REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO EP41-J-2017-000349
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA/DESISTIMIENTO LEGAL
Siendo las 02:30 p.m. del día 11-05-2017, día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar de la fase de sustanciación, en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual no compareció personalmente la solicitante YENIFER MADERO CIV-21.551.775 en consecuencia de conformidad con el artículo 512 y 514 LOPNNA. Que rezan: Articulo 512 LOPNNA: “en los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria sólo se celebrará una audiencia, la cual se rige por lo establecido para la audiencia preliminar en el procedimiento ordinario contemplado en el capítulo iv del título iv de esta ley”(…) (omisis)”articulo 514 LOPNNA: “no comparecencia a la audiencia preliminar. Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes”. ---,resulta forzoso a este tribunal, en nombre de la república y por autoridad de la ley declarar desistida y terminada la presente causa y así se advierte, devuélvanse a la solicitante los originales cursantes a autos previa su certificación por secretaría. Fue todo se terminó.--------------------------------------------------
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA INDICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIO/A ABOG. NASYUHANS ROJAS
YFGG/YFGG