En este mismo orden de ideas contempladas sobre la competencia del Tribunal agrario para conocer de la presente medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, advierte la Sala en la precitada sentencia que el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente, que “las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales” y, en sentido similar, el encabezamiento del artículo 197 señala: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria”.Conforme a lo antes expuesto, debe afirmarse bajo el ordenamiento jurídico estatutario aplicable, que todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales. Es por esta razón que al expresar la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que le atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, “debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”, acotó la Sala Constitucional”. (Cursivas de la Sala)

En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria es COMPETENTE para conocer de la presente Medida de Protección Agroalimentaria solicitada por el ciudadano NARCISO ANTONIO CHAVEZ FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.880, actuando en su condición de presidente del CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº G- 200068868, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO RAMÓN MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.192.513, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.486, sobre la producción existente en un lote de terreno que conforman el predio denominado CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., ubicada en el ubicada a la margen derecha de la autopista José Antonio Páez, Sector La Marqueseña, Centro Poblado Nº 1, Vía Guanare, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Solicitud que fundamenta en virtud que posee una producción agrícola animal y vegetal que se han visto amenazada por ocupaciones ilegales.

IV.- SOBRE LAS MEDIDAS AUTONOMAS DE PROTECCION.
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que el juez o jueza agrario tiene como uno de sus principios fundamentales salvaguardar la seguridad agroalimentaria, es decir, proteger la producción agraria y la infraestructura productiva de alimentos que se desarrolla en todo el territorio del Estado venezolano. Así como también estos poderes cautelares van orientados a la protección del medio ambiente, sus recursos naturales y la biodiversidad. Para ello no es necesario que exista un juicio previo para decretarlas, sino que incluso, puede dictarlas de oficio para asegurar que no se interrumpa la producción de alimentos en el país, y se asegure la protección ambiental y la biodiversidad de la paralización, ruina o destrucción. Y a su vez de garantizar un contradictorio que permita a tercero oponerse a la medida dictada por el juez agrario, dando así garantías del derecho a la defensa y al debido proceso expresadas en nuestra Carta Magna y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Sent. Sala Constitucional Exp. 203-0839 del 9-5-2006 y Exp. N° 11-0513 de fecha 29-03-2012).
Expresan textualmente los artículos 152 y 196 de la Reforma Parcial Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda.

Artículo 196: El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (Cursivas del Tribunal)

De los artículos anteriores se deja claro que el objetivo principal de la medida cautelar autónoma de protección es acatar el principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria (entendida estas categorías como la garantía de la producción y acceso suficiente y estable de alimentos), tal como lo establece el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se desprende la finalidad de acción hacer paralizar cualquier amenaza de destrucción o interrupción de todo aquello que constituya la producción de alimentos que consumen los venezolanos. Así mismo, estos artículos alcanzan también la acción contundente del juez o jueza de hacer cesar cualquier hecho en el que resulte amenazado nuestro medio ambiente, su biodiversidad y sus recursos naturales.

Producto de la evolución política en el país, ha instaurado un nuevo sistema constitucional más social, y por tanto le atribuye la merecida importancia, entre otras, a toda actividad que involucre la vida humana y el medio ambiente. El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa lo siguiente:

Artículo 2 “ Venezuela se constituye en un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político”. (Cursivas del Tribunal)

Es propio transcribir el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso de Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (Asodeviprilara), contra SUDEBAN y otras Instituciones Financieras, con sentencia de fecha 24 de enero 2002, la cual expresa lo siguiente:
“El Preámbulo de la Constitución, como tal es parte de ella, y según él, la Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a los valores expresados en el mismo Preámbulo.
Consecuencia de ello, es que la conceptualización de lo que es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano, puede variar en sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su basamento será diferente.
Manteniéndose la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado Social, el cual la Sala ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Luego, la Constitución antepone el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En consecuencia, las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales”. (…) (Cursivas y negrillas de este Tribunal)
En este mismo orden de ideas, es pertinente abordar la garantía jurisdiccional, como mecanismo que configura la Tutela Judicial Efectiva. También es criterio consolidado de la Sala Constitucional con respecto al derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se trata de un postulado de Derecho Constitucional Procesal que impregna cada una de las leyes procesales cuyo fin último es hacer prevalecer en cada juicio el valor justicia, como pilar fundamental del Estado venezolano y de garantía de la paz social. Así lo refiere la Sala en sentencia de fecha 18 de julio de 2012 con ponencia de la magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, Expediente Nº 09-0467. Caso: Agrocomercial Los Caobos c.a, en la cual hace referencia a su vez a la sentencia N° 708 del 10 de mayo de 2001, caso: “Juan Adolfo Guevara, Eneyda Josefina Yánez de Mariño y otros”, esta Sala Constitucional pronunció lo que sigue:
“Observa esta Sala, que el artículo 26 de la Constitución vigente, consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, el cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social, por lo cual debe impregnar todo el ordenamiento jurídico y constituir uno de los objetivos de la actividad del Estado, en garantía de la paz social. Es así como el Estado asume la administración de justicia, esto es, la solución de los conflictos que puedan surgir entre los administrados o con la Administración misma, para lo que se compromete a organizarse de tal manera que los mínimos imperativos de la justicia sean garantizados y que el acceso a los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, en cumplimiento de su objeto, sea expedito para los administrados.
El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.”(Cursiva y Negrillas de este Juzgado)

En este sentido la preeminencia del Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia, nos conduce a la necesidad, tanto de garantizar el acceso a la justicia como proteger el aseguramiento de los procesos agroalimentarios, la continuidad de la producción de alimentos, incluyendo desde su producción, su transformación y hasta su distribución. En nuestro Estado Social se tutela todo elemento jurídico y fáctico que fortalezcan los valores humanos, se tutela toda acción que promueva todos los planes para abatir el hambre y la pobreza, como también es imperioso hacer lo necesario para la preservación del medio ambiente y sus recursos naturales, en obediencia directa a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido del Plan de la Patria, el Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019 (publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 extraordinario del 4 de diciembre 2013) que expresa en su Primer Objetivo Histórico: “DEFENDER, EXPANDIR Y CONSOLIDAR EL BIEN MAS PRECIADO QUE HEMOS ECONQUISTADO DESPUES DE 200 AÑOS: LA INDEPENDENCIA NACIONAL” así como en el Quinto Objetivo Histórico: “PRESERVAR LA VIDA EN EL PLANETA Y SALVAR LA ESPECIE HUMANA” y en el Objetivo Nacional 1.4 “LOGRAR LA SOBERANIA ALIMENTARIA PARA GARANTIZAR EL SAGRADO DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DE NUESTRO PUEBLO, objetivos concatenados con el artículo 305 constitucional que pronuncia lo siguiente:

Artículo 305 CRBV: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica de desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de la mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.
El estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus calderos de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”. (Cursivas del Tribunal)

Establece la Sala Constitucional en fecha 29 de marzo 2012, mediante la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales (Expediente N° 11-0513, Caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otros), que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario recoge el carácter axiológico de la función jurisdiccional, relacionado el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo cual, toda medida dictada por el juez o jueza agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de carecer la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario un iter procesal expresamente indicado, tal como lo refirió la sentencia de la Sala Constitucional de 9 de mayo de 2006 (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros) con ponencia de Francisco Carrasquero, en la cual la Sala establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las mediadas cautelares y de ella se extrae lo siguiente.

(…) Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal.En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional. Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem. Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”(Negrillas propias de la Sala)
En este sentido, la Sala Constitucional estableció el procedimiento a seguir para las medidas cautelares autónomas no teniendo otro propósito que salvaguardar la continuidad de la producción agraria, así como la protección del ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad, respetándose con ello el debido proceso y el derecho a la defensa de terceros que pudieran verse afectados con el decreto cautelar.

Expresa la referida sentencia de la Sala Constitucional de fecha 29 de marzo 2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales lo siguiente:

“(…) Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario. Y así se decide.
Es de resaltar que con el referido criterio, el legislador vino a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas de los derechos amparados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, favoreciendo la tutela judicial efectiva y protegiendo para el presente caso, la vigencia y efectividad del derecho a la seguridad agroalimentaria en pro del interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.
Por lo que concluye esta Sala, que dichas medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende “autosatisfactivas”, ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de merito.
No obstante lo anterior y dado su eminente carácter excepcional, resulta fundamental dejar sentado, que la medida autosatisfactiva agraria tendente a evitar la interrupción, ruina, desmejoramiento o destrucción de la producción agraria en su sentido amplio, así como del ambiente, no puede ser entendida como un medio sustitutivo de aquellas vías ordinarias previstas en la legislación especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), por lo que necesariamente se debe indicar el tiempo de su vigencia partiendo de aquellos aspectos técnicos en especial del ciclo biológico, y su necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, previniendo, de resultar imperioso, el eventual proceso jurisdiccional donde de manera definitiva se dirima la controversia planteada(…)”. (Cursivas de este Juzgado)

Por tanto, el juez o jueza agrario se encuentra facultado a tutelar las condiciones fácticas que permitan garantizar la producción suficiente y estable de alimentos, salvaguardar el medio ambiente y la biodiversidad, a través de medidas provisionales (es decir Medidas de carácter temporal) , por medio del procedimiento cautelar que prevé el contradictorio como garantía de derecho a la defensa de terceros, y le permitan actuar al juez o jueza en protección de los intereses colectivos en acatamiento de la soberanía y seguridad alimentaria, que no es otra cosa que la disponibilidad suficiente de alimentos al nivel nacional y local y significa igualmente el acceso físico y económico a una ingesta suficiente de alimentos de la población. Y así se establece.

Las amplias facultades otorgadas al juez o jueza agrario están orientadas, como dijimos anteriormente, a la protección de la producción agroalimentaria, la biodiversidad y el medio ambiente a través de medidas cautelares nominadas e innominadas, y/o medidas autónomas, deben cumplir ciertos requisitos de procedencia, aunque no concomitantes para que se verifiquen.

