Barinas, 25 de Mayo de 2017
206° y 158°
Vista la diligencia (folio 228) suscrita por el abogado Carlos Alberto Bonilla Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.616 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, en la que expone lo siguiente, cito:
“(…) En virtud de que no consta en autos que se halla agotado la citación personal de los ciudadanos RAÚL JESÚS QUERO GARCÍA, NEIDA LISBETH FREITES ALVARADO, ELIZABETH QUERO GARCIA, RAUL JOSE QUERO SOTO, MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CESAR QUERO FERMÍN Y VANESSA QUERO SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. V.-10.448.238, V.-10.862.979, V.-7.978.061, V.-8.507.292, V.-9.728.412, V.-19.558.955, V.-11.936.620, y V.-16.273313, en su orden respectivo y quienes conforman la sucesión RAÚL RAMÓN QUERO SILVA, cuyo registro de información fiscal es No. J-401634869, igualmente demandados en la presente causa; en ese sentido, pido a este tribunal la reposición de la causa al estado de que se cite personalmente a dichos RAÚL JESÚS QUERO GARCÍA, NEIDA LISBETH FREITES ALVARADO, ELIZABETH QUERO GARCIA, RAUL JOSE QUERO SOTO, MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CESAR QUERO FERMÍN Y VANESSA QUERO SUÁREZ; ya que al haberla practicado en la persona del abogado LUIS GARZON ROSALES, menoscaba los derechos constitucionales de los referidos ciudadanos y aquí codemandados, así como también se violenta lo dispuesto en los artículos 200, 201 y 202 de la ley de tierras y desarrollo agrario. Pido especial pronunciamiento con lo aquí solicitado (…)”. (Cursivas del tribunal).
Del análisis de la diligencia trascrita parcialmente supra se infiere con meridiana claridad que la representación judicial de la co-demandada -Milagros del Valle Quero Soto- solicita formalmente a esta instancia agraria la reposición de la causa al estado de citación de los co-demandados RAÚL JESÚS QUERO GARCÍA, NEIDA LISBETH FREITES ALVARADO, ELIZABETH QUERO GARCIA, RAUL JOSE QUERO SOTO, MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CESAR QUERO FERMÍN Y VANESSA QUERO SUÁREZ, por considerar tal representación judicial que no se ha agotado la referida citación personal.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En aras de garantizar el Derecho de petición previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima esta instancia agraria hacer una síntesis de los actos procesales acontecidos en el presente asunto de la forma siguiente:
El 13/06/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito, recibió el presente asunto constante de treinta y un (31) folios útiles y anexos. (Folio 238 primera pieza).
El 17/06/2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito dictó sentencia donde se declaró incompetente por la materia y declina la competencia a este Juzgado. (Folio 239 al 242 primera pieza).
El 06/07/2016, fue recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, constante de 243 folios útiles por declinatoria de competencia por la materia. (Folios 244 primera pieza).
El 11/07/2016, este tribunal dicto auto declarándose competente para el conocimiento de la presente solicitud de partición de comunidad. (Folio 245 primera pieza).
El 19/07/2016, este Juzgado de Primera Instancia Agraria mediante decisión interlocutoria admite el presente asunto conforme al procedimiento ordinario agrario y ordena la citación de la parte demandada, y se fijó audiencia conciliatoria, asimismo se ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas. (Folios 247 al 377 primera pieza).
En fecha 22/07/2016, este tribunal dicto auto donde declaro improcedente la solicitud de regulación de competencia planteada por la codemandada ciudadana VANESSA QUERO SUAREZ, en fecha 19/7/2016. (Folios 260 al 276 Primera Pieza y 05 al 06 Segunda Pieza).
En fecha 26/07/2016, el apoderado judicial de la parte demandante presento diligencia ratificando en todas y cada una de las partes la solicitud de medida. (Folio 02 del cuaderno de medida).
El 04/08/2016, el suscrito alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas consigno boleta de citación, junto a la compulsa librada a la codemandada ciudadana VANESSA QUERO SUAREZ. (Folios 08 al 44 de la Segunda pieza).
El 09/08/2016, este tribunal decretó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y se libraron los respectivos oficios. (Folios 03 al 07 del cuaderno de medida)
El 11/08/2016, este tribunal decretó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y se libraron los respectivos oficios. (Folios 10 al Vto. 12 del cuaderno de medida)
El 21/09/2016, este tribunal decretó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y se libraron los respectivos oficios. (Folios 29 al 31 del cuaderno de medida)
El 30/09/2016, este tribunal decretó Medida Cautelar de secuestro y se libraron los respectivos oficios. (Folios 36 al 39 del cuaderno de medida)
El 04/10/2016, el suscrito alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas consigno boleta de citación, junto a la compulsa librada a la demandada ciudadana MILAGRO DEL VALLE QUERO SOTO, en esa misma fecha se recibió comisión proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, (Folios 52 al 324 de la Segunda Pieza).
