REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO EP41-V-2017-000160
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA/DESISTIMIENTO LEGAL
Siendo hoy 30-05-2017, hora 10:00 a. m., día y hora señalados para que tenga lugar la sesión inicial de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, al cual no compareció personalmente la parte accionante JUAN ORELLANA CIV-13.039.476 tampoco compareció personalmente la parte accionada JOHANA BERMUDEZ CIV-25.270.073, por lo que de conformidad con los artículos 469 y 472 LOPNNA que rezan: artículo 469: “de la fase de mediación. La fase de mediación de la audiencia preliminar es privada, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados y apoderadas. En los procedimientos relativos a responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar será obligatoria la presencia personal de las partes. (omisis)……..artículo 472: “si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso. (omisis)……..no se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes”. (subrayado y resaltado nuestro). EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento, se ordena el cese y archivo definitivo del asunto para ello devuélvanse todos los originales cursantes a autos a sus consignantes. Se destaca que este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante podrá volver a presentar su demanda luego que transcurra un mes. Y así se advierte. Fue todo, se terminó. -----------------------------------------------
Quien suscribe secretaria de audiencias del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación De Esta Circunscripción Judicial, certifico que el anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes al expediente arriba indicado, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Secretario/a Abog. Nasyuhans Rojas
YFGG/YFGG
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