La doctrina ha esquematizado un grupo de requisitos para que procedan las medidas cautelares autónomas y estos se resumen en: la presunción de la existencia de un derecho que se reclama, es decir el Fumus Bonis Iuris que engloba todas las razones de hecho y de derecho de la pretensión o el aseguramiento que requiere el solicitante de la producción. La presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in Mora), es decir, el peligro inminente que sea violado algún derecho. Sin embargo, cuando se trata de Medidas Cautelares Autónomas de Protección Agroalimentaria basta la presunción del peligro de consumarse una lesión o un daño material grave de difícil reparación y que por tanto amerita que se dicte la medida para evitarlo. La existencia de la amenaza o peligro latente de interrupción de la actividad agraria, del deterioro del medio ambiente y los recursos naturales o el peligro y amenaza a la biodiversidad justifica el decreto de la medida con el único fin de salvaguardar la continuidad de la producción agraria, la preservación de los recursos renovables y la biodiversidad, incluyendo las medidas conducentes a evitar la ruina y desmejora de los bienes afectos a la actividad agraria, de cuya existencia depende la continuidad de la producción. Y así se considera.

En este mismo orden de ideas, establece el Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela con el Nº 5.891 de fecha 31 de julio de 2008 en su artículo 1 lo siguiente:
Artículo 1 LOSSA: “El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ley que regula las tierras y el desarrollo agrario”.

La razón y el “espíritu” de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía agroalimentaria se plasma en su exposición de motivos al explicar que “para la construcción del Estado Social de justicia y bienestar que enuncia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a alimentos de calidad, en cantidad suficiente, con preferencia de aquellos producidos en el país, sobre la base de las condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, cultura y organización social venezolana. Para un verdadero desarrollo rural revolucionario es necesario superar la concepción tradicional de mercado de alimentos y productos agrícolas, con una visión productivista y rentista, que va en detrimento del derecho fundamental de las venezolanas y los venezolanos a alimentarse”. (Negrillas y subrayado del tribunal).

En este sentido, el Estado venezolano, ha realizado acciones inherentes a través de sus empresas, como CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., la cual tiene por objeto el mejoramiento genético de bovinos lecheros, generación de semillas certificadas y producción agrícola vegetal, así como cualquier actividad agraria. Por consiguiente es menester para el propio Estado proteger mediante la presente medida cautelar todo el proceso productivo que se desarrolla en el C.T.P.S Florentino a favor de la seguridad alimentaria del país y en pro del fortalecimiento del mediano y pequeño productor de la zona como beneficiarios del producto genético de alta calidad que allí se genera.

V.- SÍNTESIS DE LO OBSERVADO POR EL TRIBUNAL EN LA INSPECCIÓN.
El Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario se trasladó en fecha 27 de marzo 2017 al predio denominado CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., ubicada en el ubicada a la margen derecha de la autopista José Antonio Páez, Sector La Marqueseña, Centro Poblado Nº 1, Vía Guanare, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, la cual alinderada de la siguiente manera: NORTE: Autopista José Antonio Páez, SUR: Río Masparro, ESTE: Canal del Sistema de Riego Masparro y OESTE: Río Masparro, haciéndose asesora por el ingeniero ITALO DANGER MONTILLA APONTE, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien previamente fue designado como Práctico para que asesore al Tribunal en esta Inspección Judicial con motivo a la Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria solicitada por el ciudadano NARCISO ANTONIO CHAVEZ FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.880, actuando en su condición de presidente del CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A. Luego del recorrido se dejó constancia de lo siguiente: “ PARTICULAR PRIMERO: En cuanto a ala ubicación, cabida y linderos del predio la ciudadana ANGELICA MARIA HERNANDEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.530.530, Geógrafa, adscrita al Área de Registro Agrario de la Oficina Regional de Tierras (INTI), procedió a realizar las tomas de los puntos de coordenadas del predio a los fines de presentar con posterioridad a este acto el plano topográfico que determine con exactitud la ubicación, cabida y linderos del predio objeto de esta inspección. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con la asesoría del práctico designado deja constancia que en el predio objeto de esta inspección se desarrolla una actividad económica productiva animal y vegetal. En este estado interviene el solicitante quien manifestó que el predio cuenta con siete (07) fundaciones donde se manejan los distintos rebaños de ganado. Para lo cual se procedió a recorrer cada una de estas fundaciones verificando la existencia de los siguientes rebaños: 1. Fundación denominada “Inicio” ubicada en el punto de coordenada E385185 N975053 en esta fundación el encargado se identificó como Wilmer Rondón, quien manifestó que el rebaño esta conformado por animales de raza puras para mejoramiento genético y para la exhibición en ferias, con razas Siboney, Brahman rojo y una raza traída desde Nicaragua, entre otras. Este rebaño esta conformado por 285 vacas, 47 mautas, 64 becerros, 1 novilla. Igualmente pertenecen a este rebaño el ganado de exhibición conformado por 2 toros, 1 maute Carora puro, 1 vaca y 4 novillas; para un total de 405 animales aproximadamente. 2. Fundación denominada “Carora” ubicada en el punto de coordenada E385283 N971987 donde se encontraba presente el encargado quien se identificó como Domingo Antonio Machado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.205.510, quien manifestó que esta fundación se encuentra el rebaño escotero de las razas Carora y Gyr. Este rebaño se encuentra conformado por 81 vacas, 19 becerros, 7 mautes y 1 toro, para un total de 108 animales. 3. Fundación denominada “Araguaney” ubicada en el punto de coordenada E385361 N973358 en esta fundación se maneja el ganado de cría y levante, donde realizan el cruce de las razas Gyr y Carora para obtener la raza Florentino. Este rebaño esta conformado por 202 vacas, 42 becerros, 25 mautas y 12 novillas, para un total de 281 animales. 4. Fundación denominada “Las Torres” ubicada en el punto de coordenada E385353 N971148 donde se encontraba el encargado identificado como Luís Bravo, quien manifestó que el rebaño que se encuentra en esta fundación es de levante y ceba de machos, conformado por 51 toros y 97 mautes, para un total de 148 animales. 5. Fundación denominada “Río Masparro o El Bohío” ubicada en el punto de coordenada E384587 N966205 encontrándose presente el encargado quien se identificó como Alexis Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.501, quien manifestó que en esta fundación se encuentra el rebaño de ordeño, donde se producen un promedio de 3 ½ litros diarios por animal para un total promedio de 130 litros diarios que son utilizados para la producción de queso. Manifiesta igualmente el encargado que realiza el ordeño de forma manual con dos grupos de dos ordeñadores que realizan turnos de 8 días cada grupo. Esta área cuenta con una sala de ordeño no operativa por cuanto fue desmantelada por personas ajenas al predio. Este rebaño esta conformado por 52 vacas, 34 becerros, 28 mautas y 1 toro, para un total de 115 animales. En este estado, siendo las 03:30 pm, interviene la parte solicitante de la Inspección quien manifiesta que el horario de los trabajadores del predio culmina a las 04:00 pm por lo tanto solicita al Tribunal diferir la continuación de la Inspección para una nueva oportunidad. Acto seguido la ciudadana Jueza en virtud de lo alegado por el solicitante y tomando en consideración las condiciones climáticas de lluvia para el momento, acuerda culminar el recorrido y fijar por auto una nueva oportunidad para la continuación de la presente Inspección Judicial”.

La inspección se le dio continuación en fecha 06 de abril del corriente dejándose constancia de los siguientes hechos y circunstancias: “PARTICULAR PRIMERO: En este particular se deja constancia que se continuó con el recorrido a las fundaciones que conforman el predio donde se observó lo siguiente: 1. Fundación denominada “El Retorno” ubicada en el punto de coordenada E386268 N965456, en esta fundación se encontraba presente la ciudadana Coromoto Rosales, funcionaria de Registro Ganadero y Adelso Canelón, Técnico encargado de la fundación, quienes manifestaron que el rebaño que se encuentra en esta fundación le están realizando conjuntamente con funcionarios del INSAI un trabajo de vacunación y de caracterización racial y ser trasladados los animales a la fundación que le corresponda. El rebaño de ganado que se encuentra en este predio esta conformado por 321 vacas, 80 machos y 2 becerros, para un total de 403 animales. Igualmente manifiestan los trabajadores encargados de esta fundación que actualmente existe un solo potrero por cuanto están reparando las cercas para las divisiones correspondientes y que el agua para el ganado es suministrado por cisterna en los bebederos que hay en los potreros, ya que las perforaciones no cuentan con sus respectivas bombas. 2. Fundación denominada “Siboney” ubicada en el punto de coordenada E383720 N972355 donde se encuentra el rebaño de ordeño. La encargada de esta fundación se identificó como Marilin Cadenas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.718.554. Este rebaño esta conformado por lote aproximado de 34 vacas de las cuales 22 son de ordeño con 45 becerros y 4 toros. En esta área se realiza un ordeño de 125 litros de leche aproximadamente destinada para la producción de leche. Cuenta la fundación con una sala de ordeño de 10 puestos que se encuentra operativa. Indica la encargada que los becerros destetados son movilizados a otras fundaciones. Actualmente la fundación esta divida en dos potreros con pasto de la especie Tanner, actualmente están realizando trabajos de arreglo de cercas para recuperación de potreros. PARTICULAR SEGUNDO: En este estado el tribunal deja constancia de los restos de estructuras tipo ranchos observados donde estuvo la Cooperativa Espiga de Oro, entre otras personas que no conforman dicho colectivo según lo manifestado por el consultor jurídico del Centro Genético Productivo Florentino, abogado Pedro Montilla, identificado anteriormente, quien explicó que la permanencia dentro del predio ha constituido una amenaza a los proyectos y labores emprendidos por Florentino. Explica que se está cosechando el ajonjolí y preparando la tierra para la siembra de arroz como banco de semilla. Así como todo un trabajo de reorganización de los potreros para mejor manejo de los animales y así impulsar el trabajo genético que es el fin de la empresa. También, los continuos hurtos a las fundaciones, en específico a la fundación Río Masparro donde se realiza el ordeño, debido al hurto del ordeño mecánico, ahora se está realizando manual. En este mismo orden de ideas, manifestó la ingeniera Isbelia Oropeza que el hurto de las motobombas que surten de agua a los bebederos de los potreros en la Fundación El Retorno condujo que dichos potreros decayeran así como el rebaño existente, por lo que se ven obligados a surtir los bebederos con camión cisterna, y el rebaño se está siendo trasladado a otros predios bajo la administración de Florentino. Luego de varios intentos de diálogo se logró que las personas que estaban adentro pudieran desalojar las áreas ocupadas ilegalmente, sin embargo es significativo el daño que esa amenaza de ocupación ilegal produjo en el desarrollo del Centro Genético Productivo Socialista Florentino, y las amenazas de interrupción a la producción persiste, por esta razón es que estamos solicitando la presente medida cautelar de protección agroalimentaria”.

