REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUSZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 25 de Mayo de 2017
206º y 158º

Conoce del presente asunto, con ocasión de la demanda de ACCIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO, cuyas partes son la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA DOÑA CARMEN” (AGRODOCA) S.A., inicialmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 29, folios 78 al 83 Vto. del 19 de Mayo de 1988, posteriormente llevado por el Registro Mercantil anotado bajo el Nº 07, folios 34 al 37 Vto., Protocolo Tercero, Principal y duplicado tercer trimestre de fecha 13/07/2016 y que actualmente corre inserto en el tomo 11-A, expediente Nº 4132, de los libros de Registro llevados por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cuyos apoderados judiciales son los abogados Olga Teresa Nieto Hidalgo y José Trinidad Rojas Urquiola, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nrosº. V- 10.557.109 y V-9.385.673, respectivamente e igualmente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº. 166.074 y 147.343 respectivamente; en contra del ciudadano NELSON COROMOTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.132.448.

I

ANTECEDENTES

El 02/05/2016, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, demanda agraria de resolución de contrato de compra-venta. (Folios 01 al 08 Vto. - Pieza 1).

El 10/05/20165, el Tribunal admite la presente demanda y se libró boletas de citación a la parte demandada. (Folios 56 al 58 - Pieza 1).

El 17/11/2016, quien suscribe se instala como nuevo juez natural de esta instancia agraria en sustitución del Abg. José Toro Silva.

El 01/12/2016, la parte actora mediante diligencia solicitó el abocamiento del nuevo juez natural a la presente causa. (Folio 90 - Pieza 1)

El 06/12/2016, se abocó al conocimiento de la presente causa el juez Leonardo Jiménez Maldonado y se ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada. (Folio 91 - pieza 1).

El 10/01/2017, la parte actora solicitó la reanudación de la causa. (Folio 134 - pieza 1)

El 18/01/2017, esta instancia agraria dictó sentencia interlocutoria mediante la cual anuló el auto del 11/07/2016 (folio 84) revocando todas las actuaciones siguientes y reponiendo la causa al estado de contestación y a su vez ordenó fijar de oficio audiencia conciliatoria para el día 01/02/2017. (Folios 221 al Vto. 223 - pieza 1)

El 03/02/2017, fue presentado ante la secretaría de este Tribunal Agrario, escrito de contestación por parte del demandado Nelson Coromoto González, titular de la cedula de identidad Nº V-8.132.448. (Folios 225 al 232 - pieza 1)

El 10/02/2017 se llevó a cabo la audiencia conciliatoria prevista en la presente causa (Folios 284 y Vto. – Pieza 1)

El 10/02/2017, este tribunal mediante sentencia interlocutoria advierte a las partes en litigio que el pronunciamiento acerca de las pruebas se hará de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en la misma fecha fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. (Folio 289, 290 y 291)

El 16/03/2017, la abogado Olga Teresa Nieto Hidalgo, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.557.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.074, consigna poder especial que la acredita como apoderada judicial del la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA DOÑA CARMEN” (AGRODOCA) S.A.; y a su vez consiga la revocatoria del poder especial que fuere otorgado al abogado Rafael Octavio Jiménez Tapia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.976. (Folios 301 y Vto. - pieza 1)

El 22/03/2017, el tribunal mediante auto ordenó la notificación de la revocatoria del poder al abogado Rafael Octavio Jiménez Tapia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.976 (Folios 306 - pieza 1)

El 28/03/2017, la abogado Olga Teresa Nieto Hidalgo, confiere poder especial apud-acta al abogado, José Trinidad Rojas Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.343. (Folios 311. – pieza 1)

El 03/04/2017, el abogado Rafael Octavio Jiménez Tapia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.976, consignó poder general otorgado a su persona por la ciudadana IDA EGDIMAR SHULLER D’ CESARE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.586 para que la represente en el presente asunto. (Folio 02 – pieza 2)

El 27/04/2017, los abogados Olga Teresa Nieto Hidalgo y José Trinidad Rojas Urquiola, en representación de la parte actora, AGROPECUARIA DOÑA CARMEN (AGRODOCA) S.A.; y el ciudadano NELSON COROMOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.448, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Juan Elías Rincón Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.357, presentaron ante este tribunal agrario escrito contentivo de Transacción Judicial. (Folios 12 al 14 - pieza 2).

