REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, treinta de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EH41-V-2016-000006

De una revisión detallada de las actas procesales que conforman la presente causa de MEDIDA DE PROTECCION de fecha 08/08/2016 suscrita por el Consejo de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas a favor de la adolescente consta inserto a los folios 63 al 65 informe evolutivo suscrito por la ciudadana LOIRA ORDOÑEZ abogada del equipo multidisciplinario del IDENNA-BARINAS, el cual expone en sus conclusiones que la adolescente de autos quien permanece en entidad de Atención bajo medida de colocación en entidad, no recibe vinculación afectiva directa con miembros del grupo familiar, ya que solo recibe llamadas telefónicas del padrastro y la madre la ciudadana HILDA CAROLINA SANCHEZ MURILLO Titular de la C.I. V- 18.070.942 quien se encuentra privada de libertad en el internado judicial de Santa Ana Estado Táchira, en virtud de lo cual el Equipo del IDENNA-BARINAS solicitara un cupo en entidad de atención en dicho Estado. Por procedente SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO de conformidad con lo previsto en los artículos 453 y 177 LOPNNA al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer en lo sucesivo el presente asunto. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del C.P.C a los fines de Ley. Diarícese y cúmplase.

Jueza Primera de Primera Instancia La secretaria
De Mediación y Sustanciación
Abg. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ




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