Respecto al Informe Técnico presentado por el ingeniero ITALO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) bajo el Número 44.668, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE) bajo el Número 665, en la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros, bajo el Número I-875 y de este domicilio, designado y juramentado como Práctico asesor del Tribunal expone que el objetivo general de dicho Informe es determinar la agro productividad del predio Centro Técnico Productivo Socialista Florentino C.T.P.S.F, la protección a la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambientales y agroalimentarios, con bases al desarrollo sustentable establecido en la Ley de tierras. Así mismo, el cumplimiento de los derechos laborales con sus trabajadores y su adaptación al PLAN DE LA PATRIA. Así como determinar la Productividad del predio y su infraestructura de apoyo a la producción, realizar Inventario de los aspectos productivos, Determinar la Función Social que cumple el predio, las prácticas conservacionistas que allí se realizan, en defensa al medio ambiente y verificar el cumplimiento de las normas laborales con sus trabajadores

El Centro Técnico Productivo Socialista Florentino C.T.P.S.F, está comprendido dentro de las coordenadas de proyección UTM, Huso 19; Zona 19 N; Datum Sirgas-Regven siguientes: N: 977.005,24 - 964.459,24 E: 389.572,00 - 382.018,30. Su ubicación práctica es la siguiente: Partiendo desde la ciudad de Barinas, se toma la autopista José Antonio Páez, al pasar el puente sobre el Rio Masparro, de allí en adelante comienza el predio a la margen derecha, se ubica en lindero con dicho cause, la Fundación Siboney, de allí en adelante, se recorre una distancia de cuatro kilómetros y medio (4,5 Kms) y a la margen derecha, está la entrada principal de la Unidad de Producción, la cual está dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Autopista José Antonio Páez, SUR: Rio Masparro, ESTE: Canal del Sistema de Riego Masparro y OESTE: Río Masparro.

El predio C.T.P.S. FLORENTINO, es propiedad de la empresa mercantil C.T.P.S. FLORENTINO, C.A., según registro de comercio N° 26, Tomo 13-A de fecha 11 de Octubre de 2005; Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, cuya última modificación en asamblea General extraordinaria N° 5, quedando registrada bajo el N° 12, Tomo 5-A, REGMER 2, de fecha 06 de Marzo de 2009. RIF: G-200068868.

De desprende del Informe Técnico la siguiente información:
(…)
“2.8 SUPERFICIE DEL PREDIO:
Originalmente y según la solicitud, el predio tenía una superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS HECTÁREAS (4.216 has); pero la dinámica fluvial del Río Masparro, como proceso en las acciones de erosión y sedimentación principalmente, que de alguna manera modifica el relieve terrestre y el propio trazado de los ríos, como en el presente caso, que dicho río, ha formado por sus meandros, islas y resacas o madre viejas, que le han quitado territorio al predio, sobre todo por el lindero Sur; por otra parte, las hectáreas que actualmente ocupa “IALA”, por lo que Según Mensura realizada en el mes de Marzo de 2017, por la Lic. Geog. ANGÉLICA HERNÁNDEZ, Técnico de Registro Agrario de la ORT – Barinas (INTi) y los cálculos matemáticos y aval de Ing. Italo Danger Montilla A., quien suscribe el presente informe, con motivo de la medida de protección solicitada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en la población de Sabaneta, capital del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, la superficie actual del predio es de TRES MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.625 Has, con 9.868 M2).

3. ASPECTOS AMBIENTALES:
En el predio C.T.P.S. FLORENTINO, existe un área boscosa de Trescientas Noventa y Siete hectáreas con Ochocientos Veintitrés Metros Cuadrados (397 Has, con 0823 M2), lo que representa el diez enteros con noventa y cinco centésimas por ciento (10,95 %) de la totalidad del predio, las cuales se encuentran dispersas en todo el predio (ver mapa de usos), principalmente, formando los bosques de galerías del Río Masparro y de las quebradas que cruzan el predio en sentido oeste-este, como La Raya, Las Guafas y Las Guaduas. Por lo que el predio cumple con el decreto del Ministerio del Ambiente N° 3.022 de fecha 03-06-1993, publicado en la Gaceta Oficial N° 335.305, de fecha 27-09-1993, sobre las zonas de reservas destinadas a los medios silvestres de vida. Dichos bosques se protegen y no se permite la caza, ya que mantienen formas de vidas naturales en condiciones prístinas relevantes, que son preservadas para garantizar su evolución natural, se protegen y cumple una función de conservación de suelos, refugio de medios silvestre de vidas, cortina reguladora de vientos, purificación atmosférica, además, permite la regeneración del bosque nativo con especies autóctonas del bosque natural que a su vez, sirven de equilibrio ecológico y reproducción de la biodiversidad.
3.1 VEGETACIÓN: Estos bosques, están conformados principalmente por especies del bosque seco tropical (Bs-T), como Amarillón” (Terminalia obovata – Combretaceae), “Guarataro” (Vitex orinocensis – Verbenaceae), “Coco de mono” (Couroupita guianensis – Lecythidaceae), “ Palma yagua” (Attalea humboldtiana - Palmaceae), “ Guamos” (Inga sp – Mimosaceae), “Palo María” o “Vara santa” (Triplaris caracasana –Polygonaceae) y otras. Las malezas o malas hierbas que aparecen en los potreros y que es preciso exterminar son: En las Zonas de Bancos: “Estoraque” o “Palotal” (Vernonia brasiliana - Compositae). Arbusto. También se presenta en los bajíos, pero con menos abundancia. “Víbora” o “Paja puya” (Imperata contracta. Imperata brasilensis ), “Maciega” o “Cabezona” (Paspalum virgatum ). “Escobas” (Sida acuta – Malvaceae), “Huevo de gato” (Solanum sp – Solanaceae). Las leguminosas que podrían tener valor forrajero crecen en su mayoría en los bancos, tales como la “pega pega “(Desmodium sp – papilionaceae), “bejuquillo” (Centrosoma pubescens). En las áreas de “bajíos” y “esteros”: “Espinito” o “Flor de Barinas” Arbusto espinoso, (Cassia aculeata- Cesalpiniaceae), “Platanico” o “Caporuno” (Thalia geniculata- Marantaceae). “Platanillo” (Heliconia bihai – Musaceae), “Espina de bagre” o “Flor azul” (Hydrolea spinosa – Hydrophyllaceae). Arbusto espinoso. “Rabo de alacrán” (Heliotropium indicum – Borraginaceae), “Cola de vaca” o “Cola de zorro” (Andropogun bicornis – Gramineae), “Cubarro” o “Macanilla” (Baetris sp- Palmaceae), “Lirio de sabana” (Lilium candidum – Liliaceae).
De todas las malezas mencionadas, las más perjudiciales por su abundancia y fácil regeneración (forman manchas o masas densas en su hábitat natural) son: el “estoraque”, el “espinito”, el caporuno”, la “paja puya”, la “maciega” y la “cola de vaca”. Son especies invasoras y perennes que, si no se acata a tiempo, contaminan y desvaloran el terreno. Las demás son de vida anual, se presentan aisladas y de fácil eliminación con el uso del rolo. La abundancia de malas hierbas es un indicador indiscutible de mal tratamiento o manejo del potrero.
Existen especies versátiles, omnipresentes, de suma vitalidad, que prosperan en todas las unidades fisiográficas (bancos, bajíos, etc.), tales como la” palma yagua”, el “estoraque”, y la “paja puya”. Las especies forrajeras del fundo que permiten el crecimiento y engorde del ganado, son: Pasto estrella (Cynodon nlemfluensis) y Pasto Toledo. (Brachiaria brizantha CIAT 26110), que tiene un crecimiento vigoroso.

3.2 DEPOSICIÓN DE DESECHOS: Las aguas residuales son vertidas en pozos sépticos, no generan degradación al ambiente, ni ningún ilícito ambiental y los desechos sólidos de la sede administrativa del predio, son colocados en conteiner que son recogidas posteriormente con el camión de aseo urbano domiciliario recogiendo la basura y la bota; en las fundaciones la basura es recogida en bolsas y luego se traen a un sitio, cercado, amplio, ubicado al pasar el galón de maquinarias, viniendo desde la sede a la margen derecha, en el punto de coordenadas E: 385.207 y N: 973.919.
3.3 HIDROGRAFÍA: La red hidrográfica del predio presenta un régimen hidrológico permanente por los cauces del Río Masparro y los caños Guafa, Guasduas y Raya, que lo atraviesa longitudinalmente, igualmente, se encuentra incluido en una zona que reúne buenas condiciones en cuanto a recursos de agua subterráneas; zona que presenta una geomorfología favorable con acuíferos cuya transmisibilidad es elevada, encontrándose Doce (12) perforaciones, una en cada fundación con salida de tres pulgadas de diámetro (Ө = 3”) y cinco (5) perforaciones colocadas en sitios estratégicos de las áreas de producción vegetal, utilizadas para el riego de los cultivos, principalmente de arroz, con salidas de ocho pulgadas (Ө = 8”); también tiene dos riegos con Pivote Central.

3.4 CLIMA: Piso climático tropical de tipo seco, el cual se define según Holdridge como: Bosque Seco Tropical (Bs-T) y de acuerdo a Koeppen la zona se ubica en clima tropical lluvioso de sabana,

3.5 PRECIPITACIÓN: Con relación a la cantidad de lluvia, se tiene que el promedio anual oscila alrededor de los 1.200 mm, con un promedio mínimo mensual de 5.63 mm en el mes de enero y de 205.68 en junio.
3.6 EVAPORACIÓN: La evaporación en el mes de marzo presenta el valor máximo, 290.87 mm (época de sequía); en junio los valores mínimos 97.25 mm (época de lluvia) y un promedio anual de 1502,05 mm, este valor supera al promedio de precipitación.
3.7 TEMPERATURA: El régimen isotérmico de la zona, el mes más cálido y el mes más
frio es de considerada magnitud (7,80 ºC), con una media anual de 30,80 ºC con una máxima de 34,70 ºC para el mes de marzo y mínima de 26,90 ºC en junio.

3.8 HUMEDAD RELATIVA: La evaluación de este parámetro se realizó para el mismo período de registro (1988-2004), El promedio anual de humedad relativa registrado durante el período es de 72,25% con un valor mínimo en el mes de marzo de 66.38% y un máximo en Agosto de 83,25.