El 03/05/2017, el tribunal mediante decisión, admite en el presente asunto la tercería adhesiva simple de la ciudadana IDA EGDIMAR SHULLER D’CESARE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.715.586. (Folios 17 al Vto. del 18 – pieza 2)

El 08/05/2017, el abogado José Trinidad Rojas Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.343, consignó revocatoria de poder al abogado Rafael Octavio Jiménez Tapia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.976; poder que fuere otorgado por la ciudadana IDA EGDIMAR SHULLER D’CESARE. (Folio 19 - pieza 2)

El 09/05/2017, la ciudadana IDA EGDIMAR SHULLER D’CESARE, presentó escrito en el cual se adhiere en todas y cada una de sus partes a la Transacción Judicial suscrita entre la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA DOÑA CARMEN (AGRODOCA) S.A. y el ciudadano NELSON COROMOTO GONZALEZ. (Folios 25 y 26 - pieza 2).

El 10/05/2017 se declaró desierto el acto de celebración de la audiencia conciliatoria. (Folio 27 - pieza 2)






II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LAS PARTES

La parte actora, en el libelo de demanda, entre otras cosas expone que:

(…) PRIMERO: Mi representada, dio en venta pura y simple, al Ciudadano, NELSON COROMOTO GONZALEZ (…) el Fundo Agropecuario denominado Santa Rita o Santa Rita del Socorro, ubicado en jurisdicción del Municipio Barinas, Distrito Barinas, (Hoy Municipio Barinas) Estado Barinas (…) el cual tiene una superficie de aproximadamente CIENTO NUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (109.369 Has) ubicado en La caramuca, via carretera Nacional Barinas – San Cristobal, en la jurisdicción del Municipio y Estado Barinas (…) Dicha venta se realizó mediante documento de compra venta debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo el Nº 2010.7688, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.2.2969 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2.010, de fecha Ocho (08) de Julio del año 2010 (…) CUARTO: Es el caso ciudadano Juez, que hasta la fecha, el mencionado deudor ni por si ni por intermedio de persona de su confianza u apoderado y muy a pesar que se le ha mencionado y requerido el pago de la deuda no ha mostrado animo de querer solventar su situación o acreencia, presumiéndose la mala fe por parte del comprador, por haber pasado desde el vencimiento de la primera cuota 4 años, 6 meses y 20 días(…)”. (Cursivas de este tribunal)

Asimismo, la parte demandada en su escrito de contestación, entre otras cosas expone:

(…) PRIMERO: Mi representado Nelson Coromoto González, C.I. V-8.132.448 efectivamente adquirió el Fundo Agropecuario denominado Santa rita o Santa Rita del Socorro(…) Mediante venta que se realizo por medio de documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Publico del Estado Barinas, bajo el Nº 210.7688, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.2.2969 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2.010, de fecha Ocho (08) de Julio del año 2010(…) CUARTO: Niego rechazo y contradigo que mi representado no haya mostrado animo de querer solventar su situación o acreencia, presumiéndose mala fe por parte del comprador y por el contrario, a pesar de que en el transcurso del tiempo fallece el ciudadano WENZEL SCHULLER (+22/08/2011), Gerente y Accionista mayoritario de la sociedad Mercantil AGRODOCA, con quien se había acordado extra contrato una forma de pago, como se explicara mas adelante, existió incertidumbre y poca certeza de a quien o donde realizar el pago para cumplir con lo acordado(…)”. (Cursivas de este tribunal)

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES Y SU ADHESIÓN POR PARTE DE LA TERCERA EN EL PRESENTE ASUNTO

Mediante escrito del 27/04/2017 cursante a los folios 12 al 14 de la pieza 2 del presente expediente, suscrito por los abogados Olga Teresa Nieto Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.074, José Trinidad Rojas Urquiola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.343 ambos en representación de la parte actora, AGROPECUARIA DOÑA CARMEN (AGRODOCA) S.A. y el ciudadano NELSON COROMOTO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.448, parte demandada, debidamente asistido por el abogado Juan Elías Rincón Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.357, presentaron ante este Tribunal TRANSACCIÓN JUDICIAL de la siguiente manera:

