REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 8 de Mayo de 2017
206° y 158°
Vista el escrito de oposición a la medida Provisional cursante a los folios 114 al 115 y vto., presentado por el ciudadano Hernán Eliecer Guerrero Corona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.608.985, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.957, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NERYS DEL CARMEN LUGO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.983.357, de este domicilio (parte opositora) en el que ofrece pruebas documentales de forma anticipada; Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas -sede Barinas, las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 602 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo; Visto el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 134 al 138 y vto., presentado por el ciudadano Gaudencio Ramón Díaz, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.001 y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.259.499, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YADIRA COROMOTO CABEZA, venezolana, mayor de edad, soltera, productora pecuaria, domiciliada en el predio denominado “RANCHO GRANDE”, ubicado en el Asentamiento Campesino La Palma-Santa Inés, Sector Las Palmas, El Retorno, parroquia Santa Inés, Municipio Barinas, estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº V-9.265.550; en el que promueve ; Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas -sede Barinas, las ADMITE salvo su apreciación en la sentencia definitiva de conformidad con el artículo 602 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria
JENNIE W SALVADOR P.
Exp: 5535-16.
LJM/JWSP/ah.-