3.9 ALTITUD: El pedio presenta pisos actitudinales promedio alrededor de 160 a 140 msnm, las pendientes van hacia el Este y son > al 1 % .

3.10 VIENTOS: Por la vegetación existente de los bosques de galería tanto del Río Masparro, como de las quebradas Raya, Las Guafas y Las Guaduas, actúan como cortina rompe vientos, la velocidad de los vientos en baja, varia de 5 a 10 kms/hora, aunado a la calma ecuatorial de los mismos; sin embargo a la entrada de las lluvias y en algunas épocas del año, se presentan algunas ráfagas de mayor velocidad. También, la vegetación de las sabanas arboladas impide mayores velocidades del viento.

3.11 SUELOS: Los suelos que conforman el predio C.T.P.S. FLORENTINO son de origen aluvional, formaciones de arrastre de sedimentos de la zona preandina y napa de desbordamiento tanto del Río Masparro, como de las quebradas Raya, Las Guafas y Las Guaduas, son suelos de baja fertilidad natural y muy ácidos por el lavado y la lixiviación causada del arrastre de las lluvias. Se distinguen tres (3) unidades fisiográficas, bancos altos y medios, bajíos y esteros, estas últimas unidades fisiográficas de bajíos y esteros, están presentes entre un veinte a quince por ciento (20 a 15 %). La mayoría de los suelos del predio C.T.P.S. FLORENTINO, por ser suelos jóvenes, pertenecen al Orden de los Inceptisoles, el cual a su vez contiene entre otros, los Gran Grupos de suelos Tropaquepts, Haplustolls y Ustropepts, que a su vez son los Gran Grupos de suelos que abundan en los llanos occidentales venezolanos.

ID CLASE HAS (%)
1 III 2715,2055 74,88
2 V 116,4516 3,21
3 VI 739,9504 20,41
4 VII 54,3793 1,50
TOTALES 3625,9868 100,00
VER PLANO SE SUELOS
NOTA: Para determinar las clases de suelos, es necesario hacer la toma de muestras y análisis de
Laboratorio, tal como lo preceptúa el Reglamento Parcial de la Ley de Tierras.
3.12 FAUNA SILVESTRE: Durante la inspección, se observó distintas especies de la fauna silvestre, en su mayoría aves que son las más fáciles de percibir al momento de realizar la inspección, ya que otros animales se espantan al sentir el ruido de cualesquier persona, tractor o vehículo. Entre las especies observadas se mencionan las siguientes:

Nombre Nombre científico Nombre Nombre científico
Mato de agua (Tupinambis teguixin) Alcaraván (Vanellus chilensis)
Ardilla Común (Sciurus granatensis) Corocoro Rojo (Euducimus ruber)
Carrao (Aramus guarauna) Garza Morena (Ardea cocoi)
Garza garrapatera (Bubulcus ibis) Corocoro Negro (Mesembrinibis cayennensis)
Garza Blanca Real (Casmerodius albus) Perico Cara sucia (Aratinga pertinax)
Aruco (Anhima corneta) Periquito (Forpus passerinus)
Garza Paleta (Ajaia ajaia) Caricare (Milvago chimachima)
Gavilán Primitivo (Falco sparverius) Paraulata Llanera (Mimus Gilvus)
Gavilán gris (Buteo niditus) Tordo Negro (Quiscalus lugubris)
Gonzalito (Icterus nigrogularis) Loro Real (Amazona ochrocephala)
Turpial (Iecterus icterus) Paloma Sabanera (Zenaidura auriculata)

3.13 Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE): La totalidad del predio Florentino, se encuentra dentro del ABRAE denominado RESERVA NACIONAL HÍDRICA N° 3 (RNH-3), Decreto 107 de fecha 26-05-74, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.410, de fecha 29-05-74, dicho decreto también contiene las zonas protectoras de las cuencas hidrográficas de los ríos, Boconó, Tucupido, Maspario y La Yuca.

4 INFRAESTRUCTURA DE APOYO A LA PRODUCCIÓN: El C.T.P.S. Florentino, posee una excelente infraestructura de apoyo a la producción, no solamente que le sirve de apoyo al Centro como tal; sino que allí tiene una sede el Ministerio del Poder Popular para la Producción y Tierras; así como La Empresa Socialista Ganadera Santos Luzardo, S.A.

4.1 SEDE PRINCIPAL y TORILES: Ocupa un área de 42.841,84 metros cuadrados, allí funciona tanto la sede administrativa del C.T.P.S. Florentino, como las edificaciones denominadas toriles (N° 5 y 6) y las sedes de los organismos antes mencionadas. 1.- Edificación de estructura metálica techo de machihembrado, piso de granito pulido, ventanas panorámicas y puertas de madera internas y las externas de vidrio, donde funciona : Presidencia del C.T.P.S. Florentino y las siguientes oficinas: Gerencia General, Gerencia de Producción Animal, Gerencia de Producción vegetal, Gerencia de Comercialización, Recursos Humanos, Consultoría jurídica, Desarrollo Socia, Oficina de presupuesto, Administración, Bienes Nacionales. 2.- Edificación para recepción, Información y seguridad. 3.- Salón de Reuniones, “Gigante Hugo Chávez Frías”, Salón de usos múltiples, Biblioteca “Pedro Pérez Delgado MAISANTA”, Gerencia de Proyectos e Infraestructura. 4.- Consultorio Médico, baños, Infocentro y Comedor. 5.- Laboratorio: Estructura metálica con tubo estructural de 155x155 mm, techo de aceral, con piso de concreto y una parte recubierta, columnas lateral es de 120x 120. Una sección funciona como laboratorio y otra como apartes denominados toriles con comederos y bebederos. 6.- Galpón de Toriles y Laboratorio. 7.- Casas de habitación para la pernocta de la Guardia Nacional Bolivariana trabajadores de guardia en el predio. 8.-Caney de área social, con estructura metálica, con techo de machihembrado, piso de cemento pulido. 9. Cancha de Usos múltiples, estructura acerada, piso de cemento pulido. 10.- Vivienda para alojamiento del personal, tipo bifamiliar con ambientes de sala, comedor, cocina, tres habitaciones, 2 baños, pisos de cerámica. 11.- Estructura metálica, paredes de bloque frisado, techo de machihembrado, piso granito donde funciona la comercialización de los productos. 12.-Pequeña edificación que funciona como depósito de algunos motores y planta eléctrica. Al lado hay una caseta con una planta eléctrica. 13.- Estructura de dos plantas donde funciona la sede del Ministerio del Poder Popular para la Producción y Tierras. 14.- Estructura donde funciona la sede de la empresa socialista Santos Luzardo. 15.- Simoncito, paredes de bloque con techo de machihembrado, piso de granito.
4.1 FUNDACIÓN INICIO: Está ubicada entrando al C.T.P.S. Florentino, en el punto de coordenada E: 385185 N: 975053, sus instalaciones ocupan un área de 12.100,74 metros cuadrados y una superficie de (265 has con 0177 M2), lo que representa el siete enteros con treinta y una centésima por ciento (7,31) de la totalidad del predio; esta fundación tiene como encargado a un ciudadano que se identificó como Wilmer Rondón, quien manifestó que el rebaño de esa fundación, está conformado por animales de raza puras para mejoramiento genético y para la exhibición en ferias, con razas Siboney, Brahman rojo y una raza traída desde Nicaragua, entre otras. Este rebaño está conformado por 285 vacas, 47 mautas, 64 becerros, 1 novilla. Igualmente pertenecen a este rebaño el ganado de exhibición conformado por 2 toros, 1 maute Carora puro, 1 vaca y 4 novillas; para un total de 405 animales, Carga Animal = 332,75 U.A. / 265,0177 = 1,26 U.A. / Ha. Tiene las siguientes instalaciones: 1.- Caseta de Vigilancia (Entrada). 2.- Conejera Convencional. 3.- Cochinera. 4.- Corral ovino-caprino. 5.- Galpón para aves. 6.- Galpón porcino de cama profunda. 7.- Cancha de softbol con sus gradas. 8.- Instalaciones de la fundación, casa donde funciona la cocina, con su tanque elevado de agua, un galpón donde funciona el salón de clases y en parte funciona la molienda de granos Corrales para el ganado de exposición. 9.- Instalación de Vivero techado. 10.- Conjunto de corrales, con manga techada y corrales de manejo de ganado de exposición o ferias. 11.- Caballeriza.

4.2 FUNDACIÓN ARAGUANEY: Está ubicada en la vía principal asfaltada del C.T.P.S. Florentino, en el punto en el punto de coordenada E: 385361 N: 973358; sus instalaciones ocupan un área de 10.156,68 metros cuadrados y una superficie de (400 has con 4350 M2), lo que representa un porcentaje de once enteros con cuatro centésima por ciento (11,04 %) de la totalidad del predio; en esta fundación se maneja el ganado de cría y levante, donde realizan el cruce de las razas Gyr y Carora para obtener la raza Florentino. Este rebaño está conformado por 202 vacas, 42 becerros, 25 mautas y 12 novillas, para un total de 281 animales. Carga Animal = 234,00 U.A. / 400,4350 Ha = 0,58 U.A. / Ha. Instalaciones: 1.- Residencia de Seguridad, ocupadas por la Policía Estadal. 2.- Caballeriza y un pequeño depósito. 3.- Corral techado, con piso de cemento ranurado, vigas estructurales, techo de láminas de aceral y columnas de hierro estructural de 120 * 120 mm y seis correas metálicas en tubos de pulgada y cuarto (Ө = 1,¼”).4.- Corral techado, con piso de cemento ranurado, vigas estructurales, techo de láminas de aceral y columnas de hierro estructural de 120 * 120 mm y seis correas metálicas en tubos de pulgada y cuarto (Ө = 1,¼”). 5.- Corral techado, con piso de cemento ranurado, vigas estructurales, techo de láminas de aceral y columnas de hierro estructural de 120 * 120 mm y seis correas metálicas en tubos de pulgada y cuarto (Ө = 1,¼”). 6.- Sala de ordeno, sin equipos y área de oficina. 7.- Galpón, habitación y Becerrera. 8.- (Red de Laboratorio Bolívar Conservacionistas) Laboratorio de Fertilizantes
4.3 FUNDACIÓN CARORA: Está ubicada en la vía principal asfaltada dentro del C.T.P.S. Florentino, en el punto en el punto de coordenada E: 385283 N: 971987; sus instalaciones ocupan un área de 5.482,00 metros cuadrados y una superficie de (129 has con 1528 M2), lo que representa un porcentaje de tres enteros con cincuenta y seis centésima por ciento (3,56 %) de la totalidad del predio; presente el encargado quien se identificó como Domingo Antonio Machado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.205.510, quien manifestó que esta fundación se encuentra el rebaño escotero de las razas Carora y Gyr. Este rebaño se encuentra conformado por 81 vacas, 19 becerros, 7 mautes y 1 toro, para un total de 108 animales. INSTALACIONES: 1.- Conjunto de corrales, con apartes, coso, manga de trabajo techada y rampa de embarcadero. 2.- Corral techado, con piso de cemento ranurado, vigas estructurales, techo de láminas de aceral y columnas de hierro estructural de 120 * 120 mm y seis correas metálicas en tubos de pulgada y cuarto (Ө = 1,¼”), tienen comederos y bebederos. 3.- Edificación con sala de ordeño construida con rampas a ambos lado de la fosa de ordeño y sitio para la colocación de equipos. 4.- Caballeriza con dormitorio para trabajador, adosada esta la casa de habitación del encargado y un área de depósito de medicamentos.

