REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000236

SOLICITANTES: JOSE DAVID AVENDAÑO RIVAS y YULIET SEFERINA MOLINA CAÑIZARES venezolanos, mayores de edad, CI V-22.655.875 y CI V-26.401.310 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

FECHA DE ENTRADA: 11/05/2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE DAVID AVENDAÑO RIVAS y YULIET SEFERINA MOLINA CAÑIZARES venezolanos, mayores de edad, CI V-22.655.875 y CI V-26.401.310:, respectivamente, por ante la Fiscalía Del Ministerio Publico, en beneficio; del niño en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA CADA 15 DIAS EL PADRE BUSCARA A SU HIJO, UNA SEMANA COMPLETA DE LUNES A DOMINGO, TEMPORADAS DE VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, TEMPORADAS ESCOLARES Y DECEMBRINA COMPARTIDOS ALTERNOS, COMPARTIRA EL DIA DEL PADRE CON EL PADRE Y CON LA MADRE EL DIA DE LA MADRE. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Juez De Mediación Y Sustanciación Secretario (a)
Abg. YOLANDA GUERRERO G.