Barinas, 02 de Mayo de 2017
206° y 158º
Visto el escrito de contestación de la demanda (folios 172 al 183) presentado tempestivamente por la ciudadana SANDRA MARÍA OLIVERA asistida por el abogado en ejercicio Pedro Adonay Simancas, en el que entre otras cosas manifiesta que, cito:

“(…) solicito respetuosamente la intervención de un tercero, como lo establece el Código de Procedimiento Civil en el artículo 370, y sus numerales 1, 4 y 5; este tercero es la ciudadana Mirian Jaime, (…) cédula de identidad Nº V-6.582.644, la cual es la verdadera propietaria del área de terreno(…) Por todo lo expuesto anteriormente solicito a este honorable tribunal Reconvención, como lo establece el artículo 213, de la ley (…) ocurro (…) para demandar a la ciudadana: Carmen Olivera (…) la Acción de la presente demanda es: Indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria (…) artículo 197 numeral 9 (…)”. (Cursivas de este Tribunal).

De la interpretación del escrito supra transcrito parcialmente se infiere con meridiana claridad que la parte demandada al momento de interponer su contestación de forma tempestiva opta asimismo por presentarle formal reconvención a su contraparte (V gr. indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria), por una parte, y por la otra solicita asimismo que este tribunal llame como tercero en la causa a la ciudadana Mirian Jaime.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Como punto previo al pronunciamiento sobre las pretensiones de la parte demandada -reconvención y llamado de tercero- y vista la fijación de la audiencia preliminar (folio 94) es razón por la que considera esta instancia agraria verificar lo dispuesto en la Ley especial que rige esta materia, de la forma siguiente:

“Artículo187. La forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente consagrados en las disposiciones del presente título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral que requieran el levantamiento de un acta. Los principios de oralidad, brevedad, concentración, inmediación y publicidad son aplicables al procedimiento ordinario agrario. Las disposiciones y formas del procedimiento oral son irrenunciables, no pudiendo relajarse por convenio de las partes ni por disposición del juez. Su incumplimiento será causa de reposición de oficio o a instancia de parte. Artículo190. Los jueces podrán decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas. Igualmente, podrán dar por terminados los actos de examen de testigos y de posiciones juradas cuando lo consideren pertinente. Podrán igualmente solicitar asesoramiento técnico con el objeto de requerir dictámenes a funcionarios expertos, sin carácter vinculante para el juez. ”. (Cursivas de este Tribunal).


De la interpretación de las normas en comento se evidencia el deber impuesto a los sujetos procesales -partes y juez- del estricto cumplimiento de las normas adjetivas de nuestro Derecho especial, en tanto que son las que garantizan indiscutiblemente la consecución de la verdadera justicia de la ciencia ius agrarista, de allí que cualquier omisión debe insoslayablemente ser advertida y restaurada sin dilaciones, ya a petición de parte o de oficio por la instancia correspondiente; en este sentido, y visto del análisis de las actas que conforman la presente causa que esta instancia agraria fijó erróneamente audiencia preliminar (folio 94) luego de ocurrido el acto de contestación sin advertir en la oportunidad correspondiente el pronunciamiento respectivo sobre la reconvención y el llamado de tercero propuestos por la parte demandada, es motivo por el que a los fines de garantizar el debido proceso y el Derecho a la defensa resulta forzoso para quien suscribe revocar el referido auto de trámite y reponer la causa al estado de garantizar el derecho de petición y emitir formal proveimiento sobre la petición de la parte demandada, lo cual hará esta instancia agraria de forma separada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los (2) días del mes Mayo de 2017. Años: 206° de la independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria,
JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
JENNIE W. SALVADOR PRATO


Exp. Nº 5546-16.
LJM/JWSP/cs