4.4 LAS TORRES: Está ubicada en la vía principal asfaltada, llegando a los invernaderos, donde existe una bifurcación de la vía, dentro del C.T.P.S. Florentino, en el punto de coordenada E: 385353 N: 971148; sus instalaciones ocupan un área de 9.059,29 metros cuadrados y una superficie de (116 has con 1630 M2), lo que representa un porcentaje de tres enteros con veinte centésima por ciento (3,20 %) de la totalidad del predio; donde se encontraba el encargado identificado como Luís Bravo, quien manifestó que el rebaño que se encuentra en esta fundación es de levante y ceba de machos, conformado por 51 toros y 97 mautes, para un total de 148 animales. Carga Animal = 173,50 U.A. / 116,163 Ha = 1,49 U.A. / Ha. INSTALACIONES: 1.- Conjunto de corrales, con apartes, manga de trabajo y rampa de embarcadero. 2.- Vaquera techada con corrales metálicos. 3.- Edificación con sala de ordeño construida con rampas a ambos lado de la fosa de ordeño y sitio para la colocación de equipos, depósito en otro ambiente. 4.- Caballeriza techada de diez puestos, piso ranurado, vigas estructurales, techo de láminas de aceral y columnas de hierro estructural de 120 * 120 mm y seis. 5.- Estiercolera ( espacio para almacenamiento y secado del estiércol), con techo de aceroli y piso de cemento. 6.- Galpón con ambiente libre, para almacenamiento de tubos. 7.- Vivienda para el encargado de la fundación, techo acerolit. 8.- Galpón para almacenamiento de herramientas y equipos

4.5 EL RETORNO: Está ubicada en la vía principal asfaltada, llegando al lindero Sur del predio, hasta esta fundación llega la vía asfaltada, dentro del C.T.P.S. Florentino, en el punto de coordenada E: 386268 N: 965456; sus instalaciones ocupan un área de 6.100,50 metros cuadrados y una superficie de (512 has con 4748 M2), lo que representa un porcentaje de catorce enteros con trece centésima por ciento (14,13 %) de la totalidad del predio; para el momento de la inspección se encontraba presente una funcionaria de Registro Ganadero y el ciudadano Adelso Canelón, Técnico encargado de la fundación, quienes manifestaron que el rebaño que se encuentra en esta fundación se le están realizando conjuntamente con funcionarios del INSAI un trabajo de vacunación y de caracterización racial, para luego ser trasladados éstos animales hasta la fundación que le corresponda. El rebaño de ganado que se encuentra en este predio actualmente, está conformado por 321 vacas, 80 machos y 2 becerros, para un total de 403 animales. Igualmente manifiestan los trabajadores encargados de esta fundación que actualmente existe un solo potrero por cuanto están reparando las cercas para las divisiones correspondientes y que el agua para el ganado es suministrado por cisterna en los bebederos que hay en los potreros, ya que las perforaciones no cuentan con sus respectivas bombas. Carga Animal = 173,50 U.A. / 116,163 Ha = 1,49 U.A. / Ha. INSTALACIONES: 1.- Conjunto de corrales, con apartes, manga de trabajo y rampa de embarcadero, Vaquera techada, con piso de cemento ranurado, vigas estructurales, techo de láminas de aceral y columnas de hierro estructural de 120 * 120 mm y seis correas metálicas en tubos de pulgada y cuarto (Ө = 1,¼”), tienen comederos y bebederos. 2.- Vivienda para el encargado del predio. 3.- Caballeriza techada de tres puestos, piso ranurado, vigas estructurales, techo de láminas de aceral. 4.- Caseta de la bomba de agua. 5.- Caseta de electricidad. 6.- Caseta de Vigilancia.

4.6 BOHÍO: Está ubicada al final del C.T.P.S. Florentino, en el lindero Sur, colindante con el Río Masparro, en el punto en el punto de coordenada E: 384.587 N: 966.205; sus instalaciones ocupan un área de 9.249,65 metros cuadrados y una superficie de (177 has con 5082 M2), lo que representa un porcentaje de cuatro enteros con noventa centésima por ciento (4,90 %) de la totalidad del predio; presente el encargado quien se identificó como Alexis Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.501, quien manifestó que en esta fundación se encuentra el rebaño de ordeño, donde se producen un promedio de 3 ½ litros diarios de leche por animal, para un total promedio de 130 litros diarios que son utilizados para la producción de queso. Manifiesta igualmente el encargado que realiza el ordeño de forma manual con dos grupos de dos ordeñadores que realizan turnos de 8 días cada grupo. Esta área cuenta con una sala de ordeño no operativa por cuanto fue desmantelada por personas ajenas al predio. Este rebaño está conformado por 52 vacas, 34 becerros, 28 mautas y 1 toro, para un total de 115 animales. Carga Animal = 76,00 U.A. / 177,5082 = 0,43 U.A. / Ha. INSTALACIONES: 1.- Vivienda / Garage, con techo de acerolit. 2.- Caballeriza. 3.- Corral techado, con piso de cemento ranurado, vigas estructurales, techo de láminas de aceral y columnas de hierro estructural de 120 * 120 mm y seis correas metálicas en tubos de pulgada y cuarto (Ө = 1,¼”). 4.- Quesera. 5.- Edificación con sala de ordeño construida con rampas a ambos lado de la fosa de ordeño y sitio para la colocación de equipos, depósito en otro ambiente. 6.- Corral techado, con piso de cemento ranurado, vigas estructurales, techo de láminas de aceral y columnas de hierro estructural de 120 * 120 mm y seis correas metálicas en tubos de pulgada y cuarto (Ө = 1,¼”). 7.- Estiercolera. 8.- Rancho sin paredes, que lo utilizan para descanso de trabajadores.

4.7 FUNDACIÓN SIBONEY: Está ubicada hacia el lindero Oeste del C.T.P.S. Florentino, en el lindero con el Río Masparro y la Autopista José Antonio Páez, en el punto de coordenada E: 383720 N: 972355; sus instalaciones ocupan un área de 5.653,40 metros cuadrados y una superficie de (481 has con 4493 M2), lo que representa un porcentaje de trece enteros con veintiocho centésima por ciento (13,28 %) de la totalidad del predio; presente el encargado quien se identificó como Marilyn Cadenas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.718.554. quien manifestó, que el rebaño bovino, está conformado por lote aproximado de 34 vacas de las cuales 22 son de ordeño con 45 becerros y 4 toros. En esta área se realiza un ordeño de 125 litros de leche aproximadamente destinada para la producción de leche. Cuenta la fundación con una sala de ordeño de 10 puestos que se encuentra operativa. Indica la encargada que los becerros destetados son movilizados a otras fundaciones. Actualmente la fundación está divida en dos potreros con pasto de la especie Tanner, actualmente están realizando trabajos de arreglo de cercas para recuperación de potreros. Carga Animal = 51,25 U.A. / 481,4493 = 0,11 U.A. / Ha.

Esta carga animal tan baja, señala la encargada de la fundación, ciudadana Marilyn Cadenas, así como la Gerente de Producción Agrícola Animal que acompaño al tribunal a este recorrido, se debe a que el rebaño consistente en mautes de ceba, fue recientemente transportado hacia otro predio que también administra el C.T.P.S. Florentino, concretamente a la UPSA Fabricio Ojeda (Hato Caroní), ubicado en la vía El Toreño, en el Municipio Barinas. INSTALACIONES : 1.- Vivienda / Encargado. 2.- Corral techado, con piso de cemento ranurado, vigas estructurales, techo de láminas de aceral y columnas de hierro estructural de 120 * 120 mm y seis correas metálicas en tubos de pulgada y cuarto (Ө = 1,¼”). 3.- Edificación con sala de ordeño de 10 puestos, construida con rampas a ambos lado de la fosa de ordeño y sitio para la colocación de equipos, depósito en otro ambiente.
4.- Corral techado, con piso de cemento ranurado, vigas estructurales, techo de láminas de aceral y columnas de hierro estructural de 120 * 120 mm y seis correas metálicas en tubos de pulgada y cuarto (Ө = 1,¼”). 5.- Corral techado, con piso de cemento ranurado, vigas estructurales, techo de láminas de aceral y columnas de hierro estructural de 120 * 120 mm y seis correas metálicas en tubos de pulgada y cuarto (Ө = 1,¼”). 6.- Caballeriza. 7.- Estiercolera. 8.- Corral techado, con piso de cemento ranurado, vigas estructurales, techo de láminas de aceral y columnas de hierro estructural de 120 * 120 mm y seis correas metálicas en tubos de pulgada y cuarto (Ө = 1,¼”).
5 RESUMEN DE LOS REBAÑOS Y CARGA ANIMAL POR FUNDACIÓN:
FUNDACIÓN TOROS VACAS NOVILLAS MAUT/AS BECER/AS ANIMALES U.A. HAS C. ANIMAL
INICIO 285 1 47 64 397 325,25 265,0177 1,26 1,26
EXHIBICIÓN 2 1 4 1 8 7,50
ARAGUANEY 202 12 25 42 281 234,00 400,4350 0,58
CARORA 1 81 7 19 108 90,75 129,1528 0,70
LAS TORRES 51 97 148 173,50 116,1630 1,49
BOHIO 1 52 28 34 115 76,00 512,4748 0,15
EL RETORNO 321 80 2 403 361,50 177,5082 2,04
SIBONEY 4 34 54 92 51,25 481,4493 0,11
TOTALES 59 976 17 285 215 1552 1.319,75 2082,2008 0,63

