REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 11 de Mayo de 2017
206° y 158º

Visto el escrito de demanda de demanda, presentado el 03/05/2017, por la abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.670.457, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 124.371. Actuando en este acto como apoderada judicial de las ciudadanas WUILMA DUGARTE ROJAS y OLGA MARÍA DUGARTE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 8.148.024 y V- 8.148.023, respectivamente, contentiva de SERVIDUMBRE, en contra de la ciudadana YAIDI MARIA DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.370.898, domiciliada en el predio “CAÑO DE AGUA”, ubicada en el Sector la Acequia, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Este Tribunal ADMITE la demanda, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena citar a la parte demandada: YAIDI MARIA DUGARTE ROJAS, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más un día (01) que se concede como termino de distancia, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra, Líbrese Boleta de citación con las respectiva compulsas, una vez la parte actora suministre los emolumentos necesarios para la realización de los fotostatos correspondientes, entréguese al Alguacil encargado de practicarla. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.

EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DÍAZ.