REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO EP41-J-2017-000281
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 29-03-2017 suscrita por los cónyuges LILLY COROMOTO ACUÑA CIV-14.662.017 Y JOSE LUIS CASTELLANO CIV-15.271.019 y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 05-05-2017 inserta al folio 14.--------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 12-12-2002 por ante la autoridad de Registro Civil de la Parroquia El Carmen del Municipio y Estado Barinas bajo acta No 189.--------------
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza el padre respetando la voluntad del hijo desde la separación fáctica que tienen; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.10.000,00) que la madre depositara al padre en su cuenta nómina el primer viernes de cada mes, monto adicional mediado como contribución para estrenos completos del 24 a cargo del madre de (Bs.150.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 como la madre es costurera confeccionara (100 % los uniformes del hijo) el padre comprara la tela, contribuir con los útiles en (50%); Monto adicional semestral para compra de ropa y calzado por crecimiento de confeccionará aportando el material en agosto y diciembre varias mudas de ropa para el hijo; En cuanto SALUD el padre goza de a favor del hijo por ser obrero del Ministerio de Educación; Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIO ABOG. NASYUHANS ROJAS
YFGG/YFGG
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