REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, quince de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000122

SENTENCIA DEFINITIVA
Estando DENTRO DEL LAPSO LEGAL para decidir el presente asunto, se observa:
En fecha 14/02/2017 se inició el presente Procedimiento de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A CCV ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA COMÚN mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que el cónyuge JOSE JAVIER CASTILLO CAMACHO CIV-18.772.268 asistidos de abogado en ejercicio demando a su cónyuge LINA MEJIAS CIV-14.769.490 y ofreció para su hijo el niño, OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de (Bs.8.000,00) mensuales, adicional de Agosto (Bs.30.000,00 ) y adicional de Diciembre (Bs30.000,00) En relación a la CUSTODIA: de los hijos comunes niños, niñas y/o adolescentes sería ejercida por la madre; En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR NO CUSTODIADOR-HIJOS: se solicitó compartir los fines de semana, cuando por razones de trabajo no pueda cumplir, lo participare por via telefónica a la madre del niño. Las vacaciones de carnaval las pasara con su padre, la semana santa con la madre, las vacaciones escolares del mes de Julio y Agosto se compartirá entre ambos padres, el 24 y 25 de Diciembre con el padre y el 31 y 01 de Enero con la madre, se ha concertado rotar las vacaciones decembrinas.

En fecha 16/02/2017, se admitió conforme a derecho la acción y ordeno la notificación fiscal y de la otra cónyuge.
Consta a los folios 11 y 12 notificadas el cónyuge y fiscal especializada, empero a la audiencia de sustanciación de fecha 28/03/2017 que corre al folio 15, consta solo compareció el cónyuge actor, por lo que por auto razonado se acordó abrir articulación probatoria prevista al artículo 607 CPC por mandato contenido en jurisprudencia vinculante de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SENTENCIA DE FECHA 15-05-2014 PONENTE ARCADIO DELGADO.
Consta a los folios 17 y 18 promoción de medios probatorios del cónyuge actor evacuados en fecha 04/05/2017 directamente ante la jueza que suscribe este fallo, resultando no contestes los 3 testigos promovidos de cuyos testimonios concluye esta juzgadora no existe entre los cónyuges arriba identificados una ruptura prolongada de su vida en común que supera los 5 años a la fecha de dichas testificales.
En consecuencia verificado fueron cumplidos los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales cursantes a autos (partida de matrimonio de los cónyuges, actas de nacimiento de los hijos comunes y acta de sustanciación) se evidencia QUE LA PRIMER TESTIGO NO FUE CONTESTE EN SUS DICHOS CON LO ALEGADO POR EL DEMANDANTE, LA SEGUNDA Y TERCERA SE DESECHAN SUS DICHOS POR CUANTO AMBAS PRESENTAN INTERESES EN LAS RESULTAS DE ESTE JUICIO AL TRATARSE LA SEGUNDA TESTIGO DE LA MADRE DE LA NUEVA PAREJA DEL DEMANDANTE Y LA TERCERA TESTIGO ES LA NUEVA PAREJA DEL DEMANDANTE.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL DIVORCIO SOLICITADO BAJO EL SUPUESTO DE RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes. Diaricese y cúmplase.
La Jueza titular Primera de Primera Instancia de Secretario
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ

YFGG/YFGG