REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 30 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-H-2017-000246
SOLICITANTES: JOSE LUIS BALZA GRATEROL y ANDREINA RANCELIS SAYAGO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-25.299.140 y C. I. Nº V-25.078.498, respectivamente.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS BALZA GRATEROL y ANDREINA RANCELIS SAYAGO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, C.I. Nº V-25.299.140 y C. I. Nº V-25.078.498, respectivamente, por ante la la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en beneficio de la niña en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE (BS. 30.000) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE MAYO, ASÍ MISMO APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALICEN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN A TRAVES DE RECIBIOS QUE FIRMARA LA MADRE DE LA NIÑA.” VISTO QUE EL ACUERDO REFERIDO A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITA SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo.SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. YOLANDA F. GUERRERO G.