REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-J-2017-000359
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 28/04/2017 suscrita por los cónyuges NELSY JANELLY PEREZ GUTIERREZ CIV-18.289.578 Y PIER LUIGI PANELLA RANGEL CIV-19.025.110 padres del niño GIAN PIER nacido/a en fecha 31-05-2014 de 3 años de edad y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).-------------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 26-05-2017 inserta al folio 15. -------------------------------------------------------------------------------------

DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 22-12-2012 por ante la autoridad de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús Municipio y Estado Barinas bajo acta No 1.515. --------------------------

Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre; Custodia la ejerza la madre; obligación de manutención: MONTO MENSUAL MEDIADO DE (Bs.140.000,00) que el padre entregara en 2 fracciones EL 15 y 30 de cada mes que transferirá a cuenta corriente nómina de la madre del Banco Venezuela; MONTO ADICIONAL MEDIADO COMO CONTRIBUCIÓN PARA ESTRENOS DEL 24 a cargo del padre de (Bs.200.000,00); CONTRIBUCIÓN PARA GASTOS AÑO ESCOLAR 2017-2018 del (50%) de dichos gastos que hoy se estima en (Bs.150.000,00); Monto adicional cada 4 meses en MAYO-SEPTIEMBRE-.DICIEMBRE para compra de ropa y calzado por crecimiento mensual de (Bs.150.000,00); Demás Gastos extras en un CINCUENTA por ciento (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Abg. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
Jueza Titular Primera de Primera Instancia Secretaria
de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg.

YFGG/YFGG