REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000253

SOLICITANTES: DARWIN JOSÉ MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. Nº V-23.001.975 y EMPERATRIZ MEJIA CARREÑO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.127.913.851.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA PARCIALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos DARWIN JOSÉ MÉNDEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. Nº V-23.001.975 y EMPERATRIZ MEJIA CARREÑO, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1.127.913.851, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, en beneficio de la niña; en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 50.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE MAYO, ASÍ MISMO APORTARA EL 50% DE LOS GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. AMBAS PARTES CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALICEN MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS A LA MADRE DE LA NIÑA Y ESTA FIRMARA RECIBOS.” VISTO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE NO SE FIJÓ EN MONTOS MONETARIOS CONCRETOS QUE PERMITA SU EJECUCIÓN JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTÍCULO 375 LOPNNA. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. YOLANDA F. GUERRERO G.