El 05/10/16, presento diligencia el apoderado judicial de la parte demandante donde solicito se le librara boleta de citación por carteles y de igual forma solicita la remisión del exhorto en virtud que el ciudadano alguacil consigno las boletas de citación sin firmar. (Folio 02 de la tercera pieza).
El 10/10/2016, este tribunal dicto auto acordando lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante y ordeno la citación por carteles a los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, RAUL JESUS QUERO GARCIA, ELIZABETH QUERO GARCIA, RAUL JOSE QUERO SOTO, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CESAR QUERO FERMIN Y NEIDA LISBTH FREITES ALVARADO partes demandadas. (Folio 05 al 10 de la Tercera Pieza).
El 17/10/2016, se recibió diligencia donde el apoderado judicial de la parte demandante consigno cartel de citación a la co-demandada ciudadana Milagros Quero Soto, en esa misma fecha la secretaria de este Juzgado practicó la fijación en la morada de la precitada ciudadana en presencia de un ciudadano que dijo ser vigilante de la casa y no se identificó. (Folios 13 al 15 tercera pieza).
El 17/10/2016, este tribunal decretó Medida innominada de no hacer y se libraron los respectivos oficios. (Folios 75 al 76 del cuaderno de medida)
En fecha 24/10/2016, se recibió diligencia presentada por el Abogado Aquiles Arboledas consignando carteles de citaciones del resto de los co- demandadas. (Folios 19 al 20 de la Tercera Pieza).
El 17/11/2016, quien suscribe se instala y toma posesión como juez natural de este juzgado agrario.
El 01/12/2016, la representación judicial de la parte actora solicita el abocamiento del nuevo juez
El 06/12/2016, mediante auto se aboca al conocimiento de la presente causa el nuevo juez natural y se libraron las respectivas boletas de notificaciones a la parte demandada. (Folio 55 al 57 tercera pieza).
El 10/01/2017, el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigna boleta de notificación de abocamiento librada a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUERO SOTO, recibida por su representante legal, en esa misma fecha el alguacil de este tribunal consignó firmadas las boletas de notificación del abocamiento libradas al resto de los co-demandados ciudadanos RAUL JESUS QUERO GARCIA, RAUL JOSE QUESO SOTO, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CESAR QUERO FERMIN, VANESA QUERO SUAREZ y NEIDA LISBETH FREITES ALVARADO, cumpliéndose las notificaciones de todas las partes. (Folios 60 al 64 tercera pieza)
El 16/01/2017, se recibió diligencia por el apoderado judicial de la parte demandante donde solicito la reanudación de la causa y que se identifique el estado y grado en que se encuentra. (Folio 65 tercera pieza)
El 03/03/2017, esta instancia agraria mediante decisión se pronuncio acerca del estado de la causa en la que revocó la decisión interlocutoria del 19/07/2016 (folios 247 al 249 pieza 1), anuló todas y cada una de las actuaciones posteriores a la referida decisión incluyendo las medidas cautelares, repuso la causa al estado de que la parte actora Subsanara la pretensión conforme a la autonomía del derecho agrario y desaplicó por control difuso los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 777, 778 y 780 eiusdem atinentes al procedimiento ordinario civil, se ordenó librar boletas de notificación. (Folios 89 al 100 pieza 3).
El 06/03/2017, el abogado LUIS GARZÓN ROSALES acreditándose la condición de apoderado judicial de los co-demandados de autos según los poderes debidamente otorgados ante oficinas notariales (folios 32 al 52 Tercera Pza.) le solicita formalmente a esta instancia agraria que le sean expedidas copias certificadas y que se procedan a librar los oficios respectivos a los diferentes Entes para que sean levantadas las medidas decretadas que fueron anuladas.
El 10/03/2017, el alguacil mediante diligencia dejo constancia de la notificación del apoderado judicial de la parte actora, Thelmo Aquiles Arboleda, acerca de la sentencia interlocutoria del 03/03/2017. (Folio 104 - pieza 3)
El 15/03/2017, la parte actora presentó escrito de subsanación de la presente demanda agraria de partición (Folios 109 al 142)
El 24/03/2017, el tribunal admitió la presente demanda (Folio 154 y vto.)