“(…) CAPITULO UNICO DE LA TRANSACCION JUDICIAL, hemos convenido en realizar la siguiente TRANSACCION JUDICIAL, acordada entre ambas partes para dar por finalizado el juicio que se sigue de ACCION PETITORIA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA(…) cuyo bien esta conformado por un inmueble denominado FUNDO AGROPECUARIO denominado Santa Rita o Santa Rita del Socorro, ubicado en jurisdicción del Municipio Barinas, Distrito Barinas, (hoy Municipio Barinas) Estado Barinas(…) Sobre un lote de menor extensión; El cual tiene una superficie de aproximadamente CIENTO NUEVE HECTAREAS CON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (109.369 has), ubicado en la Caramuca, via Carretera Nacional Barinas – San Cristóbal, en la jurisdicción del Municipio y Estado Barinas (…) que forma parte de los derechos y acciones de unos terrenos denominados “La Caramuca y Garcieros” ubicados en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas, Estado Barinas(…) PRIMERA: El ciudadano NELSON COROMOTO GONZALEZ, suficientemente identificados supra, conviene en entregar totalmente deslindadas a la sociedad Mercantil AGROPECUARIA DOÑA CARMEN (AGRODOCA) S.A. TREINTA Y CUATRO HECTAREAS (34 Ha.), (…) SEGUNDO: Los abogados, OLGA TERESA NIETO HIDALGO, arriba identificados, aceptan la presente transacción para su representada y así lo dicen y firman. TERCERO: Se solicita, se levante la medida de enajenar y grabar acordada por este tribunal, igualmente con esta TRANSACCION se declara que no queda nada por pagar, del Contrato de Compra-Venta, aquí en litigio y en consecuencia se libera la hipoteca legal en el constituida. CUARTO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente TRANSACCION JUDICIAL los efectos de cosa juzgada previstos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 253 y 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y dado que este mismo convenio existen una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitamos del ciudadano Juez, homologue oportunamente la misma en los términos expuestos, y declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente(…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

De igual manera, la ciudadana Ida Egdimar Shuller D’Cesare, antes identificada y en su carácter de tercero adhesivo en el presente asunto, explana mediante escrito lo siguiente:

“(…) Me adhiero en todas y cada una de sus partes a la TRANSACCION JUDICIAL realizada por los apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA DOÑA CARMEN” (AGRODOCA) S.A., demandante y El Ciudadano NELSON COROMOTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.448, demandado. Por cuanto no es contraria a derecho y no lesiona mis intereses y acciones. Así mismo pido que se le atribuya a la presente TRANSACCION JUDICIAL los efectos de cosa juzgada previstos en el articulo 255 y 256 del código de Procedimiento Civil (…) y se homologue este convenio por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Ahora bien, del análisis de las Actas que conforman la presente causa se infiere que ambas partes, acordaron el empleo de un método alternativo de resolución de conflicto para dar por finalizado el presente asunto de forma amistosa, tal y como se evidencia del escrito contentivo de transacción judicial cursante a los folios 12, 13 y 14 de la pieza 2 del presente expediente supra transcrita parcialmente; y de la cual se constata asimismo la voluntad de las partes de transar de forma absoluta, irrevocable e irreversible, solicitando a esta Instancia Agraria, la homologación de su acuerdo; asimismo del escrito cursante a los folios 25 y 26 de la pieza 2 del presente expediente en donde se evidencia que la ciudadana Ida Egdimar Schuller D’Cesare se adhiere como tercera en todas y cada una de las partes a la transacción judicial suscrita entre las partes y por cuanto de los autos no consta que con dicho compromiso de los sujetos procesales se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes y la tercera, es motivo por el cual de conformidad con los artículos 1.713 al 1.718 del Código Civil venezolano, en concordancia con los artículos 262, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA conforme al artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el acuerdo de las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

Sin perjuicio de la anterior declaración y vista la petición de las partes esta instancia agraria ORDENA LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el bien objeto de marras la cual fue decretada por esta instancia agraria el 23/05/2016. Así se Decide.

Líbrese oficio al Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas acerca de la presente decisión, publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 25 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
JENNIE SALVADOR P..

En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 PM se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
JENNIE SALVADOR P.
LJM/jsp/vv
EXP 5493-17