REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO EP41-V-2016-000201
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA/DESISTIMIENTO LEGAL
Siendo el día 11-05-2017 y hora 08:45 a.m. oportunidad para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, no compareciendo por si ni por medio de apoderado judicial el/la accionante GREGORIANA ROJAS CIV-11.371.826 tampoco compareció personalmente el/la cónyuge demandada OLFA GUERRERO CIV-12.823.289 en consecuencia conforme a lo dispuesto en el artículo 477 LOPNNA: “no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar. Si la parte demandante o la demandada no comparecen sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo”. (lo subrayado es nuestro). Verificado de actas que no existen elementos de juicio que permitan a este juzgador proseguir la demanda de oficio, ni se trata de una causa en las cuales se deban proteger derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resulta forzoso declarar desistida la misma y terminado el asunto. Se advierte por aplicación analógica del artículo 472 LOPNNA, respecto a los efectos del desistimiento por incomparecencia de la parte actora a la fase de mediación de la audiencia preliminar que prevé que puede la parte demandante volver a presentar su demanda luego que transcurra un mes, podrá la actora en este caso igual incoar pasado dicho lapso nueva demanda y así se advierte. Fue todo, se terminó.--------------------------------------------------------
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIO ABOG. NASYUHANS ROJAS
YFGG/YFGG
|