El 29/03/2017, el tribunal mediante auto ordenó remitir copia certificada de la decisión del 03/03/2017 a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicio. (Folio 156)
El 04/04/2017, se ordenó librar boletas de citación a la parte demandada en el presente asunto. (Folio 161)
El 05/04/2017 el tribunal mediante auto y de conformidad con la sentencia interlocutoria de fecha 24/03/2017 se abrió el cuaderno de medidas en el presente expediente.
El 07/04/2017, el tribunal admitió las medidas solicitadas por la parte actora las cuales consisten en 1) Protección y Resguardo de Semovientes y de las maquinarias e implementos agrícolas pertenecientes a la sucesión Raúl Ramón Quero Silva; 2) Medida innominada consistente en oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN); 3) Medida Cautelar sobre bienes inmuebles a los fines de garantizar la Plusvalía y Lucro Cesante correspondientes al patrimonio familiar de la demadandante; 4) Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y 5) Medida Cautelar de Embargo Preventivo; asimismo en lo que respecta a la medida de y Resguardo de Semovientes y de las maquinarias e implementos agrícolas pertenecientes a la sucesión Raúl Ramón Quero Silva el tribunal acordó la realización de una inspección judicial en los predios objetos del litigio y se libraron los oficios correspondientes. (Folios 38 al 42 – cuaderno de medidas 2)
El 25/04/2017 el alguacil del Tribunal presentó diligencia en la cual declara que practicó la citación de los ciudadanos, Elizabeth Quero García, Raúl José Quero Soto, Vanessa Quero Suárez, Julio Cesar Quero Fermín, Carlos Adolfo Quero Nieves, Neida Lisbeth Freitez Alvarado y Raúl Jesús Quero García y asimismo informó que la ciudadana Milagros del Valle Quero Soto, se negó a firmar la boleta de citación. (Folio 171)
El 25/04/2017, la parte actora mediante diligencia solicito la citación por carteles de la ciudadana Milagros del Valle Quero Soto, parte demandada. (Folio 217)
El 27/04/2017, el tribunal mediante auto ordenó citar por cartel a la ciudadana Milagros Del Valle Quero Soto, de conformidad con el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 218)
El 02/05/2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia dejó constancia que el día 28/04/2017 a la 1:30 pm. Fijó cartel de citación librado a la ciudadana Milagros del Valle Quero Soto de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 220)
El 04/05/2017, la parte actora solicitó la citación mediante cartel de la ciudadana Milagros Del Valle Quero Sotode conformidad con el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 221 – pieza 3)
El 04/05/2017 el tribunal mediante sentencia interlocutoria decretó Medida Cautelares.
El 08/05/2017, el tribunal mediante auto, aclaró a la parte actora que en fecha 27/04/2017 acordó librar el cartel de emplazamiento para ser publicado en la morada de la ciudadana Milagros del Valle Quero Soto y a su vez ordenó librar los carteles que deben ser fijados en la cartelera del tribunal y en el Diario de los Llanos de la ciudad de Barinas, todos de conformidad con el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 222 – pieza 3)
El 12/05/2017, la parte actora consigno la publicación del cartel librado a la ciudadana Milagros del Valle Quero Soto en fecha 08/05/2017. (Folios 225 y 226 – pieza 3)
El 12/05/2017, el alguacil del tribunal mediante diligencia dejó constancia que fijo en la cartelera del tribunal el cartel de emplazamiento librado a la ciudadana Milagros del Valle Quero Soto en fecha 08/05/2017. (Folio 227 – pieza 3)
El 15/05/2017, la ciudadana Milagros del Valle Quero Soto, suficientemente identificada en autos, presento escrito solicitando la reposición de la causa al estado de citación y otorgó poder apud acta a los abogados Nathalie Wilchy Cordero y Carlos Alberto Bonilla Alvarez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 137.075 y 67.616 respectivamente. (Folios 228 al 229 y Vto. y 230 – pieza 3)
El 15/05/2017, el tribunal mediante auto ordenó librar sendos carteles de emplazamiento a los herederos desconocidos del ciudadano RAUL RAMON QUERO SILVA (de cujus) de conformidad con el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 231 – pieza 3)
El 25/05/2017, el abogado Carlos Bonilla Alvarez, apoderado judicial de la parte demandada consigno sustitución del poder apud acta que le fuere otorgado por la ciudadana Milagros del Valle Quero Soto en la persona del abogado Ciro Sanoja Perdomo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.650. (Folio 234 y vto – pieza 3)
El 25/05/2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó cartel de emplazamiento de fecha 20/05/2017 librado a los herederos desconocidos del ciudadano Raúl Ramón Quero Silva (de cujus). (Folios 235 y 236 – pieza 3)
Del análisis de las actuaciones procesales y a los fines de garantizar una vez mas la seguridad jurídica en el presente asunto así como respuestas adecuadas y oportunas a las partes observa y estima quien decide lo siguiente:
Primero: la presente acción inició su sustanciación en sede ordinaria civil y no especial agraria, por que así la concibió el actor en su momento de interposición, pese a existir bienes afectos a la actividad agraria que por fuero atrayente condicionaban el conocimiento del asunto en los juzgados especializados en esta materia y no en los de competencia múltiple, tal confusión del régimen competencial fue debidamente advertida y corregida por la administración justicia a través tanto de la sentencia de incompetencia por la materia dictada el 17/06/2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de este Estado, como por la decisión del 11/7/2016 proferida por esta instancia agraria en la que asumió la competencia por la materia del presente asunto. Así se considera.
