Barinas, 09 de Mayo de 2017
206° y 158º

Vista la anterior demanda agraria de Acción Posesoria Por Restitución interpuesta por el abogado en ejercicio Gustavo Adolfo Meza Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.205.670, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.021, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos FRAUTE SEFFERLY BYRON ENRIQUE, FRAUTE SEFFERLY LOREN ALEXANDER, FRAUTE MORENO STEPHAN ENRIQUE, FRAUTE MORENO ALBERTO JOSÉ, Y FRAUTE MORENO ANDRÉS ANTONIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.737.351, V-16.115.369, V-18.289.267, V-18.838.775; y V-24.789.432; con domicilio procesal en la AV. Pie de Monte, Edificio Monte Cristo, Primer Piso, Oficina Nº 2, Alto Barinas, Estado Barinas, que es la mima de el suscrito apoderado, contra la ciudadana PETRA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.203.107, domiciliado para los efectos de la citación en el sector “El Esfuerzo”, asentamiento campesino, la Laguna Villa Coromoto la Barinesa, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas. En consecuencia este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que procedan a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se advierte a la parte actora que se librarán las Boletas de citación una vez que consigne las copias del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.

En cuanto a la Medida Innominada de Prohibición de Enajenar y Grabar solicitada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá sobre las mismas, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte del demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los nueve (09) días del mes de Mayo de 2017.

El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.


La Secretaria
JENNIE W SALVADOR P.

LJM/JWSP/cs
Exp. Nº JA1B-5.566-17