Es decir, que el promedio de la carga animal es de 0,63 U.A./Ha; pero hay que recordar que recientemente fue sacado un rebaño de bovinos de esta unidad, para la UPSA Fabricio Ojeda (Hato Caroní), ubicado en la vía El Toreño, en el Municipio Barinas. 6.- Existen otras instalaciones que sirven de apoyo a la producción como: 6.1 GALPÓN DE ALMACÉN: Galpón con techo de aceral, paredes de bloques, columnas de tubos estructurales de 100 * 100 mm, piso de cemento rústico, ventanas de bloques de ventilación, techo falso de láminas de cartón piedra, portones de a dos hojas batientes de láminades de hierro y cerca perimetral de alfajol. GALPÓN TALLER MECÁNICO DE MAQUINARIAS: Dos (2) galpones con techo de aceral, uno el frontal paredes de bloques, columnas de tubos estructurales de 155 * 155 mm, cerchas metálicas, piso de cemento rústico, en la parte posterior y lateral derecho, existe construcciones igualmente de aceral, utilizadas como depósitos y equipos instalados. PLANTA DE ALIMENTOS CONCENTRADOS EN CONSTRUCCIÓN: Existe una construcción paralizada, con módulo y cubículos de oficina, techo de losacero, paredes de bloques sin frisar y piso de cemento rústico y una torre, destinada para la producción de alimentos concentrados. Esta construcción esta paralizada. A BECERRERA : Dos (2) galpones con techos de acerolit sobre estructura metálica, a dos aguas, paredes bloques y piso de cemento rústico, dividido en apartes, para el encierro de becerros. INVERNADERO: Conjunto de edificaciones, que contiene una módulo de oficina, un galpón de siembre, ambas construcciones con techos de aceral sobre estructura metálica, depósito de bandejas de siembras, tanque australiano, de anillos galvanizados y cuatro (4) naves de invernadero. LABORATORIO DE SEMILLAS: Construcciones algunas ya terminadas y otras paralizadas, que está destinado para un laboratorio de semillas tanto de pasto como de otros vegetales certificadas. TANQUES DE AGUA: Casi todas las fundaciones, tienen un tanque metálico, elevado, cilíndrico, sobre torre metálica, para auto abastecerse de agua, cada uno con capacidad para 45.000 lits.; pero ninguno está operativo por falta de las bombas sumergibles. VIALIDAD: El predio presenta buena vialidad, tanto asfaltada como engranzonada, la vialidad en granzonada es transitable durante toda época del año. La distancia horizontal que inutilizada la vialidad, no es solamente la calzada y la capa de rodamiento, sino que se inutiliza desde la cerca de un lado, hasta la cerca del otro lado. Se resume en el siguiente cuadro.

VIALIDAD ASFALTADA
INICIO HASTA FINAL LARGO (m) ANCHO (m) M2 HA
La entrada hasta El Retorno 11.672,75
Hasta Sede 224,78
11.897,53 30 356.925,90 35,6926

VIALIDAD ENGRANZONADA
Retorno hasta Siboney 8.336,44
Desvío Hasta Bohío 871,61
Desvió Hasta Lindero Este 1.675,37
Invernadero Hasta Lindero Este 3976,52
Desvió Carora Hasta Vía Siboney 1.001,13
Las Torres Hasta Vía Siboney 854,64
16.715,71 25 417.892,75 41,7893
TOTALES 77,4819

7. ASPECTOS PRODUCTIVOS: 7.1 USOS DE LOS SUELOS:Los suelos del predio C.T.P.S. FLORENTINO, tienen un USO INTENSIVO, dado por la actividad productiva que allí se realiza, discriminado así: ÍNDICE DE DESARROLLO DE LA TIERRA: BRUTO = 81,52 % ; NETO 100 %. Este índice de desarrollo bruto de la tierra de 81,52 %, demuestra, el respeto y observancia que los administradores del predio C.T.P.S. Florentino, han tenido a la normativa legal existente en cuanto al medio ambiente, pues es de carácter obligatorio conservar un porcentaje de la superficie total del predio como Área de Reserva de Medios Silvestres, que en el presente caso, alcanzó el valor de diez enteros noventa y cinco centésimas por ciento (10,95 %), la cual deberá permanecer inalterada y estar constituida por bosques (de acuerdo al Decreto Nº 3.022 de fecha 03/06/1993.

7.2 PRODUCCIÓN AGRÍCOLA ANIMAL: La producción agrícola animal, se desarrolla en las áreas que ocupan las fundaciones, de acuerdo al siguiente cuadro:

ID FUNDACIÓN HAS (%)
1 Inicio 265,0177 7,31
2 Araguaney 400,435 11,04
3 Carora 129,1528 3,56
4 Las Torres 116,163 3,20
5 El Retorno 512,4748 14,13
6 Bohío 177,5082 4,90
7 Siboney 481,4493 13,28
TOTALES 2082,2008 57,42

Es bueno señalar, que existen aproximadamente 55 has, de vialidad que están incluidas en las áreas de las fundaciones. NOTA: Al hacer la descripción de cada fundación, se determinó la cantidad de animales y unidades animales, en cada una de ellas, así como también, el sistema productivo que cada una lleva, las razas, la actividad genética en la determinación de la raza florentino y la carga animal. Se hizo un cuadro resumen por fundación de la carga animal, de las unidades animales y se determinó el promedio total del predio, que arrojo una carga animal de 0,63 U.A. / Ha. (ver cuadro resumen pag. 36). PASTIZALES: Se observó que los pastos más abundantes en el predio, son el Pasto estrella (Cynodon nlemfluensis) y Pasto Toledo. (Brachiaria brizantha CIAT 26110), que tiene un crecimiento vigoroso. Igualmente, se observó en el punto de coordenadas E: 388.198 y N: 965.802, un área de aproximadamente treinta hectáreas (30 has.), con labores de rastreos (dos pases de rastra) que será utilizada en la siembra de pasto estrella.
7.3 PRODUCCIÓN AGRÍCOLA VEGETAL: Al momento de continuar la practica de la inspección del 6 de Abril de 2017, se estaba cosechando ajonjolí en el punto de coordenadas E: 386.180 y N: 967.602. Igualmente, había grandes áreas mecanizadas, aproximadamente unas mil hectáreas (1.000,00 Has.), en varios lotes, algunas ya lista para la siembra y otras a las que solo les faltaba un pase de rastra y el pase de siembra. La mecanización y preparación de estas áreas, se corresponde con el Plan de Siembra estructurado para el periodo 2017 – 2018, en los ciclos invierno y norte verano, en la siembra de los siguientes rubros:
ID RUBRO HAS RENDIMIENTO ESPERADO
1 MAÍZ BLANCO COMERCIAL 267,95 875.000,00 kgs.
2 MAÍZ AMARILLO SEMILLA GENÉTICA 10
3 MAÍZ AMARILLO FORRAJERO 12 300.000,00 Kgs.
4 MAÍZ AMARILLO JOJOTO 6
5 ARROZ GENÉTICO SEMILLA BÁSICA 40
6 ARROZ GENÉTICO SEMILLA REGISTRADA 300
7 ARROZ COMERCIAL 511,7
TOTAL HECTÁREAS A SEMBRAR 1.147,65








Es decir, que El C.T.P.S. Florentino, va a sembrar o está en estos momentos sembrando, 295,95 Has de Maíz (Sea mayz) y 851,70 de Arroz (Oriza sativa), lo que implica que va a sembrar un área mayor a la destinada a la producción vegetal.

7.4 PRODUCCIÓN FORESTAL: Durante el recorrido en la inspección, se observó un área de aproximadamente seis hectáreas (6 Has.), sembradas de teca (Tectona grandis), en el punto de coordenadas E: 387.770 y N: 965.766; además existen muchas plantas de esta especie por las orilla de las vías y de las cercas.

8.- FUNCIÓN SOCIAL: Los rubros tanto animal como vegetal que produce El C.T.P.S. Florentino, son arrimados a la red de abastecimiento que implantó el Gobierno Nacional, con la creación de las empresas: Mercal, Pdval, Abastos Bicentenario, entre otros, a los fines de garantizar la distribución planificada de alimentos a las familias en estado de vulnerabilidad; los productos son vendidos a precios solidarios, no especulativos, para que puedan ser adquirido por las familias de menores recursos económicos; igualmente, también son vendidos dichos productos en ferias de comida a cielo abierto y a comunidades organizadas que soliciten sean abastecidas por los rubros que allí se producen. 9 .- ASPECTOS LABORALES: El Predio C.T.P.S. FLORENTINO, dispone de Consultorio Médico, baños, Infocentro y Comedor, para sus trabajadores, también dispone de una unidad de educación inicial (Simoncito) para los hijos de los trabajadores. Igualmente, ellos (los trabajadores) también son beneficiarios de los rubros que allí se producen a precios solidarios. Los trabajadores fijos están inscritos en el Seguro Social y Seguro de Paro Forzoso.

