REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 10 de mayo de 2017
206º y 158º
Vista la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 07/04/2017, mediante la cual declara con lugar el Recurso de Hecho, interpuesto por abogado en ejercicio DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.555.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 101.655, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado, el cual negó oír el Recurso de Apelación, interpuesto mediante diligencia de fecha 08/03/2017, contra la sentencia interlocutoria que negó la admisión de la Solicitud de Titulo Supletorio (Perpetua Memoria) de fecha 03/03/2017; en la presente Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio), peticionada por abogado en ejercicio DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-10.555.405, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 101.655, actuando en su propio nombre y representación. Ahora bien, este Tribunal a los fines de no cercenar el Principio de la Doble Instancia y el Derecho a la Defensa y en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 175 y 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, interpretado con carácter constitucionalizante mediante decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2013, expediente 10-0133, № 635, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, verificado que se cumple con lo señalado tanto por la norma como por la Sentencia, oye la misma en ambos efectos, y acuerda remitir al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la totalidad del presente expediente contentivo de una pieza, constante de veintiún (___21___) folios útiles, a los fines de que conozca de la apelación ejercida. Expídase por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente al auto que negó la admisión de la presente solicitud, hasta el día que la parte solicitante ejerció el recurso de apelación, es decir, desde el 06/03/2017 hasta el 08/03/2017, ambas fechas inclusive. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López
El Secretario
Abg. Fernando Díaz
En esta misma fecha (10/05/2017), se libró oficio signado bajo el № 006-2017, remitido al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Certifica que desde el 06/03/2017 hasta el 08/03/2017, ambas fechas inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho, siendo los siguientes días: 06, 07 y 08 de marzo de 2017. Conste.
El Secretario
Abg. Fernando DIAZ