REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas,30 de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000249
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

SOLICITANTES: JOSE LUIS BALZA GRATEROL Y ANDREINA RANCELIS SAYAGO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.299.140 y V-25.078.498, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS BALZA GRATEROL Y ANDREINA RANCELIS SAYAGO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.299.140 y V-25.078.498, respectivamente, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en beneficio de la niña, en los siguientes términos: “RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: EL PADRE BUSCARA A SU HIJA LOS DIAS SABADO Y DOMINGO SIN PERNOTAR CON LA NIÑA TEMPORADAS DE VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA TEMPORADAS ESCOLARES Y DECEMBRINA COMPARTIDOS Y ALTERNOS, DIA DELPADRE CON EL PADRE, DIA DE LA MADRE CON LA MADRE”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
ABG. YOLANDA F. GUERRERO G.
SECRETARIO