REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000226

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTES: JORGE LUIS MENDOZA LEAL y LILIANA DEL CARMEN MOYETONES NAVAS, mayores de edad, C.I. Nº V-15.967.176 y C. I. Nº V-21.168.146, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JORGE LUIS MENDOZA LEAL y LILIANA DEL CARMEN MOYETONES NAVAS, mayores de edad, C.I. Nº V-15.967.176 y C. I. Nº V-21.168.146, respectivamente por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en beneficio de la niña.En los siguientes términos de REGIMEN DE CONVIVENCIA: “EL PADRE BUSCARÁ A LA NIÑA CUANDO ESTÉ EN DOLORES Y COMPARTIRÁ EL DÍA CON ÉL, ASÍ MISMO LA NIÑA PERNOTARÁ UN DÍA CON EL PADRE, LA NIÑA COMPARTIRÁ CON EL PADRE EL DÍA DEL PADRE Y CON LA MADRE EL DÍA DE LA MADRE, LAS VACACIONES Y DÍAS FERIADOSSERÁN COMPARTIDOS Y ALTERNADOS, AMBAS PARTES SE COMPROMETEN A COMUNICARSE EFECTIVAMENTE PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESENTE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. YOLANDA GUERRERO