REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, doce de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-J-2017-000380



SOLICITANTES: IRVIC JOSE ANTUNEZ PEREZ Y MARIA ANGEL LOANDAETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº V-17.895.438 y V-20.238.877, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, y recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges IRVIC JOSE ANTUNEZ PEREZ Y MARIA ANGEL LANDAETA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº V-17.895.438 y V-20.238.877, respectivamente, padres del niño; en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, por lo que vista la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, en acatamiento a Jurisprudencia de fecha 08/08/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Social en ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, en la que se estableció: “.. (...) a partir de la publicación del presente fallo se flexibiliza el contenido del artículo 514 LOPNNA, en el entendi0do de que estos casos no se realice la Audiencia preliminar que contempla la citada disposición legal. Así se establece (...)”. Se declara improcedente también la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem, por lo que de seguidas se procede a dictar la requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio del niño SEBASTIAN JOSE ANTUNEZ LANDAETA, de 02 años de edad, fecha de nacimiento: 28-06-2014. SEGUNDO: SE HOMOLOGAN LOS ACUERDOS DE CUSTODIA: queda conferida la CUSTODIA del hijo señalado a la madre ciudadana: MARIA ANGEL LOANDAETA RODRIGUEZ; EN CUANTO LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: el padre ha venido entregándole a la madre la cantidad de (20.000,00 Bs) Mensuales por concepto de obligación de manutención, todos los primeros 5 de cada mes en efectivo. Ambos padres han acordado en partes iguales otorgarle al hijo una bonificación navideña en especies la cual comprende: ropa, zapatos juguetes de igual forma por concepto de medicina en su oportunidad. EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se establece de la siguiente manera: el padre compartirá con su hijo los días 15 y 30 de cada mes, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir lo participa por vía telefónica a la progenitora de su hijo, las vacaciones de carnaval las ha pasado con su padre, la semana santa la ha pasado con su madre, el 24 y 25 de Diciembre con su padre y el 31 de diciembre y el 01 de enero con la madre. Remítase copia certificada del presente decreto a las Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Diarícese y Cúmplase.



Jueza Primera De Primera Instancia Secretario
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. YOLANDA F. GUERRERO G.