Segundo: ya en sede agraria este tribunal admite el asunto en fecha 19/07/2016 conforme a lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, es decir, emplazando a la parte demandada a contestar la demanda dentro del lapso de (20) días de despacho siguientes mas (5) días concedidos como término de la distancia -como una acción civil y no agraria- actuación esta con la que el anterior juez de este tribunal generó la subversión de garantías constitucionales y legales, a juicio de quien suscribe, razón por la cual forzosamente esta instancia mediante decisión del 03/03/2017 -vencido el abocamiento del nuevo juez y notificadas ambas partes- a los fines de garantizar la incolumidad constitucional consideró necesario la anulación de la referida actuación y la reposición de la causa al estado de que la parte subsanara su pretensión conforme a la especialidad agraria tal y como lo preceptúa el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decisión esta en la que además se anularon todas las actuaciones procedimentales, en las que se incluyeron todas y cada una de las medidas cautelares dictadas hasta la referida fecha y se ordenó igualmente la notificación de todas las partes a los fines de otorgar seguridad jurídica. Así se considera.
Tercero: luego de la reposición ordenada -encontrándose ya notificadas ambas partes- mediante sendas diligencias del 06/03/2017 el abogado LUIS GARZÓN ROSALES acreditándose la condición de apoderado judicial de los co-demandados de autos según los poderes debidamente otorgados ante oficinas notariales (folios 32 al 52 Tercera Pza.) le solicita formalmente a esta instancia agraria que le sean expedidas copias certificadas y que se procedan a librar los oficios respectivos a los diferentes Entes para que sean levantadas las medidas decretadas que fueron anuladas como consecuencia de la tantas veces aludida reposición ordenada, solicitando además que se le nombrara correo especial para la entrega de los mismos, lo cual fue acordado por este tribunal el 16/03/2017 (folio 82 cuaderno de medidas N°1) permitiéndosele que retirara los oficios Nros° 040-17, 041-17, 042-17, 043-17, 044-17, 045-17, 046-17, 047-17, 048-17, 049-17 y 050-17 con los cuales se participaba a los referidos Entes e Instituciones la revocatoria de todas aquellas medidas cautelares que habían sido dictadas y que posteriormente fueron anuladas por este juzgado como consecuencia de la reposición decretada, es decir, que con las referidas actuaciones el abogado Luis Garzón Rosales acreditó suficientemente ante este tribunal luego de la reposición de la causa su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RAÚL JESÚS QUERO GARCÍA, NEIDA LISBETH FREITES ALVARADO, ELIZABETH QUERO GARCIA, RAUL JOSE QUERO SOTO, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CESAR QUERO FERMÍN Y VANESSA QUERO SUÁREZ, los cuales le otorgaron los poderes respectivos tal y como consta a los folios (32) al (52) de la tercera Pieza, mandatos de representación éstos que tienen plena vigencia por ser documentos públicos otorgados ante el funcionario competente respectivo conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y Notariado. Así se considera.