10.- ADAPTACIÓN DEL PREDIO AL PLAN DE LA PATRIA: El predio C.T.P.S. FLORENTINO, ha adaptado sus actividades productivas a la Ley del Plan de la Patria, que contiene el SEGUNDO PLAN SOCIALISTA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 2013 – 2019, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA Nº 6.118 EXTRAORDINARIO, 4 DE DICIEMBRE DE 2013, que en cuyo Objetivo Nacional 1.4. define lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo y que entre sus objetivos Estratégicos y Generales especifica: 1.4.1.1 Incrementar la superficie cultivada para vegetales de ciclo corto en al menos un 43%, pasando de 2,88 MM de hectáreas a 4,12 MM de hectáreas anuales al final del período, considerando el uso racional del recurso suelo y las tecnologías de casa de cultivo. 1.4.3.1 Aumento de la producción nacional agropecuaria (vegetal, pecuaria y acuícola -pesquera) en un 80%, para alcanzar 42 MM de tn/año. El predio C.T.P.S. FLORENTINO, en cuanto a este objetivo, cumple fehacientemente, por la siembra del rubro de maíz y arroz, ajonjolí, producción de carne y quesos. 1.4.3.3 Impulsar una producción agrícola sin agro tóxica, basada en la diversidad autóctona y en una relación armónica y sustentable con la naturaleza. El predio C.T.P.S. FLORENTINO no se utiliza agroquímicos, en el control de malezas, las cuales son eliminadas mecánicamente, con tractor, rotativas y rolos; y a mano con guarañas y maches. 1.4.3.4. Incrementar la producción de cereales, en al menos un 100%, para llegar a 7 MM de tn/año; a través del plan cerealero nacional. El predio C.T.P.S. FLORENTINO, en cuanto a este objetivo, cumple fehacientemente, por la siembra del rubro de maíz, que ha comenzó con una superficie de siembra actualmente de casi 300 has (295,95 Has) y la siembra de 851,70 has de arroz. 1.4.3.6. Incrementar la producción pecuaria en al menos 40%, para alcanzar 7 MM de tn/año; a través del plan pecuario nacional. 1.4.3.7. Elevar la producción de carne de bovino en al menos 45%, para alcanzar 740 mil tn/año; de leche en 50%, para alcanzar 4 MM de tn/año; de huevos de consumo en 40%, para llegar a 370 mil tn/año; de pollo en 43%, para alcanzar 1,7 MM de tn/año; de porcinos en 75%, para alcanzar las 400 mil tn/año; de ovinos y caprinos en 450%, para alcanzar 66 mil tn/año; otras especies en 35%, para alcanzar 370 mil tn/año. El predio C.T.P.S. FLORENTINO, en cuanto al rubro carne, a pesar de que la destetados, son sacados a unidades de producción que son administradas por C.T.P.S. FLORENTINO, C.A., como la UPSA Fabricio Ojeda (Hato Caroní), ubicado en la vía El Toreño, en el Municipio Barinas y por estar asociada su actividad también, al mejoramiento genético (Fundación Araguaney), donde realizan el cruce de las razas Gyr y Carora para obtener la raza Florentino; sin embargo, tiene un índice de productividad de la carne que sale, bien sea viva para ser cebados o para matadero. 1.4.3.10. Fortalecer la producción nacional en nuevos rubros, o rubros en los cuales la producción nacional es relativamente débil, para cubrir 30% de la demanda nacional en aceites y grasas, y 50% de derivados lácteos.
El predio C.T.P.S. FLORENTINO, en cuanto al rubro leche, actualmente, tiene un rebaño conformado por 96 animales, 52 vacas en la Fundación Bohío y 34 vacas en la Fundación Siboney, de las cuales se ordeñan 72 vacas, que producen en total 255 litros de leche diaria, que son utilizados en la fabricación de quesos. También, a los fines de la producción de aceite vegetal, actualmente se está cosechando una siembra de ajonjolí.
11.- CONCLUSIONES: PRIMERO: El predio rústico C.T.P.S. FLORENTINO, por su actividad económica, es un medio fundamental para el desarrollo y crecimiento económico del sector agrícola tanto animal como vegetal, con producción de rubros preferenciales como la carne, leche, cereales y otros rubros vegetales, que le permite al país ahorro de divisas al bajar dichas importaciones, ya que su actividad se ajusta a las necesidades de producción de rubros alimentarios estratégicos de acuerdo con EL POYECTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, que a su vez contiene la Ley Plan de La Patria, y el Segundo Plan Socialista (PPS), Desarrollo Económico y Social de la Nación para el periodo 2013 – 2019. SEGUNDO: La Productividad que tiene el predio C.T.P.S. FLORENTINO, a pesar de que el PRESIDENTE DEL CENTRO TÉCNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., ciudadano: NARCISO ANTONIO CHÁVEZ FRÍAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.259.880, apenas tenía tres (3) meses de nombrado para el momento de realizar la inspección y la información requerida, por los cambios en las gerencias, no fue posible localizar; sin embargo, se puede decir, que por la producción observada tanto animal como vegetal, de tal envergadura, que se afirma que dicho predio, está en un proceso acelerado de recuperación vigorosa, pues aún se observó en la inspección, el desmantelamiento a que fue sometido el predio y que aún persiste, con el robo, no solamente de animales; sino también, de tierras, equipos, herramientas, techos de edificaciones, repuestos de maquinarias y equipos y hasta de unas pajuelas de inseminación artificial de mejoramiento genético, de alto valor tanto genético como económico. Igualmente, por la utilización eficiente, de los recursos propios para la producción agraria (tierra, capital y talento humano), sin causar perjuicios tanto al medio ambiente como a la fuerza de trabajo, definen al predio C.T.P.S. FLORENTINO, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la categoría de FINCA PRODUCTIVA. TERCERO:El predio rústico C.T.P.S. FLORENTINO, cumple con la agricultura sustentable, por el uso racional de las tierras y los recursos naturales asegurando la biodiversidad genética de la flora y fauna silvestre y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones, la seguridad y soberanía agroalimentaria del país. CUARTO: El predio rústico C.T.P.S. FLORENTINO, realiza una actividad productiva en toda la superficie que es aprovechable, es decir, el cien por ciento (100 %) productivo y cumple fehacientemente con el Decreto de Áreas de Reserva de Medios Silvestres. QUINTO: El predio C.T.P.S. FLORENTINO, cumple con la función social de la propiedad. EL TÉCNICO,

VI.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Para este Juzgado Agrario es imprescindible traer a colación la sentencia Nº 09-1125 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-05-2014 cuyo contenido menciona el paradigma del nuevo Estado y el supremo derecho de la seguridad agroalimentaria establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresa:

“Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…)”.

Prosigue la ponente en la aludida sentencia (09-1125 de fecha 14/05/2014) que “la definición dada por el Constituyente es conteste con las consideraciones formuladas por la doctrina respecto a la seguridad agroalimentaria, en tanto la voz agroalimentaria “(…) es un neologismo que califica simultáneamente el punto de partida (la agricultura) y la finalidad (alimentación) de una sucesión compleja de etapas y actividades variadas que se desarrollan en el seno de las sociedades con la finalidad de lograr el abastecimiento de productos que se destinan, directa o indirectamente, a la alimentación humana” -Cfr. MOLINA, LUISA ELENA. Revisión de Algunas Tendencias del Pensamiento Agroalimentario (1945-1994). Véase en Revista Agroalimentaria Nº 1. Septiembre 1995. www.saber.ula.ve/ciaal/agroalimentaria/ (Consultada el 1/10/07)”.

En este sentido, retomamos el criterio de la Sala Constitucional respecto a la actividad agrícola según estableció esta Sala en sentencia Nº 262/05, “constituye una actividad que al garantizar la seguridad alimentaria de la población (en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución vigente), se encuentra sometida en mayor o menor grado a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones. (Cursivas y negrillas del tribunal Agrario)

Tomando en cuenta las actas procesales donde se evidencian los hechos de amenaza a la actividad agraria al constar en el Informe levantado por la gerencia de producción animal y la coordinación de la fundación El Retorno donde explican que la Cooperativa Espiga de Oro provocó un incendio en uno de los potreros donde se encontraban asentados. Expresan los solicitantes textualmente que “el día jueves 23 de febrero del corriente año, estos ciudadanos desconocidos, sin mediar reparo alguno, provocaron un incendio en uno de los potreros que abarca unas doscientas hectáreas, causando la pérdida del pasto, así como las cercas (estantillos y alambres). Nos invade igualmente el temor sobre la proximidad de la siembra de arroz, en el área que estamos mecanizando y que hechos como estos pudieran afectar toda la siembra que tenemos pautada realizar”. Así como continuas amenazas a los trabajadores de la empresa tal y como consta desde el folio 36 al 41 del expediente N° 0122-17 de nomenclatura de este Juzgado Agrario de la denuncia planteada en fecha 08 de mayo 2015 ante la Fiscalía Superior del Estado Barinas.
Las amenazas denunciadas y la evidencia de la ocupación ilegal por parte de la Cooperativa denominada Espiga de Oro, corresponden indicios ciertos y prueba fehaciente de la interrupción de la actividad agraria desarrollada por la empresa Centro Técnico Productivo Socialista Florentino.

Para los órganos de justicia debe ser una prioridad proteger e impulsar la soberanía integral y la seguridad de la producción de alimentos en el país, así como tiene el mismo orden de importancia la preservación del medio ambiente, los recursos naturales renovables, y la biodiversidad; prioridades que se derivan de propósitos constitucionales que justifica el nuevo orden jurídico humanista socialista, fundamentado en el pensamiento bolivariano y como consecuencia aplica el sistema de justicia venezolano a través de las decisiones de sus órganos jurisdiccionales.

La preeminencia del ser humano en un Estado social de derecho y de justicia impulsa la aplicación de las leyes y de criterios que en materia agraria afianzan las bases para el desarrollo social integral y sustentable. Considerando lo anteriormente expuesto es importante traer a colación el criterio de la Sala Constitucional explanado en la sentencia de fecha 29 de julio 2013, Expediente N° 13-0516 caso: Román Carrillo Montero y otros, en la cual la Sala expresa:(Omissis)
“…en materia de medidas cautelares autónomas de protección -artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario- la existencia de actos administrativos de los entes agrarios -en este caso el acto administrativo contentivo de CARTA AGRARIA dictado por el Instituto Nacional de Tierras, en reunión 24-03, de fecha dos (02) de octubre de 2003, sobre un lote de terreno denominado ‘SANTA INES’ con una superficie de novecientas ochenta y seis hectáreas (986 HAS)- constituyen elementos de convicción a ser considerados por el juez de primera instancia agraria competente para resolver las controversias entre particulares, relacionadas con la actividad agraria y particularmente el aseguramiento de la producción agrícola y la preservación de los recursos naturales. En ese sentido, la naturaleza cautelar -temporal- de tales medidas -en este caso dos años a partir de la publicación del fallo- aunado a la concepción propia del sistema jurídico institucional que informa el Derecho Agrario, en el cual las instituciones de naturaleza adjetiva o procedimental deben ser objeto de una interpretación que permita no sólo garantizar los derechos e intereses del presunto agraviado -de ser procedente- sino teniendo en consideración que la competencia agraria, debe procurar mantener la vigencia del Texto Constitucional, particularmente todo lo previsto en los artículos 305, 306 y 307 eiusdem, y como órganos jurisdiccionales especializados, están en capacidad de atender con criterios técnicos, las necesidades sociales o los intereses particulares frente a las actividades u omisiones de la Administración o de terceros, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1.115/11). (…)
En este mismo orden de ideas plantea los artículos 1, 4 y 5 del Decreto 6.071 (Extraordinario 5.889 de la Gaceta Oficial, 31 de Julio de 2008) de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria lo siguiente
Artículo 1º.
El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia de seguridad y defensa integral de la Nación, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la ley que regula las tierras y el desarrollo agrario.

