REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO EP41-J-2017-000339
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 20/04/2017 suscrita por los cónyuges ROGER MANUEL ESPAÑA LOPEZ CIV-11.185.591 E YLIANA MARIA GUAIPO CIV-10.564.832 y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).-------------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 16-05-2017inserta al folio 13. -------------------------------------------------------------------------------

DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 12-06-1991 por ante la autoridad de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt Municipio y Estado Barinas bajo acta No 92. --------------------------

Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre; obligación de manutención: MONTO MENSUAL MEDIADO DE (Bs.80.000,00) que el padre entregara en 2 fracciones EL 15 y 30 de cada mes por (Bs.40.000,00) aparte provee las meriendas o entrega (Bs.5.000,00) cada domingo, adicional paga la cuota mensual de transporte escolar hoy de (Bs.11.000,00); MONTO ADICIONAL MEDIADO COMO CONTRIBUCIÓN PARA ESTRENOS DEL 24 a cargo del padre de (Bs.300.000,00); CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS AÑO ESCOLAR 2017-2018 del (50%) de dichos gastos que hoy se estima en (Bs.500.000,00); Monto adicional en AGOSTO Y DICIEMBRE para compra de ropa y calzado por crecimiento mensual de (Bs..500.000,00); Demás Gastos extras en un ochenta por ciento (80%); Régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.-------------

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIA ABOG. NASYUHANS ROJAS

YFGG/YFGG