Cuarto: una vez repuesta la causa al estado de subsanación y acreditado en autos la representación del abogado LUIS GARZON ROSALES por su propia actuación, como se considerara supra, la representación judicial de la actora -abg. Thelmo Arboleda- procedió tempestivamente mediante escrito del 15/11/2017 a subsanar su pretensión, razón por la que este juzgado en fecha 24/03/2017 admitió la pretensión conforme al procedimiento ordinario agrario previsto en los artículos 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indicándole además a la parte actora que las boletas de citación serían libradas una vez consignara las copias para la certificación respectiva, librándose tales citaciones el 04/04/2017 (folios 161 al 169 Pza. N°3) y emplazando a los codemandados de autos a contestar la demanda dentro del lapso de (5) días dispuesto en la legislación especial, ya en sus propias personas RAÚL JESÚS QUERO GARCÍA, NEIDA LISBETH FREITES ALVARADO, ELIZABETH QUERO GARCIA, RAUL JOSE QUERO SOTO, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CESAR QUERO FERMÍN Y VANESSA QUERO SUÁREZ o en las de su apoderado LUIS GARZÓN ROSALES, salvo el emplazamiento de la codemanda MILAGROS QUERO SOTO, a quien se emplazó únicamente en su persona por no haber constancia en autos de acreditación de representación judicial luego de la reposición de la causa ordenada por este tribunal, y a quien incluso se le libró cartel de emplazamiento conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en vista de haberse negado a firmar su citación según la manifestación expresa del alguacil del tribunal (folios 171, 179 al 223 Pza. N° 3 15) con el fin incluso de la designación de defensor público agrario en el supuesto de que no compareciera dentro del lapso de (3) días del llamado ha que se refiere el cartel de emplazamiento librado y cuyo efecto no será aplicado en cuanto a la designación del defensor en razón de que la referida ciudadana atendió el llamando del cartel y confirió poder apud acta el 15/5/2017 (folio 229). Así se considera.
Ahora bien, vista la solicitud de reposición de la causa al estado de citación realizada el 15/05/2017 por el abogado Carlos Bonilla (apoderado judicial de la co-demandada Milagros Quero Soto) por considerar la aludida representación que no se agotó [sic] las citaciones personales de los codemandados por haberla [sic] practicado [sic] en la persona [sic] del abogado LUIS GARZON ROSALES [sic] es razón por la que debe reiterarse según la argumentación judicial expuesta supra en el texto de esta decisión, lo siguiente: i) se advierte una vez mas a las partes que la decisión interlocutoria dictada el 03/03/2017 (folios 89 al 97) en la que se anuló el auto de admisión del 19/07/2016 y el resto de las actuaciones procesales por su naturaleza en el proceso sólo produce efectos en cuanto a las actuaciones que en el marco del iter procesal se produjeron lo cual en modo alguno puede extenderse a la anulación de actos extra judiciales generados conforme a las disposiciones legales contenidas en los artículos 68, 75.2, 77, 78, 79 y 80 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Registros y del Notariado vigentes -V. gr. anulación de otorgamiento de actos ante autoridades competentes para dar fe pública- y ii) que la citación personal de los codemandados RAÚL JESÚS QUERO GARCÍA, NEIDA LISBETH FREITES ALVARADO, ELIZABETH QUERO GARCIA, RAUL JOSE QUERO SOTO, CARLOS ADOLFO QUERO NIEVES, JULIO CESAR QUERO FERMÍN Y VANESSA QUERO SUÁREZ se cumplió debidamente en la persona de su apoderado LUIS GARZÓN ROSALES, debidamente acreditado tal y como se expresara en líneas anteriores debido a que consta de autos tanto su condición de apoderado judicial de los referidos ciudadanos (poderes autenticados que corren insertos a los folios (32) al (52) de la tercera Pieza que tienen plena vigencia por ser documentos públicos otorgados ante el funcionario competente respectivo conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y Notariado) como a su actuación desplegada en representación de sus representados con posterioridad a la aludida decisión de anulación y reposición mediante la diligencia suscrita por el referido apoderado de fecha 06/03/2017 en la que acredito su condición, razones estas por las que forzosamente debe quien suscribe declarar IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citación debido a que este tribunal en procura del debido proceso y el derecho a la defensa a garantizado la intervención de todas las partes, tal y como se observa de las mismas actuaciones de éstas, en las que han incluso girado peticiones debidamente tramitadas en las oportunidades legales correspondientes como se infiere de la simple revisión del presente expediente aunado al hecho de que tal reposición implicaría la flagrante violación del acceso a la justicia expedito el cual no debe sacrificarse en el presente caso cuando se evidencia que durante todo el proceso ambas partes han tenido pleno acceso y ejercicio de sus Derechos constitucionales. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los (25) días del mes Mayo de 2017. Años: 206° de la independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
JENNIE SALVADOR PRATO.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
JENNIE SALVADOR PRATO.
EXP. JA1B-5506-.
LJM/JSP/cs-
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