REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA,
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 10 de mayo de 2017.
206° y 158º
Visto el anterior escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO, presentado por la ciudadano: MARBELYS MARQUINA con domicilio procesal en la población de Socopó Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 186.725, Actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BLANCA AYURI RIVERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.768.945, acción intentada en contra del ciudadano: JOSÉ NOEL SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.365.777 con domicilio procesal en la primera calle, casa s/n, sector San Isidro , después de la plaza Bincentenaria de la Ciudad de Santa barbará, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la presente acción, en consecuencia, se ordena citar al ciudadano JOSÉ NOEL SOSA antes identificado, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese Boleta de citación, una vez la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes. y entréguense al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
El Juez,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DIAZ