Artículo 4.
La soberanía agroalimentaria es el derecho inalienable de una nación a definir y desarrollar políticas agrarias y alimentarias apropiadas a sus circunstancias específicas, a partir de la producción local y nacional, respetando la conservación de la biodiversidad productiva y cultural, así como la capacidad de autoabastecimiento priorizado, garantizando el acceso oportuno y suficiente de alimentos a toda la población. (Negrillas y cursivas del tribunal)

Artículo 5.
La seguridad agroalimentaria es la capacidad efectiva que tiene el Estado, en corresponsabilidad con el sector agroalimentario nacional, para garantizar a toda la población, la disponibilidad, acceso, intercambio y distribución equitativa de los alimentos de manera estable, que aseguren las condiciones físicas y emocionales adecuadas para el desarrollo humano integral y sustentable, considerando el intercambio, la complementariedad y la integración económica entre los pueblos y naciones como elemento esencial que garantiza el derecho a la alimentación.(Negrillas y cursivas del Tribunal)

La mencionada Ley dictada con fundamento a enmarcar la producción, procesamiento y distribución de alimentos como materia de seguridad y defensa del Estado venezolano, establecen las principales normas referidas al abastecimiento oportuno y acceso a los alimentos por parte de la población. La disponibilidad de alimentos lo plantea la Ley como las condiciones en las cuales las ciudadanas y los ciudadanos podrán acceder de manera constante a alimentos de calidad y en cantidad suficientes.
La doctrina en materia agraria y constitucional tiene asentado el siguiente criterio:

“Dentro de las acciones tendentes a garantizar dicha soberanía encontramos la producción de la agricultura como fuente fundamental de alimentos. La misma debe estar vinculada al efectivo cumplimiento de la función social agroalimentaria que conlleva a un desarrollo rural sustentable.
Por su parte, los distintos foros mundiales sobre soberanía alimentaria, demuestran la necesidad de los Estados de adecuar políticas de producción sustentables. En consecuencia, el Derecho agrario juega un papel preponderante en dicha política. Aunado a eso, la erradicación del hambre y la pobreza deben ser atacadas con la soberanía alimentaria a través de la afectación de las tierras de uso agrario para el desarrollo agroalimentario, tal como lo prevé la propia Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (…)” (APROXIMACIÓN A UN NUEVO CONCEPTO DE DERECHO AGRARIO EN VENEZUELA. Katherine Beltrán Zerpa. Gladys Mata Marcano. Johbing Álvarez.) (Cursivas y Negrillas del Tribunal)

De ello resulta que, en efecto, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.

En tal sentido, la Sala Constitucional del Máximo tribunal patrio, no deja de advertir que, en base a esa protección a la seguridad alimentaria, de la que emerge la protección constitucional a la producción agropecuaria interna, se observan diferencias sustanciales entre la posesión o propiedad civil, -que es la que persiguen proteger las normas penales sustantivas comentadas- y la posesión agraria en el marco de la protección constitucional y legal, puesto que la posesión agraria se conforma con el principio de preeminencia del desarrollo de la actividad social sobre la particular. Es decir, por encima de los derechos particulares, se sobreponen los derechos que emergen del uso del bien destinado a la producción de alimentos o rubros útiles para el consumo humano, que permitan satisfacer las necesidades agroalimentarias tanto de quien la produce o trabaja como de su entorno familiar o colectivo.

De lo observado por este Juzgado Agrario y del informe presentado por el Práctico asesor se desprende que en la unidad de producción denominada CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., ubicada en el margen derecho de la autopista José Antonio Páez, Sector La Marqueseña, Centro Poblado Nº 1, Vía Guanare, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, la cual posee una superficie de terreno de TRES MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.625 con 9.868 Has), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Autopista José Antonio Páez, SUR: Río Masparro, ESTE: Canal del Sistema de Riego Masparro y OESTE: Río Masparro. Sobre los cuales hay aproximadamente Trescientas noventa y siete hectáreas de bosque, más los bosques de galería del Río Masparro y de las quebradas que cruzan el predio de oeste a este como el Raya, Guaduas y Guafas, además de una vegetación y fauna autóctona.

Cabe destacar que el predio del Centro Técnico Productivo Socialista Florentino se encuentra en su totalidad dentro de la ABRAE denominada RESERVA NACIONAL HIDRICA N° 3 (RNH-3) creado según Decreto 107 de fecha 26 de mayo 1974, publicado en Gaceta Oficial N| 30.410 de fecha 29/05/1974 (dicho Decreto contiene las zonas protectoras de las cuencas hidrográficas de los ríos Boconó, Tucupido, Masparro y la Yuca.

El predio C.T.P.S. FLORENTINO, desarrolla la siembra del rubro de maíz, que comenzó con una superficie de siembra actualmente de casi 300 has (295,95 Has) y la siembra de 851,70 has de arroz. En cuanto al rubro carne, a pesar de que los destetados, son sacados a unidades de producción que son administradas por C.T.P.S. FLORENTINO, C.A., como la UPSA Fabricio Ojeda (Hato Caroní), ubicado en la vía El Toreño, en el Municipio Barinas y por estar asociada su actividad también, al mejoramiento genético (Fundación Araguaney), donde realizan el cruce de las razas Gyr y Carora para obtener la raza Florentino; sin embargo, tiene un índice de productividad de la carne que sale, bien sea viva para ser cebados o para matadero. Co.n ello se fortalece la producción nacional para cubrir la demanda de aceites, grasas, proteínas y derivados.
El predio C.T.P.S. FLORENTINO, en cuanto al rubro leche, actualmente, tiene un rebaño conformado por 96 animales, 52 vacas en la Fundación Bohío y 34 vacas en la Fundación Siboney, de las cuales se ordeñan 72 vacas, que producen en total 255 litros de leche diaria, que son utilizados en la fabricación de quesos. También, a los fines de la producción de aceite vegetal, actualmente se está cosechando una siembra de ajonjolí. De acuerdo a los rebaños que este Juzgado observó y contó al momento de la inspección judicial en el C.T.P.S. FLORENTINO existe un rebaño de 1552 animales, entre toros, vacas, novillas, mautes y mautas becerros y becerras, además de todo el material genético que aportan dichos rebaños de alta genética.
En tal sentido, como es deber el juez velar por la armonía y la paz en el campo y tratándose de una empresa del Estado venezolano cuyo objetivo es aportar a la producción nacional de diversos rubros agrícolas al tiempo ejercer una actividad agraria entre otros objetivos elevar la calidad genética del ganado bovino, este Juzgado agrario declara que se hace necesario dictar la MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL sobre predio donde desarrolla su actividad el CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº G- 200068868.
Por consiguiente este Juzgado decreta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, del sistema productivo agrícola animal y vegetal que desarrolla CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., sobre un predio ubicado a la margen derecha de la autopista José Antonio Páez, Sector La Marqueseña, Centro Poblado Nº 1, Vía Guanare, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y sobre los bosques y especies forestales allí existente, con lo fundamento a lo establecido en el artículo 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 1, 4 y 5 del decreto de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.. Y así se decide

VII.- DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.

SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, del sistema productivo agrícola animal y vegetal que desarrolla CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., sobre un predio ubicado a la margen derecha de la autopista José Antonio Páez, Sector La Marqueseña, Centro Poblado Nº 1, Vía Guanare, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y sobre los bosques y especies forestales allí existente, con lo fundamento a lo establecido en el artículo 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 1, 4 y 5 del decreto de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria.

TERCERO: Debido al carácter temporal de las Medidas Cautelares de Protección Agroalimentaria y Ambiental, la presente tendrá la vigencia de (36) meses contados a partir de la fecha del presente decreto tomando en cuenta el ciclo productivo que se desarrolla en el predio CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A, antes bien identificado.

CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se abre de pleno derecho el lapso de articulación probatoria para que aquella persona que tenga razones para oponerse a esta medida lo haga en el lapso previsto en el artículo antes mencionado. Luego de dicho lapso, de no haber oposición este decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, quedará firme.

QUINTO: Se ordena notificar del presente Decreto de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el Comando N° 33 de la ciudad de Barinas Estado Barinas

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los Quince (22) días del mes de Mayo del año 2017. Año 207 de la Independencia y 158 de la Federación.


Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 3:00 p.m. Conste.-
La Secretaria.

NMGV/MAC/ Exp. Nº 0122-17


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION AGRARIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
207° y 158°
Sabaneta, 25 de Mayo de 2017
Nº 081-2017
Ciudadano:
Comandante del Comando de Zona NRO. 33, Destacamento NRO-331, Barinas Estado Barinas.
SU DESPACHO.

La presente tiene por finalidad notificarle que el día 22 de Mayo de 2017, fue dictado por este Tribunal decreto de MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, al sistema productivo agrícola animal y vegetal que desarrolla CENTRO TECNICO PRODUCTIVO SOCIALISTA FLORENTINO C.A., sobre un predio ubicado a la margen derecha de la autopista José Antonio Páez, Sector La Marqueseña, Centro Poblado Nº 1, Vía Guanare, Parroquia Rodríguez Domínguez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, y sobre los bosques y especies forestales allí existente. Esta medida es de carácter provisional de acuerdo al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se abre de pleno derecho el lapso de articulación probatoria para que aquella persona que tenga razones para oponerse a esta medida lo haga en el lapso previsto en el artículo antes mencionado. Luego de dicho lapso, de no haber oposición este decreto quedará firme y tendrá una duración de TREINTA Y SEIS (36) MESES debido al carácter temporal de dichas Medidas, el cual comenzará a computarse desde la fecha del decreto.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación.

Abg. Ninoska Grima
Jueza Segunda de Primera Instancia Agraria
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Exp. N° 0122-17
NMGV/MAC/tt
Dirección: Calle 10 entre Av. Antonio María Bayón y Av. Obispo. Sabaneta Estado Barinas. Teléfono 0273-7756211.