REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000238
SOLICITANTES GRENDER MANUEL CASTILLO y BRICELDA LOURDES PAREDES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.429.627 y V-19.784.565, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:

MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos : GRENDER MANUEL CASTILLO y BRICELDA LOURDES PAREDES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.429.627 y V-19.784.565, respectivamente, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio del niño; SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: LA CANTIDAD DE (BS. 25.000,00) MENSUALES A PARTIR DEL MES DE MAYO, 50% DE LOS GASTOS DE MÉDICO Y MEDICINAS. LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO DEL BANCO BANESCO Nº 0134-0880-71-8802041604 VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJARON EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITAN SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Se indica a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. YOLANDA F. GUERRERO G.