REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 10 de Mayo de 2017
206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por los ciudadanos SAMUEL JONAS ANDREWS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.111.285, asistidos por el abogado Freddy Jesús Rodríguez Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.792.906, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.698, mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en una parcela de terreno denominado “EL SAMAN”, perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, Ubicada en el sector Caroní Bajo, Parroquia Torunos Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Rosa Salazar y vía de penetración canal de riego; Sur: terreno ocupado por Fidel Camargo; Este: vía de penetración y canal de riego; y Oeste: Terreno ocupado por Justo Vásquez, Alejandro Madroñero y Bernardo Flores, con una superficie de Siete Hectáreas con Ciento Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (07, Ha con 154.00m2) . Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud estima necesario realizar Inspección Judicial en el lote de terreno Ubicado en el sector Caroní Bajo, Parroquia Torunos Municipio Barinas del Estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: terreno ocupado por Rosa Salazar y vía de penetración canal de riego; Sur: terrenos ocupados por Fidel Camargo; Este: vía de penetración y canal de riego; y Oeste: Terreno ocupado por Justo Vásquez, Alejandro Madroñero y Bernardo Flores; En consecuencia, se fija para el día jueves 25 de mayo 2.017, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 am.), la práctica de la referida Inspección Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los diez (10) días del mes de Mayo de 2017.






El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.

La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO.


En la misma fecha, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión.Conste.


La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO.


Sol. Nº 325-17
LJM/JWSP/dm