REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, once de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
HOMOLOGACION JUDICIAL/SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo el día 11-05-2017, hora 09.45 a.m. oportunidad para dar celebrar la audiencia privada de mediación en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION REVISION de fecha 24-03-2017, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo personalmente el/la cónyuge accionante RORAIMA QUINTERO CIV-16.189.858, también compareció personalmente el/la accionado/a ELOY CASTILLO CIV-14.433.988, padres de los menores, por lo que inicio la misma conforme se preceptúa en el artículo 469 LOPNNA, en tal sentido se informó ampliamente por la jueza actuante la finalidad y desarrollo de la aludida audiencia, alcanzándose acuerdos totales en mediación de la siguiente manera: monto mensual mediado de (Bs.65.000,00) a transferir los días 15 (Bs.25.000,00) y día 30 de cada mes (Bs.40.000) , entregar la mitad de lo que contenga la bolsa solidaria del padre y llevar cada vez que las circunstancia lo permitan plátanos, auyama y complementos para la merienda o desayuno de los hijos; Monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.200.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 del (50%) de dichos gastos que hoy se estima en (Bs.200.000,00); Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%), adicionalmente se medió aporte anual para compra de ropa y calzado por crecimiento desde FEBRERO 2017 de (Bs.600.000,00) En cuanto a SALUD ambos padres tienen HCM a favor de sus hijos por IPASME Y ALCALDIA DE BARINAS; adicionalmente se medió se entregue la ropa y el calzado que compro y tiene en casa el papa para el uso frecuente de los hijos debido a su crecimiento progresivo, Se advirtió deben las partes reajustar vía acuerdo cada vez que aumente efectivamente los sueldos y salarios del padre dichos montos atendiendo a la inflación creciente vivida, ACUERDOS TOTALES que en este mismo acto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección Del Niño, Niña Y Adolescente Del Estado Barinas de conformidad con el artículo 375 LOPNNA, homologa y da carácter de cosa juzgada, por no contrariar el interés superior de los hijos de autos a ser socorrido por su padre y madre y disfrutar de un nivel de vida digno; SE ACORDÓ EL CESE DEL ASUNTO Y SU EJECUCIÓN A CARGO DE ESTE TRIBUNAL HASTA UN AÑO CALENDARIO CONSECUTIVO. Fue todo, se terminó. ------------
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. SECRETARIA ABOG. NASYUHANS ROJAS
YFGG/YFGG
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